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Práctica Protección Social Complementaria


Enviado por   •  15 de Febrero de 2023  •  Prácticas o problemas  •  416 Palabras (2 Páginas)  •  30 Visitas

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PROTECCIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA 

  1. ¿Cuál es el objeto del pleito? ¿Por qué se plantea ante el Tribunal Constitucional?  

El conflicto surge a raíz de la aprobación de unos Decretos de la Junta de Andalucía (284/1998 y 62/1999) dirigidos a regular la concesión y el pago de ayudas económicas complementarias a las pensiones de jubilación e invalidez (modalidades no contributivas). Se trata de un conflicto positivo de competencia y la pregunta a responder corresponde a si éstos han vulnerado las competencias sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social y las que regulan las condiciones que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales correspondientes al Estado.

Se plantea ante el Tribunal Constitucional ya que se pone en entredicho la vulneración de preceptos constitucionales, derechos y deberes.

  1. Explique brevemente cual es la solución a la que llega el Tribunal Constitucional

Partiendo de la posibilidad de existencia de ayudas económicas que sean complementarias a pensiones de jubilación e invalidez en modalidades no contributivas, que de hecho forma parte de la exigencia del Estado Social de Derecho que quienes no puedan tener cubiertas sus necesidades mínimas por la modalidad no contributiva de la Seguridad Social puedan beneficiarse de otras ayudas de naturaleza diferente, el Tribunal Constitucional deduce que estas ayudas no entran en materia de Seguridad Social, si no en asistencia social, la cual está fuera del régimen anterior y por tanto, no es competencia exclusiva del Estado. La Comunidad Autónoma tiene derecho, debido a ser su competencia y tener autonomía financiera, a dedicar fondos a mejorar la situación de estas personas. Tampoco las condiciones básicas que garantizan la igualdad son consideradas vulneradas porque los auxilios autonómicos no suponen un incremento de pensiones en cuanto a Seguridad Social. No vulnera el derecho a percibir pensiones no contributivas de invalidez y jubilación. No se inmiscuyen estas medidas en la percepción de pensiones de la Seguridad Social ni la perturban. Por todo ello, el Tribunal Constitucional desestima los conflictos positivos de competencia

  1.  ¿Qué dos tipos de Asistencia social hay? ¿Qué consecuencias jurídicas tiene esta solución?  

Según una interpretación del art.41 CE en el marco del bloque de constitucionalidad existe una asistencia social interna al sistema de Seguridad Social y otra externa, que es competencia exclusiva de las Comunidades Autónomas.

Sentará un precedente jurídico esta sentencia al haber encontrado solución a un conflicto de competencias. Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen efecto de cosa juzgada.

 

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