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Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Comunal Transporte de Agua Potable


Enviado por   •  4 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  3.311 Palabras (14 Páginas)  •  326 Visitas

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EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL DIRECTA COMUNAL DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE

CONSEJO COMUNAL  XXXXXXXXXXX

REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

  1. El presente Reglamento contiene las normas que deben seguirse y cumplirse por todos los  miembros de la comunidad, directivos y beneficiarios de la Empresa de Propiedad Social Directa Comunal (EPS) de Transporte y Distribución de Agua Potable del Consejo Comunal “XXXXXXXXXXX”, con el fin de orientar el desenvolvimiento eficiente, satisfactorio y solidario del servicio a la comunidad.
  2. El órgano Directivo de la EPS de Transporte y Distribución de Agua Potable  bajo mandato de  la Asamblea Comunitaria, ejercerá el control y vigilancia de este reglamento y aplicará las sanciones correspondientes, según sea el caso, tanto a los  beneficiarios como a los directivos y operarios.  El órgano directivo será decidido por la Asamblea de Ciudadanos a proposición del CCC (Colectivo de Coordinación Comunitaria) del Consejo Comunal, debiendo ser ciudadanos con experiencia como operadores de equipos similares y en la administración de recursos, y con probada responsabilidad y compromiso social con la comunidad.
  3. La EPS de Transporte y Distribución de Agua Potable estará compuesta por las siguientes unidades y funcionarios:
  • Unidad de coordinación: constituida por un director-coordinador.
  • Unidad de Gestión Productiva: constituida por un chofer-operador y su suplente; un ayudante y su suplente.
  • Unidad de Formación: constituida por un director de formación y capacitación.

La directiva de la EPS tendrá una duración de seis (06) meses, pudiendo ser ratificada la totalidad de sus miembros o algunos de ellos por la Asamblea de ciudadanos al término del período.  Esto sin menoscabo de las potestades revocatorias que tiene la Asamblea de ciudadanos del Consejo Comunal.

  1. CAPITULO I
  2. ATRIBUCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO, DE LA UNIDAD FINANCIERA DEL CONSEJO COMUNAL Y DE LOS USUARIOS

FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO DE LA EPS:

  1. El Administrador–Coordinador Tiene las Siguientes Funciones: a) Proponer ante la Asamblea General la programación de servicios de Transporte y Distribución de Agua Potable a las familias habitantes del Consejo Comunal; b)  Convocar las Asambleas Generales Extraordinarias para discutir aspectos relativos a la EPS de Transporte y Distribución de Agua Potable, fijar las materias que en ellas deben discutirse  y someterse a aprobación, cumplir y hacer cumplir sus decisiones; c) Abastecer de combustible antes de prestar el servicio; planificar los mantenimientos, cambios de  lubricantes y los costos de estipendio del chofer y ayudante de la EPS de Transporte y Distribución de Agua Potable; d) Todas las demás que establezca éste reglamento y la Asamblea General de ciudadanos.
  2. El Chofer-operador del camión cisterna es responsable de: a) Garantizar la integridad y buen funcionamiento del chuto, del cisterna, la bomba, mangueras y demás equipos bajo su custodia; b) Programar el adecuado mantenimiento preventivo, cambio de lubricantes, combustibles, filtros y demás partes reemplazables al término de su vida útil, utilizando los combustibles, lubricantes y partes indicadas por el proveedor y/o el Manual del Operador.  El momento oportuno y la regularidad de los mantenimientos debe ser estrictamente la indicada en el Manual del Operador del equipo; c) Entregar a cada familia solicitante la cantidad de Agua Potable, en el período acordado, de acuerdo a la tabla de cantidad de agua por familia aprobada en Asamblea de Ciudadanos; d) Realizar los cobros de los servicios prestados por la EPS a las familias beneficiarias y entregar las cuentas, con sus respectivos recibos y resúmenes, a la Unidad Administrativa y Financiera del Consejo Comunal; e) Todas las demás indicaciones de labores y servicios indicadas por este reglamento.
  3. El ayudante del Chofer-operador del camión cisterna es responsable de: a) Ayudar al chofer a ingresar y salir en las viviendas de las familias sujetas del servicio; b) Colocar la manguera para el llenado de recipientes receptores, prender-apagar la bomba y recoger la manguera, indicando al chofer el momento de retirada del vehículo; c) Auxiliar al chofer en cualquier actividad propia de las funciones de transportar y distribuir Agua Potable; d) Cualquier otra que indique el presente reglamento y/o establezca la Asamblea de Ciudadanos.
  4. El suplente del Chofer-operador es responsable de: a) Suplir las faltas ocasionales y absolutas del chofer principal; b) Cubrir los turnos que se le asignen como operador del equipo cuando estén programados más de un turno diario en labores, actividades y tareas; c) Las indicadas en el Reglamento Interno de la EPS de Transporte y Distribución de Agua Potable o por la Asamblea General Comunitaria.

RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS:

  1. Las responsabilidades administrativas son específicas de la Unidad Administrativa y Financiera del Consejo Comunal, quien es responsable del manejo  financiero y de los  actos de administración y  control sobre los bienes de la EPS de Transporte y Distribución de Agua Potable.  Por ello deben realizar: a)  La autorización de  apertura y movilización  de cuentas bancarias en general, movilizadas conjuntamente con el  Administrador-Coordinador de la EPS de Transporte y Distribución de Agua Potable, y con un mínimo de dos (2) firmas o las que indique la Asamblea General para tal fin; b) Obtener fondos adicionales de financiamiento, operaciones y mantenimiento  para  la EPS Transporte y Distribución de Agua Potable de los diferentes programas de financiamiento de los Organismos del Estado, entes privados y programas sociales que apalanquen  o sustenten EPS; c)  Elaborar el balance, el inventario general y estado de ganancias, pérdidas  e informe detallado que deben presentar trimestralmente a la Contraloría Social del Consejo Comunal, al CCC y a la  Asamblea de Ciudadanos del Consejo Comunal sobre la administración de la EPS; d) Administrar los diversos fondos de la EPS: FONDO DE MANTENIMIENTO, constituido por los fondos destinados al mantenimiento regular y preventivo de los equipos; FONDO LABORAL, compuesto por el componente monetario destinado a pagos de estipendios, emolumentos y bonos al personal; FONDO DE CONTINGENCIA el cual se constituye de los fondos para soportar gastos no programados, así como para asegurar los equipos; FONDO DE INVERSION SOCIAL, al cual irán todos los excedentes a fin de ser utilizados de acuerdo al plan de inversión social definido en Asamblea de ciudadanos; e) Realizar los pagos del chofer y ayudante de la EPS, en conjunto con la  Unidad Administrativa y Financiera del Consejo Comunal, para lo cual se harán los respectivos recibos.

 

DE LOS DEBERES DE LOS VOCEROS DEL CONSEJO COMUNAL Y LA EPS:

  1. Planificar y realizar evaluaciones periódicas de la marcha y desenvolvimiento de la  EPS de Transporte y Distribución de Agua Potable, sus Directivos   y usuarios, así como el cumplimiento de sus metas y objetivos dentro del conglomerado social donde se desenvuelven y desarrollan.  
  2. Entregar trimestralmente a la Asamblea General del Consejo Comunal un informe administrativo y técnico-mecánico del camión cisterna, indicando los usos realizados en cada mes, así como la situación administrativa de la EPS y por familia beneficiaria. La copia del informe podrá ser consignada ante organismos del estado que presenten vinculación directa con la EPS, previa solicitud formal y con el consentimiento de la Asamblea del Consejo Comunal.
  3. Informar a los ciudadanos, usuarios y autoridades legales acerca del funcionamiento y cumplimiento de los objetivos y metas de la EPS de Transporte y Distribución de Agua Potable, así como el cumplimiento con las normativas legales previstas en la Ley para el fomento y desarrollo de la Economía Popular.

LAS RESPONSABILIDADES  DE LA ASAMBLEA:

  1. La Asamblea General de Ciudadanos es el máximo órgano Administrativo, Económico, Político y Social de la Comunidad organizada, en ella se plantearán todas las actividades de realización dudosa o que pueda ser objeto de mala interpretación por interesados y terceros, En todo caso, tiene la última palabra y debe cumplirse tal cual se asiente en su libro de Actas, tal como se indica en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales.
  2. Es atribución de la Asamblea de Ciudadanos aprobar las propuestas de cronograma de servicios, tabla de cantidad de agua a suplir por familia, costo del servicio, montos de pago de estipendios, elección de directivos de la EPS, revocatoria de directivos de la EPS, aprobación y modificación del Reglamento Interno de funcionamiento de la EPS, definición del lugar de resguardo de los equipos de la EPS.

