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Qarantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.

PameliInforme6 de Mayo de 2013

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Las garantías constitucionales son acciones que tienen como propósito proteger los derechos reconocidos por la Constitución. Su fin esencial es garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales.

Son las siguientes:

• La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos.

• La Acción de Amparo, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por la Constitución, con excepción de los protegidos por el Hábeas Data. No procede contra normas legales ni contra Resoluciones Judiciales emanadas de procedimiento regular.

• La Acción de Hábeas Data, que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier

autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza el derecho a solicitar

información de cualquier entidad pública y a que los servicios informáticos públicos o privados no suministren informaciones que afecten la intimidad personal o familiar.

• La Acción de Inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales, que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

• La Acción Popular, que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los

reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de cualquiera sea la autoridad de la que emanen.

carácter general,

• La Acción de Cumplimiento, que procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o un acto administrativo, sin perjuicio de las

responsabilidades de ley.

Las acciones de Hábeas Corpus, Amparo, de Cumplimiento y Hábeas Data tienen como finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Estas acciones se tramitan ante el Poder Judicial y son resueltas en última instancia por el Tribunal Constitucional sólo en caso que hayan sido declaradas infundadas o improcedentes por el Poder Judicial.

Los procesos de acción popular y de inconstitucionalidad tienen por finalidad la defensa de la Constitución frente a infracciones contra su jerarquía normativa. Esta infracción puede ser, directa o indirecta, de carácter total o parcial, y tanto por la forma como por el fondo.

La acción popular puede ser interpuesta por cualquier persona, en tanto que la acción de inconstitucionalidad sólo puede ser interpuesta por:

• El Presidente de la República;

• El Fiscal de la Nación;

• El Defensor del Pueblo;

• El 25% del número legal de congresistas;

• 5,000 ciudadanos o, si la norma es una ordenanza municipal, el 1% de los ciudadanos de la jurisdicción, siempre que no supere los 5,000;

• Los Presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional o alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia y

• Los colegios profesionales en materias de su especialidad.

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