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Un nuevo regimen de propiedad intelectual


Enviado por   •  21 de Marzo de 2017  •  Resúmenes  •  1.641 Palabras (7 Páginas)  •  255 Visitas

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En el capítulo II (hacia un nuevo régimen de propiedad intelectual), se examina la oleada global en pro del fortalecimiento de los derechos de propiedad intelectual que comenzó en Estados Unidos a mediados de los años ochenta y que culminó con el Acuerdo sobre los ADPIC en 1994. Se muestra que en el período 1994-2004 los países latinoamericanos suscribieron numerosos tratados multilaterales y adecuaron su legislación nacional a las obligaciones de este último. Sin embargo, desde la perspectiva estadounidense fue un proceso incompleto e insuficiente respecto de la masificación creciente de tecnologías digitales como Internet y de los nuevos requerimientos de la biotecnología. Ello explica la ofensiva multilateral y bilateral que desplegó Estados Unidos durante la primera década del siglo XXI y por qué los TLC incorporaron extensos capítulos sobre propiedad intelectual, así como las diversas políticas económicas en materia de patentes, medicamentos o protección de los derechos de autor en el mundo digital.

Estados Unidos: “globalizador” de la propiedad intelectual

Los Estados Unidos se ha convertido en un pilar y productor de las normas de propiedad intelectual en los últimos 20 años, es tanto así, que ha influido mundialmente.

En esos 20 años han aparecido algunos importantes obstáculos tales como:

  1. En 1982 se creó una Corte de Apelaciones especializada en derechos de propiedad intelectual que desde sus inicios se mostró favorable a las patentes, lo que implicó un giro radical respecto del criterio predominante en los decenios anteriores.

  1. La División Antimonopolios del Departamento de Justicia modificó su postura contraria a los DPI influido por la Escuela de Chicago y sus críticas al enfoque tradicional de la economía de la organización industrial, particularmente el paradigma estructura conducta-resultados (Bain, 1958).  

  1. El debate sobre la pérdida de competitividad de la economía estadounidense y la percepción de que Japón y los "tigres asiáticos" utilizaban libremente las tecnologías desarrolladas en Estados Unidos para incrementar aceleradamente sus exportaciones a este país, llevó a las administraciones de Reagan y Clinton a aumentar el apoyo al gasto privado en investigación y desarrollo y a fortalecer el uso de la propiedad intelectual (Braithwaite y Drahos, 2000; Grandstan, 2004).

Los resultados de estos obstáculos fue que a partir de los años ochenta se produjo una recuperación del gasto en investigación y desarrollo, acompañada de un incremento del registro de patentes que parece haberse estabilizado en el primer quinquenio del siglo XXI. Y en 1981, se creó el Comité Asesor sobre Política y Negociaciones Comerciales por las industrias de uso de la propiedad intelectual. Gracias a la idea explicita sobre vincular el comercio internacional al fortalecimiento de los DPI (Derechos de propiedad Intelectual), se obtuvieron dos importantes logros que fueron:

Primero. la reforma de la Ley de comercio en 1984, en virtud de la cual se incluyó la propiedad intelectual en el artículo 301, obligando a la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos a realizar un seguimiento del cumplimiento de los estándares de propiedad intelectual en todos los países del mundo y a negociar soluciones. El segundo éxito se produjo en 1986, cuando Estados Unidos logró incluir el tema de la propiedad intelectual en las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay, lo que culminó en el Acuerdo sobre los ADPIC que se incorporó al Acuerdo sobre la OMC, de 1994.

Sin embargo, los cambios regulatorios no terminaron con ello. En la era de la información y de Internet, la industria vinculada a los derechos de autor produjo una intensa campaña que se concretó en 1998 mediante la Ley sobre derecho de autor en el milenio digital (DMCA en inglés), que aplicó en Estados Unidos los tratados de la OMPI de 1996.

Asimismo, se promulgo una ley sobre la protección de los derechos de autor (copyright) que se amplió hasta los 70 años después de la muerte del creador.

La Ley de Derecho de Autor ha sido actualizada varias veces, Bono Copyright Term Extension Act de 1998 (también llamado "Mickey Mouse Protection Act", porque impidió que los derechos de autor expiraran en el primer éxito comercial del personaje de dibujos animados Mickey Mouse).

Los ADPIC: un acuerdo exigente, pero incompleto

El Acuerdo sobre los ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual) es el tratado internacional más amplio e influyente sobre los derechos de propiedad intelectual. Incorpora las normas de propiedad intelectual al marco de la Organización Mundial del Comercio, obligando a todos los Estados Miembros de la OMC a cumplir las normas mínimas de protección y aplicación de la propiedad intelectual. Esto ha requerido cambios masivos en algunas leyes nacionales, particularmente en los países en desarrollo.

El Acuerdo sobre los ADPIC tiene dos características relevantes Lo primero fue que unifico los temas de derecho de autor y los de propiedad industrial, que antes se regían separadamente en el Convenio de Berna y Paris. En segundo lugar, ya la administración no depende de la OMPI, sino que ahora forma parte de la OMC y cuenta con los mismos procedimientos de solución y controversias.

Efectos del Acuerdo sobre los ADPIC en América Latina

En 1997, 32 países de la región habían suscrito y ratificado este tratado, salvo Bahamas, que lo hizo en 2001. La primera consecuencia fue una oleada de uniones a los Tratados de propiedad intelectual, de los 34 países de la región. En particular, todos los países de la región suscribieron el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, de 1883, y la Convención de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas de 1886 , porque otorgan un mayor fundamento jurídico a la interpretación flexible de las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC. En este mismo sentido, 16 países adhirieron al Tratado sobre Derecho de Autor y al Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas, de 1996, ambos de la OMPI, particularmente los que suscribieron tratados de libre comercio con Estados Unidos. Sin embargo, Brasil no los ha suscrito.

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