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Propiedad intelectual Régimen Legal de la Mercadotecnia


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2018  •  Resúmenes  •  3.019 Palabras (13 Páginas)  •  116 Visitas

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Propiedad intelectual

Régimen Legal de la Mercadotecnia

Vianey Gibaja Romero

Lic.  Rosario Berenice López Hinojosa

Entrega 18 de Noviembre del 2016

Índice

  1. Antecedentes                                                                     3                      
  2. La propiedad intelectual                                                    4
  3. Tratados internacionales                                                  4
  1. Convenio de París.
  2. Convenio que establece la organización mundial de la propiedad intelectual.
  3. Acuerdo sobre los aspectos de la propiedad intelectual incluido el comercio de mercancías falsificadas.
  4. Tratado de cooperación en materia de patentes.
  5. Arreglo de Lisboa, relativo a la protección de las denominaciones de origen y su registro internacional.
  6. Tratado sobre a propiedad intelectual de los circuitos integrados.
  7. Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela (Grupo de los tres).
  1. Situación de marcas                                                           8
  2. Nulidad                                                                             8
  3. Caducidad                                                                        9
  4. Conclusiones                                                                   9

  1. ANTECEDENTES

Primer texto que se expidió fue la Ley de 7 de mayo de 1832 sobre el privilegio exclusivo a los inventores de cualquier rama de las industrias.

El segundo texto fue la Ley del 7 de junio de 1890 sobre patentes de privilegio a los inventores, conforme a la cual las patentes tenían una vigencia de 20 años susceptibles de prórroga por cinco años más.

La Ley de patentes de invención fue expedida el 25 de agosto de 1903 que comenzó a regir el 1º de octubre del mismo año, fijo las patentes un plazo de veinte años susceptible de ser prorrogado hasta por cinco años más. (Art. 15 y 16). Esta Ley por primera vez incorporo la patente de modelos y dibujos industriales, sometiéndolas a lo provenido respecto a las patentes de invención (Art. 17).

La Ley de patentes de Invención del 26 de junio de 1928 que comenzó a regir el 1º de enero de 192, señalaba para las patentes de invención un plazo de veinte años como máximo, improrrogables, y para las patentes de modelo o dibujo industrial un plazo de diez años (art. 33).

El reglamento de esa Ley se expidió el 11 de diciembre de 1928 (Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, de 8 de enero de 1929).

La Ley de la Propiedad Industrial del 31 de diciembre de 1942 señalo para las patentes de Invención un plazo Improrrogable de quince años y de diez para las patentes de modelo o dibujo industrial. Esta ley se caracteriza, desde el punto de vista formal, por que codifica todas las disposiciones relativas a patentes de invención, patentes de modelo y de dibujo industrial, marcas, avisos comerciales, nombres comerciales y competencia desleal.

La Ley de Invenciones y Marcas de 30 de diciembre de 1975, reformada en 1987. A pesar de su título limitado, esta ley, como la que le precedió, abarcó todas las instituciones que tradicionalmente la doctrina, la legislación y la jurisprudencia estiman como elementos constitutivos de la propiedad industrial. El plazo de vigencia de las patentes era de diez años improrrogable, contando a partir de la fecha de expedición del título (Art. 40) Incorporo el certificado de invención para inventos no patentables, el cual era el objeto de registro con duración de diez años (Art. 67) Conservó los dibujos y los modelos industriales, pero dejaron de ser protegidos por patentes, estableciéndose en su lugar el registro de los mismos con una duración de cinco años improrrogable.

El reglamento de dicha Ley se expidió el 4 de febrero de 1981, emitiéndose otro posterior el 24 de agosto de 1988.

En 1972 se promulgo la Ley sobre el Registro de la Transferencia Tecnológica y el uso y explotación de Patentes y Marcas.

Su reglamento es del 16 de noviembre de 1982.

En 1990 se aprobó una nueva ley sobre el Control  y Registro de la Transferencia de Tecnología y el uso y explotación de Patentes y Marcas.[1]

  1. LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Es un conjunto de normas que regulan los beneficios que las leyes reconocen a las autores de las creaciones de obras artísticas, científicas, industriales y comerciales.

Abarca varios rangos que son; música, poesía, literatura, obras artísticas, industria alimenticia, científica, manufacturera, diseños, marcas, nombres comerciales, secretos industriales y otras de naturaleza análoga, estos pueden hacer uso de este derecho, ya que los protege.

La exclusión de terceros sobre la utilización de una obra se logra con el registro o inscripción ante el gobierno, lo que culmina el reconocimiento jurídico de que los derechos podrán ser explotados por sus creadores o aquellos que estén autorizados por el o los autores, por un periodo determinado.

  1. TRATADOS INTERNACIONALES

  1. Convenio de París.

Convenio que tuvo origen en 1883, protege las invenciones que no fueran objeto de la piratería internacional.

Principios fundamentales:

  1. El trato nacional (Art. 2º y 3º), en virtud del cual cada Estado contratante debe otorgar a los nacionales de los miembros restantes los mismos derechos que a sus ciudadanos.
  2. El derecho de prioridad (Art 4º), solicita patente de modelo de utilidad en alguno de los países contratantes cuenta con el plazo de un año para el registro en el resto de los países miembros.

Las relativas especificas al derecho de patente:

  1. Independencia de la patente (Art 4º bis), la concesión de una patente de un país no da derecho a exigir protección en otros; la caducidad de la patente en un país no constituye argumento suficiente para rechazar la solicitud en otro.
  2. Mención del inventor en la patente (Art. 4º ter)
  3. Patentabilidad en caso de restricción legal de la venta (Art. 4º quarter)
  4. Limitaciones y sanciones en caso de no explotación (Art. 5º); en virtud de ese convenio, los titulares de las patentes están obligados a explotar su invento directa o indirectamente; en caso contrario, los gobiernos están facultados para imponer dicha obligación a través de la concesión de una licencia obligatoria.
  5. Periodo de gracia para el pago de impuestos y tasas (Art. 5º bis)
  6. Introducción libre de objetos patentados que formen parte de medios de locomoción (Art 5º ter). [2]
  7. Introducción de productos fabricados por aplicación de un procedimiento patentado en el país de importación (Art. 5º quarter): la condición para aplicar este principio es que la introducción en el país se haya hecho en forma legal.
  8. Protección temporal en las exposiciones(Art. 11)
  9. Creación de un servicio especial para la comunicación al público de las patentes de invención (Art. 12).

  1. Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Se creó en 1967 su objetivo es dar un estímulo a la actividad creadora y promover en todo el mundo la propiedad intelectual, marcar tendencia y mayor eficacia en la administración de las uniones instituidas en el campo de la protección de la propiedad intelectual, garantizando el respeto a la soberanía de las partes contratantes.

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