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RE: Foro Actividad 4 Calificable

luis141928 de Septiembre de 2013

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De otro lado, y en aras de la seguridad jurídica, la Corte

exhortará al Congreso para que en el tiempo más breve posible, y

conforme a los principios constitucionales y a elementales

consideraciones de humanidad, regule el tema de la muerte digna.

1 Francesco Carrara. "Programa de Derecho Criminal", parte general, volumen I, Ed. Temis, S.A.,

Bogotá, 1988, pág. 119.

2 Corte Constitucional. T-401 de 1992. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz.3 Corte Constitucional. Sentencia T-090 de 1996. Magistrado Ponente: Eduardo Cifuentes Muñoz

4 Richard Rorty. Contingencia Ironía y Solidaridad. Ediciones Paidos, Barcelona, 1991, Pg.154

5 Así lo ha expresado en varias oportunidades esta Corporación. Ver, entre otras, sentencias T-366

de 1993 y T-123 de 1994.

6 C-578 de 1995, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. Sobre el carácter no absoluto de los derechos

fundamentales, ver también, entre otras, C-405 de 1993, C-454 de 1993, C-189 de 1994, C-355 de

1994, C-296 de 1995, C-522 de 1995, C-045 de 1996 y C-093 de 1995.

7 La muerte#digna,#desde la perspectiva adoptada en el caso sub-examine, puede relacionarse con

varios comportamientos, a saber: la asistencia al suicidio, en la cual el paciente se da muerte a

sí mismo y la intervención del tercero se limita a suministrarle los medios para hacerlo; la

eutanasia activa, en la cual el tercero es el causante de la muerte, y que puede ser voluntaria o

involuntaria, según se cuente o no con el consentimiento del paciente, y la eutanasia pasiva,

conocida en Colombia específicamente como muerte#digna, que implica la abstención o

interrupción de tratamientos artificiales o extremos cuando no hay esperanza de recuperación.

III. DECISION.

Con fundamento en las razones expuestas, la Corte

Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por

mandato de la Constitución,

R E S U E L V E:

Primero: Declarar EXEQUIBLE el artículo 326 del decreto

100 de 1980 (Código Penal), con la advertencia de que en el caso de

los enfermos terminales en que concurra la voluntad libre del sujeto

pasivo del acto, no podrá derivarse responsabilidad para el médico

autor, pues la conducta está justificada.

Segundo: Exhortar al Congreso para que en el tiempo más breve

posible, y conforme a los principios constitucionales y a elementales

consideraciones de humanidad, regule el tema de la muerte digna.

Cópiese, notifíquese, comuníquese a quien corresponda, publíquese,

insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el

expediente.

ANTONIO BARRERA CARBONELL

Presidente (Fdo.)

JORGE ARANGO MEJIA

Magistrado (Fdo.)

Con aclaración de votoEDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Magistrado (Fdo.)

Con aclaración especial de voto

CARLOS GAVIRIA DIAZ

Magistrado (Fdo.)

Aclara el voto

JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Magistrado (Fdo.)

Con salvamento de voto

HERNANDO HERRERA VERGARA

Magistrado (Fdo.)

Con salvamento de voto

ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO

Magistrado (Fdo.)

FABIO MORON DIAZ

Magistrado (Fdo.)

VLADIMIRO NARANJO MESA

Magistrado

Con salvamento de voto

MARTHA V. SÁCHICA DE MONCALEANO

Secretaria General

Nota: Trascripción fiel del texto suministrado por la Corte Constitucional.

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