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REALIDAD PROBLEMATICA INTERNACIONAL NACIONAL Y LOCAL


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2020  •  Trabajos  •  703 Palabras (3 Páginas)  •  201 Visitas

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  1. Realidad Problemática Internacional

En  el caso Argentino, de acuerdo a su código civil hasta antes del 2015 no existía la disolución matrimonial de manera rápida con solo la decisión de uno de los cónyuges, hasta entonces  se habían presentado otros divorcios exprés, pero dichos divorcios  se encaminaba por mutuo acuerdo de los cónyuges en la separación marital. El diario argentino “La Nación” (2015), publica que se dio el primer caso de divorcio exprés de acuerdo a su nuevo código civil, donde una pareja logró divorciarse sin la obligación de llegar a un acto conciliatorio; en este caso no se vio la necesidad que los cónyuges se pusieran de acuerdo, fue suficiente la presencia de la esposa en los tribunales y manifestara su decisión de romper el vínculo matrimonial. Con el código anterior, ella hubiera tenido que esperar un periodo de 18 meses más sólo para iniciar el divorcio. También esperar a que él aceptara la separación, y si no optar por un divorcio controvertido, en el que debía demostrar que su marido tuvo la culpa del fracaso matrimonial, ya sea por violencia, falta de asistencia, infidelidad, etcétera. En cambio con la nueva ley, no hay necesidad de esperar plazo alguno de separación de hecho. No se debe dar causa o motivo alguno ni probar nada. Sólo acreditar estar casado y manifestar su voluntad de divorciarse.

  1. Realidad Problemática Nacional

En nuestro país, una vez dado lo divorcios por las distintas causales que se tipifican en nuestro código civil, los divorciados necesitan validar y registrar la disolución matrimonial; para así de manera libre e independiente retomar su proyecto de vida, haciendo uso de los bienes adquiridos como sociedad de gananciales.  El diario “Perú21” (2018), publica que, la Superintendencia Nacional de Registro Públicos (SUNARP) da a conocer que desde enero a julio de ese  año se inscribieron un total de 5,046 divorcios, lo que representa un incremento de 4.90% respecto a las 4,810 separaciones inscritas durante el mismo periodo del año 2017. Además, mencionan los departamentos donde se dieron la mayor cantidad de inscripciones siendo estos: Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Ica, Junín, La Libertad, Loreto, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Tumbes. Las modalidades de divorcio más usadas en nuestro país son el mutuo acuerdo –llamado también ‘divorcio rápido’ porque se puede hacer en las municipalidades y notarías– y la separación de hecho, que puede ser iniciada por uno de los miembros de la pareja, siempre y cuando se demuestre una separación de dos años, o cuatro años si hay hijos menores de edad.

Estas inscripciones que se dan en la SUNARP son para publicitar e informar a terceros el  fin del vínculo matrimonial y régimen patrimonial que tenían los cónyuges y así  poder establecer una distribución equitativa de los bienes generados durante la sociedad conyugal. Esto permitirá que los bienes ya distribuidos se registren a nombre de cada uno de los propietarios.  

  1. Realidad Problemática Local

En el ámbito local, la disolución matrimonial se ha incrementado en la región de Ayacucho, cuyas inscripciones se realizan en las oficinas de la SUNARP, para de esta manera no encaminar el divorcio por vía judicial. Esta problemática afecta a la integridad familiar, ya que el núcleo de toda sociedad es la familia. El diario “La Voz de Ayacucho” (2018) publica que: La Municipalidad Provincial de Huamanga (MPH) se encuentra facultada para atender solicitudes de divorcio  “rápido” que anteriormente solo era facultad de la instancia judicial, lo cual evita conflictos familiares y ambientes hostiles en las familias. Ya que los divorcios tradicionales (judiciales) tenían una duración más de 2 años, generando una carga procesal en el poder judicial. Para dar este importante paso, la Municipalidad Provincial de Huamanga (MPH), tuvo que adecuarse a la Norma Nacional para actualizar la situación civil de las parejas que están decidiendo tomar esta opción extrajudicial. Ahora la ley faculta a los gobiernos locales atender y resolver los procesos de separación convencional y divorcios, que anteriormente solo era facultad de la instancia judicial. Los procesos en los gobiernos locales serán sumarios, o sea que no excederán los dos o tres meses aproximadamente, según el caso sea simple o complejo.

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