Lo Que Yo Debo Saber De Tributación
Andre29524 de Junio de 2013
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"LO QUE YO DEBO SABER DE TRIBUTACIÓN"
I. LA CONTABILIDAD
A. La Obligatoriedad
Contribuyentes obligados a llevar contabilidad.- Todas las sucursales y establecimientos permanentes de compañías extranjeras y las sociedades definidas como tales en la Ley de Régimen Tributario Interno, están obligados a llevar contabilidad.
Igualmente, están obligados a llevar contabilidad, las personas naturales y las sucesiones indivisas que realicen actividades empresariales y que operen con un capital propio que al inicio de sus actividades económicas o al 1º de enero de cada ejercicio impositivo hayan superado los USD 60.000 o cuyos ingresos brutos anuales de esas actividades, del ejercicio fiscal inmediato anterior, hayan sido superiores a USD 80.000. Se entiende como capital propio, la totalidad de los activos menos los pasivos que posea el contribuyente, relacionados con la generación de la renta gravada.
En el caso de personas naturales que tengan como actividad económica habitual la de exportación de bienes deberán obligatoriamente llevar contabilidad, independientemente de los límites establecidos en el inciso anterior.
Para el caso de personas naturales cuya actividad habitual sea el arrendamiento de bienes inmuebles, no se considerará el límite de capital propio.
Las personas naturales que, de acuerdo con el inciso anterior, hayan llevado contabilidad en un ejercicio impositivo y que luego no alcancen los niveles de capital propio o ingresos brutos anuales o gastos anuales antes mencionados, no podrán dejar de llevar contabilidad son autorización previa del Director Regional del Servicio de Rentas Internas.
La contabilidad deberá ser llevada bajo la responsabilidad y con la firma de un contador legalmente autorizado.
Los documentos sustentatorios de la contabilidad deberán conservarse durante el plazo mínimo de siete años de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario como plazo máximo para la prescripción de la obligación tributaria, sin perjuicio de los plazos establecidos en otras disposiciones legales.
B. Comprobantes de Venta y Retención
DE LOS COMPROBANTES DE VENTA, RETENCION Y DOCUMENTOS
COMPLEMENTARIOS
Art. 1.- Comprobantes de venta.- Son comprobantes de venta los siguientes documentos que acreditan la transferencia de bienes o la prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con tributos:
a) Facturas;
b) Notas de venta - RISE;
c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios;
d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras;
e) Boletos o entradas a espectáculos públicos; y,
f) Otros documentos autorizados en el presente reglamento.
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Art. 2.- Documentos complementarios.- Son documentos complementarios a los comprobantes de venta, los siguientes:
a) Notas de crédito;
b) Notas de débito; y,
c) Guías de remisión.
Art. 3.- Comprobantes de retención.- Son comprobantes de retención los documentos que acreditan las retenciones de impuestos realizadas por los agentes de retención en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributario Interno, este reglamento y las resoluciones que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas
Internas.
Art. 4.- Otros documentos autorizados.- Son documentos autorizados, siempre que se identifique, por una parte, al emisor con su razón social o denominación, completa o abreviada, o con sus nombres y apellidos y número de Registro Único de Contribuyentes; por otra, al adquirente o al sujeto al que se le efectúe la retención de impuestos mediante su número de Registro Único de Contribuyentes o cédula de identidad o pasaporte, razón social, denominación; y, además, se haga constar la fecha de emisión y por separado el valor de los tributos que correspondan, los siguientes:
1. Los documentos emitidos por instituciones del sistema financiero nacional y las instituciones de servicios financieros emisoras o administradoras de tarjetas de crédito que se encuentren bajo el control de la Superintendencia de Bancos, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan en la resolución que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.
2. Boletos aéreos o tiquetes electrónicos y documentos de pago por sobrecargas por el servicio de transporte aéreo de personas, emitidos por las compañías de aviación, siempre que cumplan con los siguientes requisitos adicionales:
a) Identificación del pasajero, el importe total de la transacción y la fecha de emisión.
