REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES EDILICIAS
Reynoldes Aarón Justo ReyesTarea27 de Febrero de 2019
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REGLAMENTO INTERNO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES EDILICIAS DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE LAGOS DE MORENO, JALISCO.
Fundamento legal: 115 CPEUM, 27 y 28 de la Ley de Gobierno y la Administración Pública Municipal, 54, 55, 56 y 57 relativos del Reglamento del Gobierno y la Administración Pública del Ayuntamiento de Lagos de Moreno
Definición de una comisión edilicia: Es un órgano auxiliar (análisis, consulta y dictamen especializado en diversas áreas o materias de la administración especializado) para el cumplimiento de las funciones públicas. Carecen de facultades ejecutivas.
Integración de una comisión edilicia: 1 presidente, 1 secretario y vocales (máximo 8).
Función del vocal: Presentar al presidente un previo estudio, propuestas de solución a los diferentes turnados a la comisión y en general aquellas que el presidente o comisión le encomienden.
Obligaciones: convocar su instalación, convocar por escrito las sesiones, elaborar minutas de sesión, recibir (discusión y análisis) las inquietudes y anteproyectos reglamentarios en materia Municipal, provenientes de la ciudadanía (organizaciones civil, política, académica, colegio de profesionistas, etc.) y analizarlas en el seno de su comisión.
Facultades: Promoción de iniciativas en materia reglamentaria municipal, proponer reformas o adiciones al Cabildo municipal, promoción de foros de consulta pública que recojan inquietudes de la población.
Integración a la comisión: (Reg. Hugo Rene Ruiz Esparza Hermosillo)
Presidente: Promoción y Desarrollo Económico
Vocal: Hacienda y Presupuestos / Justicia y Derechos Humanos.
(Vocal) Art. 19. Son obligaciones y atribuciones de la Comisión de Derechos Humanos:
- Proponer políticas en derechos humanos en el Ayuntamiento
- Vigilar que se cumplan los derechos humanos en el cabildo
- Realizar inspecciones a los centros de detención y custodia, para que se cumplan los derechos humanos de los detenidos.
- Acciones coordinadas con los organismos públicos y sociales protectores de los derechos humanos, para su estudio, cultura y difusión.
- Recibir quejas de las presuntas violaciones de derechos humanos
(Presidente) Art. 29. Son obligaciones y facultades de la Comisión de Hacienda.
- Intervención en la formación del proyecto de Ley de Ingresos y el presupuesto de egresos del municipio.
- Revisión mensual de los informes de Hacienda Municipal sobre los movimientos de ingresos y egresos, del mes anterior, incluyendo extractos de cada subcuenta. Pidiendo al contador general aclaraciones y amplitudes a la información que juzgue conveniente.
- Vigilar que los contratos de compraventa, de arrendamiento, se lleven en los términos más convenientes.
- Todas las medidas, planes y proyectos en la que realizan estudios necesarios para mejorar y fortalecer la Hacienda Municipal.
(Vocal) Art. 41. Son obligaciones y atribuciones de la Comisión Promoción y Desarrollo Económico.
- Promover, analizar, dictaminar proyectos e iniciativas enfocadas a la promoción de desarrollo económico y turístico del municipio.
- Establecer comunicación permanente con los representantes de los diversos sectores sociales en el municipio a efectos de aquellas que favorecen un mayor desarrollo económico en beneficio del municipio.
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