REGIMEN LEGAL APLICABLE A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
danielaochoa2601Resumen1 de Octubre de 2020
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Universidad Autónoma de Nuevo León
Facultad de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales
Propiedad Intelectual Internacional
M.R.I Juan Luis Arriaga Rivas
2.1, 2.2 REGIMEN LEGAL APLICABLE A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Magda Daniela Ochoa García
1834264
Grupo 702
27-09-2020
Antecedentes constitucionales
- Sentimientos d la nación: José María Morelos y Pavón 14 septiembre de 1813, Chilpancingo actual Estado de Guerrero.
- Constitución de Apatzingán: 1812 Constituye la primera carta magna concebida desde su redacción para regir una nación independiente.
- Constitución Política Española: 1812 Constitución de Cádiz, contemplaba disposiciones en materia de propiedad intelectual.
Los derechos de autor se conciben principalmente como una propiedad literaria, lo cual se establece que los escritos pertenecen, durante toda su vida a su autor. Este derecho se podía transmitir a sus herederos por un plazo de 10 años posteriores a su fallecimiento. Una particularidad de esta disposición es que, pasado el término establecido, son las corporaciones públicas las que durante otros 40 años pueden ejercer el derecho de impresión de las obras y solo después de esto, es decir 50 años después de la muerte del autor la otra pasa al dominio público.
DERECHO DE MARCAS
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123.
DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES VIGENTES
Único fundamento constitucional relevante el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala: Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.
2.2 Legislación federal en materia de propiedad intelectual
Las leyes nacionales en materia de propiedad intelectual suman más de una decena, las cuales se agrupan en normas de carácter sustantivo y normas de carácter adjetivo. Normas de carácter sustantivo: Normas que establecen derechos y obligaciones a los sujetos que están vinculados por el orden jurídico establecido por el estado (Código Civil). Normas de carácter adjetivo: Normas también dictadas por el órgano competente del estado, y permiten el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes que se establecen con el derecho sustantivo (Código de Procedimiento Civil.
Ley de la propiedad intelectual
La ley vigente en materia de propiedad Industrial es la ley de fomento y protección a la propiedad industrial (LFPPI). Esta abogada Norma de corte muy nacionalista que se habían promulgado bajo una Concepción contraria a la libre competencia en un contexto internacional y bajo el paradigma aquel entonces: " sustitución de las importaciones"
LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
La ley vigente abrogó la LFDA publicada en el DOF el 29 de diciembre de 1956 así como sus reformas y adiciones publicadas en el DOF el 21 de diciembre de 1963 y sus posteriores reformas y adiciones. El decreto por el que se publica la LFDA incluía 9 artículos transitorios en los cuales se proveía lo necesario para reconocer la personalidad a las sociedades de gestión colectiva, para sustanciar los procedimientos de registro y recursos que se habían iniciado al amparo de la ley anterior, así como la reasignación de recursos humanos y financieros de la antigua Dirección General de Derecho de Autor al Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor).
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