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Capacidad E Incapacidad Jurídica.

lainternet6 de Noviembre de 2012

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CAPACIDAD E INCAPACIDAD JURIDICA

La Capacidad Jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de reclamar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.

También pueden clasificarse en capacidad de goce y capacidad de ejercicio; la primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.'

Debe ser necesariamente persona para tener capacidad.

Lo mismo aplica para la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.

En la legislación mexicana, toda persona tiene por el simple hecho de existir capacidad Jurídica o de Goce. Esta capacidad se adquiere al momento del nacimiento y se pierde al morir; sin embargo, el Código Civil Federal establece que desde el momento en que el individuo es concebido se le tiene por nacido y está bajo la protección de las Leyes de dicho código.

Para obtener la capacidad de ejercicio deben cumplirse ciertos requisitos que la ley señala. En el caso de México, se necesita tener 18 años cumplidos, es decir, ser mayor de edad para ejercer la capacidad. Existe la figura de la emancipación, que permite un menor puede adquirir un grado de capacidad de ejercicio casi idéntica a la de un adulto, excepto que no puede casarse sin consentimiento de su tutor legal.

Existen casos en que a pesar de cumplir la mayoría de edad, no se puede contar con capacidad de ejercicio.

La capacidad de obrar o capacidad de ejercicio, consistente en la cualidad jurídica de la persona que determina la eficacia de los actos realizados por ella según su estado civil, o sea, la posibilidad que tiene cada persona de actuar en la vida conforme a dicho estado.

A diferencia de la capacidad jurídica, que es total, igual, inmutable, la capacidad de obrar puede ser total o parcial desigual o distinta de una a otra persona e incluso variar según la situación o estado civil en que se encuentre la misma persona.

La capacidad de obrar también es variable, es decir, no es igual para todos. Hay que establecer distinciones entre la capacidad jurídica y la capacidad de obrar, la capacidad jurídica la tienen todas las personas desde el momento de su nacimiento por el mero hecho de ser persona, mientras que la capacidad de obrar plena, se obtiene, supuestamente, una vez alcanzada la mayoría de edad. La capacidad jurídica es de orden público, no tiene ningún tipo de restricción o limitación, mientras que la capacidad de obrar puede ser limitada en el caso de inhabilitación por una senectud problemática, o bien por no haberse alcanzado la mayoría de edad.

Capacidad de obrar limitada en virtud de ciertas causas: como suelen ser la minoría de edad, la sordomudez no sabiendo leer ni escribir o expresarse de otro modo, la prodigalidad y la interdicción civil, en cuya virtud la persona afectada por las mismas no puede realizar en mayor o menor medida todos o algunos actos con eficacia jurídica, debiendo suplirse este defecto de capacidad de obrar mediante la patria potestad o la tutela.

La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como incapacidad'.

Incapacidad de hecho

La ley priva a las personas físicas de la facultad de obrar por

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