Que Es Un Testamento
alexprincess13 de Julio de 2012
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¿Qué es un testamento?
Legalmente se define como un acto solemne, personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.
El testamento contiene la expresa voluntad del testador y es solo él quien por medio de éste decide el destino de su patrimonio.
Es el testamento un medio seguro y eficaz que permite al testador disponer libremente de sus bienes y derechos, para que la propiedad y titularidad de estos se transmita a las personas (herederos y/o legatarios) que han quedado designados en el instrumento.
Aunque la Ley reconoce la existencia de varios de tipos de testamento, sin duda el más aconsejable es el testamento público abierto que se formaliza ante el notario público, quien es el profesional especializado para asesorar al testador y redactar el instrumento respectivo.
El testador debe manifestar al Notario cual es su voluntad, es decir, a quien o a quienes quiere que pasen sus bienes cuando muera, indicando, cuando se trata de varios herederos qué porcentaje de la masa hereditaria correspondería a cada uno, Puede también el testador designar herederos substitutos, para el caso de que los herederos designados en primer lugar fallezcan antes o al mismo tiempo que el testador, no quieren o no puedan aceptar la herencia.
El notario después de escucharlo y aconsejarlo , redactará el testamento en una escritura, le dará lectura en voz alta ante el testador y enseguida será firmado. Con este sencillo procedimiento quedará otorgado su testamento sin necesidad de hacer otro trámite ni de firmar ningún otro documento.
¿Cuáles son las ventajas de un testamento?
De entre las ventajas de otorgar testamento se destacan las siguientes:
Refleja la voluntad del testador, no dejando en manos de un tercero la designación de los herederos que se verán beneficiados con el patrimonio de la persona fallecida.
Permite que el testador beneficie a las personas que el mismo ha considerado idóneas.
Asegura jurídicamente que se realice una transmisión ágil y eficaz del patrimonio del testador a los herederos designados, cuando ocurra la muerte de aquél.
Evita conflictos y discusiones sin sentido, pues la Ley dispone que debe respetarse la voluntad del testador expresada en el testamento.
¿Qué funciones desempeña el albacea que designe en mi testamento?
La función principal que debe realizar el albacea una vez que ha fallecido el testador, es la de cumplir con el contenido del testamento, para lo cual puede acudir ante el notario y presentar el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento.
El Notario, con esta documentación le indicará al albacea cual será el procedimiento que deberá seguir y en su caso qué otros documentos serán necesarios para que los bienes pasen a nombre de los herederos designados. Si la documentación que se presente al notario está en orden y los herederos designados son mayores de edad, no habiendo conflicto entre ellos, el notario iniciará el tramite sucesorio elaborando un acta que contendrá la aceptación de los herederos y/o legatarios del contenido del testamento y el albacea aceptará también su cargo. Posteriormente se cumplirá con los demás trámites del procedimiento (publicaciones, certificados, informes, avalúos, etc.,) para finalmente elaborar la respectiva escritura de adjudicación por herencia donde se titula a favor de los herederos o legatarios los bienes de la sucesión.
Y si estoy casado, ¿deben formular testamento ambos cónyuges o sólo el propietario de los bienes?
En el caso de los cónyuges casados bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal, es recomendable que ambos formulen su testamento, pues en principio los dos tienen derecho sobre todos los bienes que se hayan adquirido durante el matrimonio.
En los matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes también se recomienda que ambos cónyuges formulen su testamento ya que debemos recordar que como el testamento sólo surtirá efectos al fallecimiento del testador, éste puede llegar a adquirir bienes en algún momento de su vida, por lo que no es indispensable tener los bienes al momento de testar, además de que el testamento puede llegar a contener no sólo disposiciones de carácter patrimonial sino por ejemplo un nombramiento de tutor para un hijo menor.
