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¿Qué instituciones administran la tributación en chile?


Enviado por   •  9 de Junio de 2019  •  Apuntes  •  610 Palabras (3 Páginas)  •  187 Visitas

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¿Qué instituciones administran la tributación en chile?

  • El servicio de impuestos internos, encargado de la fiscalización de los impuestos internos.
  • El servicio nacional de aduanas, encargado de administrar y fiscalizar los impuestos aduaneros.
  • La tesorería general de la republica, encargada de la recaudación y cobranza de los impuestos internos y aduaneros.

La finalidad del tributo es el cumplimiento de los fines del estado.

Clasificación de tributos:

  1. Tasa: consiste en una prestación pecuniaria que el estado exige a quienes hacen uso de un servicio público. Ej: el pago por un certificado de inscripción en un registro público.
  2. Contribuciones: son aquellas que se imponen a los contribuyentes que se verán directamente beneficiados con los recursos provenientes de su pago, y se caracteriza por la existencia de un beneficio actual o futuro. Debido a la realización de una obra pública.
  3. Impuestos:
  • Directos: impuesto a la renta.
  • Indirectos: tabaco, combustibles, IVA.
  • Progresivos: impuesto a la renta de segunda categoría. Cae en trabajadores dependientes y va de 0% a 25%. Impuesto global comolememtario de 0% a 35%.  Jubilados también pagan impuestos de segunda categoría. Impuesto de 1ra categoría (proporcional) del 27% o 25% . el adicional paga el 35%.

El articulo 1ro de la constitución política establece la existencia del estado y su finalidad de promoción del bien común.

Potestad tributario: es la facultad del estado de exigir contribuciones respecto de personas o bienes que se hayan en su jurisdicción.

Los impuestos no solo caen en las personas sino que también en la riqueza..

Características de la potestad tributaria:

  1. Es originario: es decir le corresponde al estado aplicar esta potestad que no la adquiere de ninguna otra persona o ente. Nace del estado.
  2. Es irrenunciable: no puede ser renunciado por el estado, su ejercicio es obligatorio y permanente.
  3. Es imprescriptible: este poder no se extingue y el estado siempre estará facultado para exigirlo. Los impuestos preescriben en regla general a los 3 años.
  4. Es de carácter abstracto: es decir por el hecho que el estado dicte una ley estableciendo un determinado impuesto, no significa que se encuentre impedido de dictar otras leyes sobre impuestos.
  5. Es territorial, solamente se ejerce dentro de su soberanía.
  6. Es legal: es decir nace exclusivamente de la ley.

D.L 824 de 1972/ ley de la renta:

Características del impuesto a la renta:

  1. Es un impuesto directo: es decir que recae sobre contribuyentes a quien la ley ha querido grabar, teniendo un conocimiento de sus ingresos y patrimonios. El SII tiene conocimiento completo de tus ingresos y patrimonio.
  2. Graba la renta cuando esta produce: debo generar renta, utilidades para estar expuesto al impuesto.
  3. Es un impuesto real: afecta a las personas sin atender a sus circunstancias personales.
  4. Es un impuesto personal: en el caso del impuesto segunda categoría, global complementario y adicional. Recae sobre una persona natural y jurídicas. La persona natural que paga impuesto de primera categoría es el empresario individual.
  5. Es un impuesto proporcional: en el caso del impuesto de primera categoría y el impuesto adicional.
  6. Es un impuesto progresivo: en el caso del impuesto de segunda categoría y el impuesto global complementario.

Impuesto de primera categoría: articulo 20.

Este impuesto trata de la renta de los bienes raíces, de la renta proveniente de los capitales mobiliarios, de la renta de la industria, del comercio, de la minería, etc…

Regla general: base renta efectiva. se debe llevar contabilidad completa.

Renta presunta: áreas agrícola, transporte y minería. Favorece a los pequeños agricultores,etc. Las ventas no pueden superar las 9mil UF. No puede ser una S.A. pago un 10% del avaluo fiscal del terreno. Propietario o uso fructuario la ley dice que esta obligado al 10% del avaluo fiscal del terreno.  El arrendatario paga el 4%.

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