COMPRA-VENTA
MAYTESITA21 de Noviembre de 2011
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DEFINICION DEL CODIGO DE COMERCIO DE COMPRA-VENTA
La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.
Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario.
Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero.
ARTICULOS DEL CODIGO DE COMERCIO
Artículo 325.
Será mercantil la compraventa de cosas muebles para revenderlas, bien en la misma forma que se compraron o bien en otra diferente, con ánimo de lucrarse en la reventa.
Artículo 326.
No se reputarán mercantiles:
Las compras de efectos destinados al consumo del comprador o de las personas por cuyo encargo se adquieren.
Las ventas que hicieren los propietarios y los labradores o ganaderos de los frutos o productos de sus cosechas o ganado, o de las especies en que se les paguen las rentas.
Las ventas que de los objetos construidos o fabricados por los artesanos hicieren éstos en sus talleres.
La reventa que haga cualquier persona no comerciante del resto de los acopios que hizo para su consumo
ANTECEDENTES
• TRUEQUE: El trueque es el intercambio de objetos o servicios por otros objetos o servicios
• PERMUTA : Cambiar una cosa por otra, de la misma o distinta clase, sin que en el cambio entre el dinero a no ser que sea para igualar el valor de las cosas cambiadas
•
COMPRAVENTA :El contrato de compraventa es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de un producto, ya sea un bien o un servicio, y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.
CONTRATO DE COMPRAVENTA
Autor: Rafael D. Natera Hidalgo
El contrato de compra-venta es el contrato más frecuente de las figuras contractuales, tal es así que podemos decir que es el contrato-tipo por excelencia y el más importante desde el punto de vista económico. Sus normas reguladoras sirve de base para otros contratos traslativos en que existen prestaciones reciprocas.
En cuanto a su definición en el art.1445 del Código Civil que:
Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo de lo que represente.
Autor: Adolfo Ruiz de Velasco y del Valle
La figura de compra-venta es quizás la más característica de todo el tráfico mercantil y, sin duda alguna, es el acto practicado en mayor número de veces, ya que no en balde es el que mejor sirve a la finalidad primordial del trafico empresarial, al construir el medio idóneo para hacer circular los bienes y la riqueza de unas manos a otras. Es por otro lado una de las operaciones más antiguas ideada por las agrupaciones de los hombres.
Autor: José Miguel Cabello González
La compraventa es el contrato más antiguo e importante por su función económica; es el instrumento jurídico y económico más idóneo y frecuente para la circulación de los bienes, desde sus productores a los consumidores, generalmente a través de intermediarios, en un circuito que no conoce fronteras.
DEFINICION
El contrato de compraventa es aquel contrato bilateral en el que una de las partes (vendedora) se obliga a la entrega de un producto, ya sea un bien o un servicio, y la otra (compradora) a pagar por ella un cierto precio, en dinero o signo que lo represente.
Elementos del contrato de compraventa
• Cosa: objeto, notaria, en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones personales. Son bienes o derechos que estén dentro del comercio.
• Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una cosa o servicio. Sus condiciones deben ser: cierto, verdadero, en numerario y justo.
• Personas o partes: el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere la propiedad, y el comprador, quien es quien la adquiere.
• Formales: regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica es habitual que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba. Hay excepciones en diferentes ordenamientos jurídicos, por ejemplo para el caso de bienes inmuebles, o ciertos otros contratos que se obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente.
• Invalidez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio y la cosa.
ANTECEDENTE:
El contrato de compra venta por su trascendencia histórica es el mas importante de los contratos, el cual viene a ser el principal móvil de la circulación.
A través del tiempo este tipo de contrato, se ha convertido en el acto de comercio más representativo y en la principal fuente de las obligaciones. Nace con la aparición de la moneda, pues al servir esta, como instrumento de pago, permitió la desaparición del trueque.
Inicialmente la compra venta, no conducía directamente a la transferencia de la propiedad, ya que esta únicamente se materializaba a través de la concertación de actos materiales, tal como lo era la mancipatio, la in jure cessio y la traditio.
1.- La Mancipatio.- fue un acto formal celebrado en presencia de 5 testigos como mínimo; implicaba la presencia de un objeto que represente el bien materia de contrato y un pedaso de cobre, el cual simbolizaba el pago a todo ello, debían pronunciarse formulas rituales a fin de que se entendiese materializada la adquisición.
2.- La In Jure Cessio.- también era un acto formal pero se celebraba en presencia del pretor e implicaba una reivindicación simulada, en la que el adquiriente alegaba la propiedad del bien ante el pretor y el enajenamiento se allanaba a ello.
3.- La Traditio.- era la entrega física del bien que se enajenaba, la misma que se daba de común acuerdo entre el que lo entregaba (tradens) y el que lo recibía accipiens.
En este sentido, mediante el contrato de compra venta, solo generaba una "obligación de transferir", pero de ninguna manera determinaba "transferencia".
Posteriormente, a partir del siglo XVIII, mediante el contrato de compra venta, se confería al comprador, no solo el titulo o acreencia, sino también se transfería el dominio de la cosa vendida. Esta evolución de la compra venta se consolido a través de los juristas que redactaron el Código Civil Francés, quienes propugnaron "la unidad del contrato" aduciendo que la propiedad se transmite por la vía consensual, ya que la compra venta es perfecta entre las partes y la propiedad se adquiere por el comprador solo desde que hay acuerdo sobre la cosas y el precio.
El Código Civil de 1984, adopta una posición mixta por que oscila entre la consensualidad y la tradición o entrega según se refiera a la compra venta de bienes mubles o inmuebles respectivamente. En el primer caso (compra venta de bienes muebles), la transferencia se efectúa por tradición a su acreedor. En el segundo caso (compre venta de bienes inmuebles) la transferencia se lleva a cabo aplicando la regla de la consensualidad, toda vez que de conformidad con lo previsto en su numeral 949º "la sola obligación de enajenar un inmueble hace al acreedor propietario de el, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario".
Vendedor: el que vende traspasar a otro por el precio convenido la propiedad de lo que uno posee.
Obligaciones del Vendedor:
a.- Perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.
b.- Entregar el bien y sus accesorios en el estado en que se encuentra en el momento de celebrarse el contrato.
c.- Entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad o el uso del bien vendido, salvo pacto distinto.
d.- Entregar el bien inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la demora que resulte de su naturaleza o de acuerdo distinto.
e.- Entregar el bien en el lugar en que encuentre en el momento de celebrarse el contrato, salvo que sea bien incierto, el cuyo caso la entrega se efectuara en el domicilio del vendedor.
f.- Responder por los frutos del bien en caso de ser culpable de la demora de su entrega, caso contrario solo corresponde responder por los frutos solo en caso de haberlos percibido.
g.- Reembolsar al comprador los tributos y gastos del contrato que hubiera pagado indemnizarle los daños y perjuicios cuando se resuelva la compra venta por falta de entrega.
h.- Cuando se trate de un contrato cuyo precio deba pagarse a plazos y el vendedor demore la entrega del bien estos se prorroga por el tiempo de la demora.
Comprador:
Obligaciones del Comprador:
a.- Pagar el precio, en el momento, modo y lugar pactados.
b.- Devolver la parte del precio pagado, deducido los tributos y gastos del contrato cuando se resolvió el contrato por incumplimiento de pago del saldo.
c.- Cuando el contrato se resuelve por no haberse otorgado, en el plazo convenido, la garantía debida por el saldo del precio.
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