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¿Qué accidente ocurrió? ¿Por qué se desencadenó?


Enviado por   •  15 de Febrero de 2018  •  Ensayos  •  1.469 Palabras (6 Páginas)  •  152 Visitas

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  1. ¿Qué accidente ocurrió? ¿Por qué se desencadenó? ¿Qué consecuencias tuvo para el trabajador?

Según tanto la sentencia de primera instancia del Juzgado Penal Nº 4 de Valladolid como la sentencia de apelación de la Audiencia Provincial se trata de un accidente laboral. Ya que reúne las condiciones para su declaración:

  • Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
  • Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo - lesión.
    La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.

Según los hechos probados de la sentencia de instancia que se dan por reproducidos en la de apelación, el señor Hilario utilizó un elevador para realizar una operación de reparación de un manguito del circuito de refrigeración de un vehículo, alzando el automóvil a una altura de 1,78m. El dispositivo de bloqueo del brazo trasero izquierdo del elevador se hallaba estropeado desde hace un mes, y al no accionarse el sistema de bloqueo, cuando el señor Hilario estaba manipulando el vehículo, éste de inclinó hacia la parte delantera y se desplomo encima del trabajador.

Como consecuencia del aplastamiento, el Sr. Hilario padeció lesiones consistentes en politraumatismo que provocaron su fallecimiento dos días después.

Por lo tanto, se trata de un accidente laboral con resultado de muerte.

  1. ¿Quién es el responsable?

           

La responsabilidad penal es compartida. Según el fallo condenatorio de la sentencia de apelación, se declaran responsables  a Don Felipe,  Don Florencio, y a  Don Fructuoso, es decir, al jefe de taller, al jefe de la sección de chapa y pintura y al técnico de prevención de riesgos laborales de Fremap, con quien el Sr. Mateo, gerente de la empresa contrató el servicio de prevención ajeno.

El grado de responsabilidad es el mismo en la sentencia de apelación en la que se les condena a los tres como autores, y sin embargo no lo fue en la sentencia de primera instancia en la que condena a los dos primeros como autores y al último como cooperador necesario, aunque el artículo 28 del Código Penal considera autores a los cooperadores necesarios se le puede imponer la pena inferior en grado, Art. 65.3CP.

El Sr. Mateo es absuelto en las dos instancias de responsabilidad penal.

En cuanto a la responsabilidad civil, los tres condenados también lo serán civilmente. Igualmente responderán de manera directa y solidaria Allianz (con el límite de 90.000Euros) y Mapfre, y subsidiariamente las mercantiles Vepisa SA y Fremap. Todo ello en base al artículo 116 del Código Penal “Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también si del hecho se derivasen daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables, los jueces  tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno. El artículo 117 regula la responsabilidad civil de las aseguradoras.

  1. ¿Cuál es el fallo de la sentencia?

El fallo de la sentencia es condenatorio:

  • Responsabilidad penal: se les condena a los tres, como autores de un delito contra la seguridad de los trabajadores del Art. 317 CP en concurso ideal con un delito de homicidio imprudente, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de atenuante de dilaciones indebidas ( Art. 66.1 .1ºpena en su mitad inferior), a la pena de TRES MESES DE PRISIÓN Y TRES MESES DE MULTA, con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas por el delito del art. 317 y , UN AÑO DE PRISIÓN ,por el delito del art. 142 que es el homicidio imprudente. Según las reglas de aplicación de las penas, en el art. 77. 2 CP, al tratarse de un concurso ideal se aplicará en su mitad superior, la pena prevista para la infracción más grave. Se le condena también a un año de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena.
  • Responsabilidad civil: lo dicho anteriormente. los tres condenados también lo serán civilmente. Igualmente responderán de manera directa y solidaria Allianz (con el límite de 90.000Euros) y Mapfre, y subsidiariamente las mercantiles Vepisa SA y Fremap. Todo ello en base al artículo 116 del Código Penal “Toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también si del hecho se derivasen daños o perjuicios. Si son dos o más los responsables, los jueces  tribunales señalarán la cuota de que deba responder cada uno. El artículo 117 regula la responsabilidad civil de las aseguradoras.

Se imponen las costas a los acusados por partes iguales.

  1. REFLEXIONES.

Siguiendo la estructura de la sentencia:

Respecto los antecedentes de hecho, entiendo que la sentencia de instancia fue bastante escueta a la hora de redactar los hechos probados. Por otro lado, me sorprende que en ningún momento se haya cuestionado la responsabilidad que pudieran tener los otros mecánicos que habían usado ese elevador y que no informaron sobre el estado del mismo. Según el artículo 29 LPRL “Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional a causa de sus acciones u omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario”. Tampoco se extiende en la ausencia de responsabilidad del gerente Mateo.

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