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REGLAMENTO INTERNO


Enviado por   •  11 de Abril de 2014  •  3.319 Palabras (14 Páginas)  •  254 Visitas

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REGLAMENTO INTERNO

REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS CON SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y AREAS DE PROPIEDAD COMUN

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTICULO 1.- OBLIGATORIEDAD Y DESIGNACION ABREVIADA

El presente Reglamento interno es de observancia obligatoria, sin excepción ni limitación alguna, para todas las personas que tengan la propiedad o posesión, bajo cualquier titulo, de las secciones inmobiliarias de propiedad exclusiva que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA descrita en el Capítulo II de este reglamento a la que en adelante se denominará UNIDAD INMOBILIARIA: 03-15C; dichas personas quedan obligadas a respetar sus disposiciones y las decisiones de la Junta de Propietarios.

CAPITULO II

LA UNIDAD INMOBILIARIA

ARTICULO 2.- CARACTERISTICAS DE LA UNIDAD INMOBILIARIA

Las características de la Unidad Inmobiliaria: M03-15C son las siguientes:

A) Ubicación

- Departamento : ICA

- Provincia : ICA

- Distrito : ICA

- Dirección : Urb. San Miguel Manzana 03 Lote 15 Sublote C

B) Descripción y Uso

La Unidad Inmobiliaria es Vivienda y consta de 02 niveles:

PRIMER NIVEL DEPARTAMENTO 101

PRIMER NIVEL DEPARTAMENTO 201

SEGUNDO NIVEL DEPARTAMENTO 201

La UNIDAD INMOBILIARIA se encuentra destinada a un uso R-3 zona Residencial de Densidad Baja.

ARTICULO 3.- SECCIONES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA

Las secciones de propiedad exclusiva que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA son:

DENOMINACION NUMERO NIVEL AREA EXCLUSIVA AREA OCUPADA USO

Departamento 101 1er. 0.00 m2 179.27 m2 Vivienda

Departamento 201 1er. 9.00 m2 9.00 m2 Acceso al 2do. Nivel (Caja de escalera)

Departamento 201 2do. 0.00 m2 134.27 m2 Vivienda

ARTICULO 4.- AREAS Y BIENES DE PROPIEDAD COMUN

Las áreas y bienes de propiedad común que forman parte de la UNIDAD INMOBILIARIA.

SEGUNDO NIVEL

AREAS COMUNES AREA OCUPADA DESTINO Y/O CONDICION

Ducto de Ventilación N°01 1.71 m2 Ducto de Iluminación y Ventilación

Ducto de Ventilación N°02 1.71 m2 Ducto de Iluminación y Ventilación

BIENES COMUNES

a) El terreno sobre la que está construida la edificación.

b) Los cimientos, sobrecimientos, columnas muros exteriores y demás elementos estructurales esenciales para la estabilidad de la edificación, siempre que sirvan a toda la edificación.

c) Los ductos de ventilación N° 01 y N°02.

d) La cisterna de agua construida en el área de la Cochera.

e) La red de desagüe instalada en la edificación.

ARTÍCULO 5.- SERVICIOS COMUNES

Los servicios comunes con los que contara la UNIDAD INMOBILIARIA son los siguientes:

- La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas y ambientes comunes y en general cualquier otro elemento de los bienes comunes. Esto incluye la reparación y/o reposición de los bienes de sus partes.

ARTICULO 6.- PARTICIPACION EN LAS AREAS Y BIENES COMUNES

DENOMINACION NIVEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION

Departamento 101 1er. Nivel 45.10%

Departamento 201 1er. Nivel 10.35%

Departamento 201 2do. Nivel 44.55%

TOTAL 100.00%

ARTICULO 7.- PARTICIPACION EN LOS GASTOS COMUNES

El porcentaje de participación que corresponde a cada uno de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, respecto de los gastos que demande la atención de los servicios comunes y la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA, es determinado con base en el espacio ocupado, y la ubicación de la sección.

DENOMINACION NIVEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION

Departamento 101 1er. Nivel 45.10%

Departamento 201 1er. Nivel 10.35%

Departamento 201 2do. Nivel 44.55%

TOTAL 100.00%

ARTICULO 8.- VARIACION Y REAJUSTE DE LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACION

Los porcentajes de participación en los bienes comunes y/o en los gastos comunes, citados en los artículos precedentes así como los criterios usados en cada caso podrán variar o reajustarse, previo acuerdo calificado de la JUNTA DE PROPIETARIOS; salvo en los siguientes casos en los que no se requiere de acuerdo de la junta:

a) De producirse variaciones en el área de las unidades inmobiliarias de uso exclusivo, por obras de Remodelación, ampliación o demolición, ejecutadas por su propietario, podrán recomponerse los porcentajes de participación, una vez concluida la obra. Los gastos que ocasione la modificación de este reglamento deberán ser asumidos por el propietario de la sección afectada

Si la modificación del área de la sección exclusiva fuese el resultado de una obra dispuesta por la junta de propietarios en beneficio de las áreas comunes, el costo de la modificación de este reglamento corresponderá a todos los propietarios en forma proporcional.

b) De efectuarse alguna acumulación,

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