Su definición general se refiere a un instrumento legal que expresa la voluntad del legitimo propietario o testador , para que una o varias personas determinadas, adquieran el derecho de su propiedad después de su fallecimiento, éstos serán los legitimos herederos de su bien.
Jurídicamente se refiere al acto por el cual una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para ser distribuidos después de su muerte
Tipos de testamentos
Los testamentos se pueden otorgar a título universal o particular, también conocido como legado.
Testamentos a título universal: Es cuando transmite a sus herederos la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones en los porcentajes que designe. Basta con que le diga al notario que desea heredar todos sus bienes a una sola persona, que por lo general es al cónyuge, o por partes iguales para los hijos, en caso de que falte el cónyuge.
Testamento a título partícular: A esta acción se le llama también legado y consiste en heredar una cosa o derecho particular a una o varias personas. En este caso el legado se hace de acuerdo con las instrucciones específicas del testado, por lo cual es necesario que proporcione los datos precisos de los bienes que desea legar a cada heredero.
Es posible en un testamento reconocer hijos fuera de matrimonio y dejar instrucciones específicas, por ejemplo, sobre la divulgación de documentos o escritos.
Las leyes mexicanas contemplan diversas modalidades de testamento, la más usual y la que recomiendan los especialistas es el testamento público abierto, el cual se otorga ante Notario Público(funcionario que puede hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento).
Esta modalidad le permite disponer libremente de sus bienes, para transferirlos a sus herederos, que pueden ser su cónyuge, hijos, padres, hermanos, algún otro familiar, amigos, otras personas o instituciones de tipo académico, de salud o de beneficencia, etc.
Existen otro tipo de testamentos como:
El testamento público cerrado: En este caso el Notario Público dará fe del otorgamiento, conforme a la ley en esta materia. Este tipo de testamento deberá a su vez ser firmado por el testador, los testigos y el Notario Público, quien además, pondrá su sello.
Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario Público anotará en su libro, denominado protocolo, el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado.
Testamento Público Simplificado: Puede cambiar de nombre según cada Estado, en este tipo el Notario Público da fe del acto jurídico en el cual la persona adquiere un inmueble y señala a sus herederos o legatarios en la misma escritura pública de adquisición. Al mismo tiempo, realizará el aviso de testamento y se integrará a la Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento.
Testamento ológrafo: es el escrito por entero, fechado y firmado de la mano del testador. Suelen exigirse ciertas formalidades como la ausencia de tachaduras a lo largo de todo el texto, para salvaguardar su integridad.
Testamento con ocasión de calamidad pública.
Testamento marítimo o aeronáutico.
Testamento militar o asimilado: es el que hacen las personas que gozan del fuero militar, manifestando su última voluntad, sin sujeción a las formalidades del testamento ordinario.
Testamento común o mancomunado: es el que hacen conjuntamente dos personas, disponiendo en un mismo acto de sus fincas a favor de un tercero.
Testamento mutuo o captatorio: es el que hacen recíprocamente dos personas a favor de la que sobreviva.
Testamento inoficioso: es el que contiene una desheredación o preterición injusta.
Testamento vital: Es la manifestación de voluntad anticipada, en caso de que la persona no estuviese con facultades para decidir acerca de su tratamiento médico.
Las instrucciones de estos testamentos se aplican sobre una condición terminal, bajo un estado permanente de inconsciencia o sobre un daño cerebral irreversible.
Es un testamento vital se indica que el tratamiento a practicarse se limite a las medidas necesarias para mantener confortable, lúcido, aliviado del dolor (incluyendo los que puedan ocurrir como consecuencia de la suspensión o interrupción del tratamiento).
¿Qué es una albacea y un tutor en un testamento?
Una albacea es quien será responsable de cumplir su última voluntad. Será quien cuide de sus bienes y les dé el destino que usted haya decidido.
Converse con esta persona con anticipación para asegurarse que esté dispuesta a asumir esa responsabilidad.
Cuando llegue el momento, el albacea deberá acudir a cualquier
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