Cuando el pasajero fuera distinto al comprador se incluirá el número de Registro Único de Contribuyentes de este último, en lugar del número del documento de identificación del pasajero; y,
b) Impuesto al valor agregado bajo la nomenclatura EC, asignada internacionalmente como codificación de este impuesto en el Ecuador.
El adquirente deberá recibir una copia indeleble del boleto, tiquete electrónico o documento de pago de sobrecarga, la que le servirá como comprobante de venta.
3. Guías aéreas o cartas de porte aéreo, físicas o electrónicas y los conocimientos de embarque, cuando cumplan los requisitos que se establezcan en la resolución que para el efecto emita el Director General del Servicio de Rentas Internas.
4. Documentos emitidos por instituciones del Estado en la prestación de servicios administrativos, en los términos establecidos en la Ley de Régimen Tributario Interno.
5. La declaración aduanera y demás documentos recibidos en las operaciones de comercio exterior.
6. En el caso de los contratos para la exploración y explotación de hidrocarburos, las liquidaciones que PETROECUADOR o las partes del contrato efectúen por el pago de la tasa de servicios, el costo de operación o cualquier otra remuneración, constituyen el comprobante de venta para los efectos legales pertinentes.
7. Otros que por su contenido y sistema de emisión, permitan un adecuado control por parte del Servicio de Rentas Internas y se encuentren expresamente autorizados por dicha institución.
En todos los casos, los nombres de emisor y adquirente deben coincidir con el Registro Único de Contribuyentes o con su documento de identidad de ser el caso.
Si cualquiera de los documentos referidos en el presente artículo, no cumplen con los requisitos señalados en el presente reglamento, el emisor está en la obligación de emitir el correspondiente comprobante de venta.
II. OBLIGACIONES CON EL SRI
A. Relación Estado – Empresa
Entre el Estado ecuatoriano y la ciudadanía existen varias relaciones jurídicas. Una de ellas es la obligación tributaria, esta relación personal convierte a las ciudadanas y ciudadanos en contribuyentes, es decir, responsables del pago de tributos, ya sea en efectivo, servicios o especies.
La obligación tributaria es una exigencia legal con el Estado y las entidades acreedoras, un vínculo establecido por precepto de Ley que sujeta a las y los ecuatorianos a pagar tributos.
Elementos de la obligación tributaria
Conceptualmente la obligación tributaria está constituida por varios elementos:
1. La ley: para establecer, modificar o extinguir un tributo, el Estado tiene la potestad exclusiva de emitir leyes; todo tributo se determina a través de leyes, no hay tributo sin ley. Las leyes tributarias tienen como objetivo financiar al Estado ecuatoriano. Estos fondos serán destinados a la producción y el desarrollo social procurando siempre la adecuada distribución de la riqueza. Las leyes tributarias determinan los bienes o servicios gravados con impuestos, los sujetos activo y pasivo que intervienen en la tributación, la cuantía del tributo y la forma de establecerla, las exenciones, las deducciones y los reclamos o recursos que deban concederse.
2. El hecho generador: es el momento o la actividad que la Ley establece para que se configure cada tributo.
3. El sujeto pasivo: es toda persona natural o jurídica a quien la Ley exige tributos, es en quien reside la obligación tributaria. El sujete pasivo puede ser contribuyente o responsable:
Contribuyente: es quien según la Ley, debe soportar la carga tributaria al darse el hecho generador, es decir, cuando reúne las características establecidas en la legislación tributaria.
Responsable: es la persona natural o jurídica que, sin tener la calificación de contribuyente, debe cumplir las condiciones atribuidas a este por disposición expresa de la Ley; como en el caso de los responsables por representación y por sucesión. También son responsables los representantes legales.
4. El sujeto activo: es la contraparte del sujeto pasivo, el ente acreedor de los tributos, es el Estado, como gobierno nacional representado por el Servicio de Rentas Internas o como gobierno seccional –consejos provinciales, municipios y otros acreedores fiscales locales-.
B. Impuesto al Valor Agregado – IVA
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%.
Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza corporal, que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil,
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