Que Es La Incapacidad Juridica
Geovanny_Caicedo12 de Noviembre de 2014
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QUE ES LA INCAPACIDAD JURIDICA: es la carencia de aptitud para la realización del ejercicio de derechos o para adquirirlos por sí mismo
TIPOS DE INCAPADIDAD
INCAPACIDAD DE HECHO
La ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por sí misma, declarándolos incapaces, fundamentándose en la falta o insuficiencia de su desarrollo mental (caso de las personas por nacer, los menores impúberes y los dementes) o la imposibilidad de poder manifestar su voluntad (caso de los sordomudos que no pueden darse a entender por ningún método), considerando que el elemento volitivo (voluntad) es básico en la formación de todo acto jurídico. En resumen, la incapacidad de hecho impide a determinadas personas ejercer por sí mismas sus derechos y contraer obligaciones.
INCAPACIDAD DE DERECHO
Es aquella que impide ser titular de determinados derechos. Es siempre relativa, y está establecida expresamente por la ley. Por ejemplo, los cónyuges no pueden vender, permutar, comprar, alquilar entre sí; los padres no pueden contratar con sus hijos menores de edad que se encuentren bajo se patria potestad; el curador respecto de adquirir los bienes de su pupilo.
ABSOLUTA
Es aquella de que adolecen las personas que, por causas físicas o naturales, carecen de voluntad o no pueden expresarla debidamente. Sus actos son nulos, no producen ningún tipo de obligación.
Son absolutamente incapaces:
(art. 1447 Código Civil)
1. Los dementes.
2. Los impúberes.
3. Los sordomudos que no pueden darse entender por escrito.
RELATIVA
Es aquella que adolecen ciertas personas que la ley declara incapaces en razón de su edad, de su estado civil o de otras circunstancias. Los relativamente incapaces al contrario de los absolutamente incapaces pueden ejercer actos jurídicos por sí mismos. Son relativamente incapaces
1. Menores de 18 años
2. Los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar los suyos. La incapacidad debe estar presente al momento del perfeccionamiento del contrato.
TUTELA
Es el cargo de representación que protege y guarda a los incapaces. Las personas sujetas a tutela son:
• Menores de edad no emancipados sin Patria potestad. Según el grado será curatela o tutela.
• Los incapacitados cuando la sentencia lo haya establecido.
• Los sujetos a la Patria Potestad prorrogada.
• Los menores que se hallen en situación de desamparo.
Personas que pueden ser tutor:
• Cónyuges que vivan con el incapaz.
• Padres y personas designadas por el incapaz.
• Descendientes, ascendientes o hermanos que estime el juez.
• Persona idónea que estime el juez.
• La administración por menores desamparados.
• Personas jurídicas sin fines lucrativos.
Respecto al contenido de la tutela se puede destacar tres aspectos:
• Personal: el tutor vela al tutelado (educa, alimenta, inserción social…).
• Representación: lo representa (salvo en actos que sí pueda realizar).
• Administración: el tutor administra su patrimonio con la diligencia del buen padre de familia, rindiendo cuenta con las autoridades judiciales (Ministerio Fiscal).
LA TUTELA SE EXTINGUE
• Cuando el menor alcanza la mayoría de edad.
• Adopción del tutelado menor de edad.
• Fallecimiento del tutelado.
• Por la concesión al menor de la mayoría de edad
LA CURATELA
Es un cargo de asistencia que protege y guarda a:
• Los emancipados cuyos padres están muertos o impedidos.
• Los emancipados.
• Los pródigos.
• Los que tengan sentencia de incapacidad
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