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REFLEXION DE LOS DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2012  •  1.961 Palabras (8 Páginas)  •  940 Visitas

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REFLEXION DE LOS DERECHOS HUMANOS

1. Introducción

La doctrina de los derechos humanos nos enseña que todos los derechos de las personas son indivisibles, es decir, que integran una unidad total cuya razón reside en la dignidad del hombre. Este atributo de la persona, la dignidad, padecerá una menoscabo cuando alguno de los derechos sea conculcado. Cualquiera sea la materia sobre la que recayera la limitación –vida, salud, educación, libertad personal, libertad de expresión, etc. – y sin orden de importancia, el hombre sufrirá en su dignidad. La indivisibilidad de los derechos humanos reconoce que sin el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, los derechos civiles y políticos se reducen a meras categorías formales y que, a la inversa, sin la realidad de los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales carecen, a su vez, de verdadera significación. Se sostiene así la indivisibilidad de los derechos humanos.

La aceptación y la defensa de este principio debería implicar para los estados un mismo nivel de compromiso en el respeto y el cumplimiento de todos los derechos humanos, sean civiles y políticos o económicos, sociales y culturales. Sin embargo, el largo recorrido que va de la postulación del principio a la realidad está surcado de escollos muy difíciles de superar, y descubre los problemas que presentan los derechos económicos, sociales y culturales en su realización y ejercicio efectivos.

A diferencia de lo que ocurre con los derechos civiles y políticos, los derechos económicos, sociales y culturales no son referentes de derechos subjetivos susceptibles de reclamación concreta. Es cierto que cualquiera que pueda afirmar que la libertad personal es un derecho humano, también puede fácilmente sostener que el derecho a la salud es un derecho humano. Sin embargo, la brecha en términos de una conciencia subjetiva y práctica entre uno y otro derecho es casi infranqueable. Este fenómeno no es exclusivo de la sociedad civil, sino, sobre todo, del sector de los dirigentes y representantes.

Una violación a un derecho civil, como la libertad de expresión, connota una serie de consecuencias jurídicas, todas ellas identificadas como pertenecientes a un sistema de protección de derechos humanos. En ese sistema encontramos la prevención y los recursos jurisdiccionales internos de protección, los mecanismos internacionales y las medidas de reparación. Sin embargo, la violación a un derecho social como la salud, no desencadena el funcionamiento de ese sistema de derechos humanos tal como se describe. Dado el carácter programático de muchos de esos derechos, se torna ilusoria su exigibilidad frente el órgano de justicia interno o internacional. Deben lograr un “desarrollo progresivo”, en la “medida de los recursos disponibles” (según las fórmulas estipuladas en los tratados). Por ello carecerían de “justiciabilidad”. Hasta hoy esta circunstancia se presenta como una profunda diferencia entre las dos categorías de derechos.

Ante esto se debe dejar sentado que el hecho de que la justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales no sea una práctica corriente en nuestro país, no significa que aquellos, en algunos casos, no puedan exigirse judicialmente. Hay fuertes tendencias en ese sentido, y ya cierta jurisprudencia relevante. Principios como el de no discriminación o el debido proceso, operan como combinación numérica ante el cerramiento del sistema judicial. Sin embargo, el esfuerzo técnico por tornar justiciables los derechos económicos, sociales y culturales y por forzar cambios jurisdiccionales, nos está demostrando que en la práctica hay serias diferencias entre las dos categorías de derechos y un fuerte sentimiento de no exigibilidad o realización de los económicos, sociales y culturales, que socavan el principio de su indivisibilidad.

El objeto de este trabajo es revisar el desarrollo histórico, político y normativo de los derechos humanos, en función de la situación actual, con el fin de verificar el grado de verosimilitud del principio de la indivisibilidad y el estado de los compromisos y mecanismos dirigidos al cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales. Como corolario, en este trabajo se propondrán lineamientos destinados a la realización efectiva de estos derechos

Mucho se ha hablado en las últimas décadas de la importancia de los Derechos Humanos. Al respecto, todos los días existen diferentes atentados al derecho a la vida, a la educación, a la libertad de trabajo y asociación, a la inviolabilidad de la vida privada, etc. Al parecer, la historia de la humanidad no está exenta del Genocidio, el Terrorismo proveniente de grupos fundamentalistas, o bien, de agentes del Estado. En definitiva, cabe preguntarse ¿Qué son los Derechos Humanos y cuál ha sido su evolución a lo largo de la Historia?

Denominamos Derechos Humanos al conjunto de garantías inherentes o derechos fundamentales, que pertenecen a cada persona, por el sólo hecho de serlo, en virtud de su dignidad y como integrante de la especie humana. Los derechos humanos se caracterizan por constituir garantías constitucionales indivisibles, interdependientes y mínimas, que establecen los límites a la autoridad para intervenir en la vida de los pueblos y las personas, que por ende, se encuentran reconocidos por la Constitución de cada país y amparados por el Derecho Internacional.

Corresponde a los gobiernos garantizar el cumplimiento de los "derechos humanos". Contribuyen, también a esta labor diferentes organismos intergubernamentales tales como la O.N.U. y la O.E.A.

La evolución de los derechos fundamentales del hombre y su dignidad poseen antigua data en la historia de la humanidad. Ya el Cristianismo, en la Biblia, afirma: "Crió, pues, Dios al hombre a imagen suya; a imagen de Dios le crió, los crió varón y hembra". El Antiguo Testamento profundiza esta concepción, señalando que para Jesucristo "no hay distinción de judío, ni griego; ni de siervo, ni libre; ni tampoco de hombre, ni mujer, sino que en la fe todos son lo mismo."

En la Grecia clásica, en tanto, Platón y Aristóteles sostuvieron que existieron algunos hombres que no tan sólo no poseían derechos iguales, sino que no tenían ningún derecho: los esclavos.

Durante la Edad Media primó la concepción de igualdad de la persona humana, que tuvo su contrapunto en la época moderna, que concibió

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