Puntos De Derecho De Demanda De Compra Venta
joselos12 de Junio de 2012
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PUNTOS DE DERECHO
ARTICULO 1010.- En los actos jurídicos civiles cada uno se obliga en la manera y
términos en que aparezca que quiso obligarse, y se considerará válida toda
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declaración de voluntad, sin que para la validez del acto o de la declaración, se
requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente
designados por la ley.
ARTICULO 1077.- Para la existencia del contrato se requiere:
I. Consentimiento; y
II. Objeto que pueda ser materia del contrato.
ARTICULO 1083.- El consentimiento puede ser expreso o tácito. Es expreso
cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos inequívocos. El tácito
resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo,
excepto en los casos en que por ley o por convenio, la voluntad debe manifestarse
expresamente.
ARTICULO 1087.- El contrato se forma en el momento en que el proponente
recibe la aceptación, estando ligado por su oferta según los artículos precedentes.
ARTICULO 1094.- Son objeto de los contratos:
I. La cosa que el obligado debe dar; y
II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
ARTICULO 1095.- La cosa objeto del contrato debe:
I. Existir en la naturaleza;
II. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie; y
III. Estar en el comercio.
TITULO TERCERO
DE LA COMPRAVENTA
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1584.- La compraventa es un contrato por virtud del cual una de las
partes transfiere a la otra la propiedad de un bien, obligándose esta última al pago
de un precio cierto y en dinero.
ARTICULO 1585.- Si las partes no determinan el bien o bienes vendidos ni
establecen las bases para determinarlos, no hay compraventa.
CAPITULO CUARTO
DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR
ARTICULO 1626.- Además de las obligaciones que la ley impone al enajenante, el
vendedor está obligado:
I. A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios para
acreditar el traslado de dominio;
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II. A conservar y custodiar el bien con la diligencia propia de un buen
padre de familia entre tanto lo entregue; y
III. A entregar al comprador el bien vendido.
CAPITULO QUINTO
DE LA ENTREGA DEL BIEN VENDIDO
ARTICULO 1627.- La entrega puede ser real, jurídica o virtual. La entrega real
consiste en la entrega material del bien vendido, o en la entrega del título si se
trata de un derecho.
Hay entrega jurídica o virtual cuando, aún sin estar entregado
materialmente el bien, la ley lo considera recibido por el comprador.
ARTICULO 1628.- Desde el momento en que el comprador acepte que el bien
vendido quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de él, y el
vendedor que lo conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de
un depositario.
CAPITULO SEXTO
DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
ARTICULO 1642.- El comprador está obligado:
I. A pagar el precio del bien en el tiempo, lugar y forma convenidos o
en los términos establecidos en este Título, si nada se pactó al
respecto; y
II. A recibir el bien.
ARTICULO 1649.- El comprador tiene las siguientes garantías:
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I. Un derecho de retención para no entregar el precio, en la forma y
términos
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