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Derecho Demanda

fernanda7 de Mayo de 2012

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Demanda de cumplimiento de obligación de no hacer- obligaciones

Expediente:

Escrito: Nº 1

Cuaderno: Principal

Especialista:

Demandado: Maria Laura Gutiérrez Estefan

Demandante: Diego Alonso Chávez Ampuero

Sumilla: Demanda de cumplimiento de obligación de no hacer

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DEL DISTRITO DEL CERCADO DE AREQUIPA

DIEGO ALONSO CHAVEZ AMPUERO, identificado con DNI 44302850, con dirección domiciliaria en Calle los huertos 226-A del distrito del Cercado del departamento y provincia de Arequipa y señalando domicilio procesal en la calle Colón 202 oficina 2 a Ud. Atentamente digo:

I. EJECUTADO:

Maria Laura Gutiérrez Estefan, domiciliada en la Calle los huertos 226-B del distrito del Cercado del departamento y provincia de Arequipa.

II. PETITORIO

Pretensión principal

Interpongo demanda de ejecución de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE NO HACER a fin de que el señora Maria Laura Gutiérrez Estefan, se abstenga de criar animales domésticos, en el bien inmueble ubicado en la Calle los huertos 226-B .

III. Fundamentos de hecho

El recurrente es propietario del bien inmueble ubicado en la Calle los huertos 226-B, inscrito en la partida electrónica Nª 32323 del registro de la propiedad inmueble de Arequipa.

El día 30 de julio del año 2006 el recurrente arrendó a la demanda el bien inmueble ubicado en la Calle los huertos 226-B , mediante un contrato elevado a escritura publica ante el notario Mauricio Mendoza Rivera, por un plazo de 2 años , pagando la demandada una mensualidad de doscientos dólares americanos.

En tal contrato se convino que la demanda no podía criar animales de ninguna clase durante la duración del contrato.

El día 26 de febrero del 2007 tome conocimiento de que la demandada tenía un perro en el interior del bien inmueble arrendado, cosa que comprobé al inspeccionarlo con permiso de la demandada.

La requerí verbalmente en repetidas oportunidades para que se abstenga de la crianza de dicho animal y cumpla con lo convenido en el contrato, a lo que respondió con reiteradas negativas.

La requerí mediante carta notarial con fecha 26 de marzo del 2007 con la misma finalidad, carta de la cual no tengo respuesta. Motivo por el cual recurro a ud.

IV. Fundamentos de derecho

Amparo mi pretensión en lo regulado por el articulo 1158 del código civil peruano prevé que ante el incumplimiento de la obligación de no hacer el acreedor puede exigir la ejecución forzada , a no ser que fuese necesario para ello emplear la violencia contra la persona del deudor, ante el incumplimiento de la señora Maria Laura Gutiérrez Estefan, he optado como acreedor de la obligación de no hacer, exigir la ejecución forzada de la obligación de abstenerse de criar animales en el interior del bien inmueble, sin ser necesaria la aplicación de violencia contra la deudora.

Amparo mi pretensión en lo dispuesto por el articulo 693 del código procesal civil que otorga merito ejecutivo al testimonio de escritura publica, ya que el recurrente y el demandado celebramos un contrato por escritura publica esta tiene merito ejecutivo.

V. Monto del petitorio

El monto del petitorio es inapreciable en dinero

VI. Vía procedimental

Se tramita por vía de proceso ejecutivo

VII. Medios Probatorios

Copia de la partida electrónica Nª 32323 del bien inmueble ubicada en la Calle los huertos 226-B, registrado en el registro la propiedad inmueble de Arequipa, con que demuestro mi propiedad sobre el bien inmueble arrendado.

Copia del contrato de arrendamiento elevado a escritura publica celebrado entre el

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