DEBERES DE LOS  CIUDADANOS  Y USUARIOS:

  1. Es responsabilidad de las familias beneficiarias estar en su vivienda al momento de que se realice la ejecución del servicio de entrega del Agua Potable.  La no asistencia del beneficiario o su representante, al momento de iniciar el servicio, será motivo para que el chofer suspenda el servicio y se desplace al próximo beneficiario del cronograma.

Esto garantizará que la cantidad de agua entregada sea la indicada en el cuadro de necesidad por familia y que se firme la hoja de recepción del servicio a satisfacción del beneficiario.

  1. Participar en las actividades sociales comunitarias planificadas por el Consejo Comunal, con la finalidad de compartir, orientar y ayudar  a los  vecinos más necesitados.
  2. Seguir las instrucciones y normas de seguridad que les sean impartidas por los responsables de las labores, así como las sugeridas por el personal  de la EPS que  presta el servicio.

  1. CAPITULO II
  2. DE LA CAPACITACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CHOFERES Y DE LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DE FORMACIÓN
  1. Tanto el chofer principal como el suplente deben tener licencia de conducir de 5to grado y deben tener experiencia comprobable como operadores de camiones cisternas o choferes de vehículos de transporte y carga pesada.  En todo caso, los choferes postulados deben ser evaluados por el CCC del Consejo Comunal mediante una práctica en campo.
  2. La EPS, con el apoyo del Consejo Comunal, deberá programar y hacer las gestiones para la certificación ocupacional de los choferes de transporte y carga pesada fluida (cisterna, vacums), expedidos por el organismo competente en la materia (INCES o equivalente).
  3. El Director de Formación y capacitación de la EPS tendrá las responsabilidades siguientes:  a) Hacer un plan de capacitación orientada al fortalecimiento de la EPS de Transporte y Distribución de Agua Potable, tanto en aspectos de operación de los equipos, como en aspectos administrativos y de planificación; b) Programar junto al CCC del Consejo Comunal la certificación ocupacional de los operadores-choferes; c) Capacitar a los choferes y las familias beneficiarias en torno a aspectos de seguridad industrial y salud laboral; d) Programar campañas y capacitaciones para la comunidad sobre el uso adecuado, responsable y conservacionista del agua.  Esta actividad se realizará en conjunto con los voceros del Consejo Comunal; e) Programar y ejecutar, junto al CCC del Consejo Comunal, las pruebas de operación de los postulados a choferes.

CAPITULO III

SOBRE EL USO DEL AGUA POTABLE Y LA CANTIDAD DE AGUA A DISPENSAR POR LA EPS A CADA FAMILIA

  1. El agua es un recurso natural no renovable.  Por ello su uso debe ser racional y el Consejo Comunal deberá promover el uso adecuado del agua, así como la conservación de sus fuentes.
  2. El agua a dispensar por la EPS es para consumo y uso humano.  Esto es, agua para beber (hidratación), para cocinar y para la higiene personal.  No se considera aquí el agua para consumo animal, para producción agrícola, ni para el llenado de lagunas.
  3. La cantidad de agua a dispensar por familia dependerá de la cantidad de miembros de la misma y del volumen de acceso óptimo de Agua Potable indicadas por los órganos competentes (Ministerio de Salud, OMS, OPS).
  4. La EPS realizará un cuadro indicando para cada vivienda de Consejo Comunal, el número de miembros de la familia y la cantidad de agua a entregar cada semana.  En consideración al artículo anterior se tomará como referencia para el cálculo de agua por vivienda, un volumen de 100 lt por persona por día (medio tambor diario por persona). Este cuadro será la referencia del chofer y ayudante para la ejecución del servicio.

CAPITULO IV

SOBRE LOS CRITERIOS PARA DEFINIR LOS CRONOGRAMAS DE SERVICIO

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