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REFORMA POLITICA DEL DISTRITO FEDERAL


Enviado por   •  15 de Mayo de 2016  •  Informes  •  625 Palabras (3 Páginas)  •  83 Visitas

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REFORMA POLITICA DEL DISTRITO FEDERAL

(Aspectos relevantes)

En abril del año 2015 la Cámara de Senadores aprueba el dictamen de reforma política para el Distrito federal, turnando a su vez a la de Diputados dicha minuta para su revisión. Finalmente el 15 de diciembre del año pasado la cámara de senadores envía a los congresos estatales el dictamen para su aprobación o rechazo.

Cabe señalar que se requiere de la aprobación de por lo menos 17 congresos estatales para que sea enviada al ejecutivo federal para su publicación.  

Este martes 12 de enero los estados de Chihuahua, Quintana Roo y Sinaloa aprobaron el dictamen de reforma llegando con esto a 16 entidades que han dado su aprobación a la reforma política del DF.

1. De aprobarse la reforma  por un mínimo de 17 de los 31  congresos estatales, el Distrito Federal adoptaría Ciudad de México como nombre oficial. Asimismo, mantendría su condición de capital del país y sede de los poderes de la Unión. 

2. La Ciudad de México sería parte de la Federación, con rango de entidad federativa, y su Congreso local tendría derecho de iniciar leyes o decretos ante el Congreso de la Unión y de participar en las reformas y adiciones a la Constitución nacional.

3. Al ser parte de la Federación, con carácter libre y soberano en lo concerniente a su régimen interior, la Ciudad de México adoptaría su propia constitución.

4. Se plantea que esta constitución local establezca derechos y obligaciones fundamentales para los capitalinos, adicionales a los reconocidos por la Carta Magna.

5. Se establecería una asamblea constituyente, independiente de la actual Asamblea Legislativa del DF (ALDF), que se encargaría de la elaboración, discusión y aprobación de la constitución local.

6. La asamblea constituyente estaría integrada por 100 miembros, 60 de ellos electos en comicios organizados por el Instituto Nacional Electoral (INE) para el primer domingo de junio de 2016. Los 40 restantes serían designados por senadores (14), diputados (14), el jefe de gobierno (seis) y el presidente de la República (seis).

7. Las actuales delegaciones se convertirían en demarcaciones territoriales —también llamadas alcaldías—, gobernadas por un concejo integrado por un titular (el alcalde) y el número de concejales que establezca la constitución local, que se prevé que sea de entre 10 a 15 miembros en proporción al número de habitantes de la localidad.

8. Las demarcaciones territoriales accederían a los recursos de los fondos y ramos federales, al mismo tiempo que tendrían autonomía de gestión presupuestal. La constitución local establecería la competencia de las alcaldías dentro de sus respectivas jurisdicciones en los ámbitos de gobierno, administración, proteccion civil, servicios y promoción económica.  

9. El Ejecutivo local podría nombrar a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública (SSPDF) y de la Procuraduría General de Justicia (PGJDF). Sin embargo, el presidente de la República podría removerlos de sus cargos en los supuestos que establezca la legislación federal. 

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