ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

REGLAS DE BRASILIA


Enviado por   •  1 de Agosto de 2022  •  Apuntes  •  1.892 Palabras (8 Páginas)  •  125 Visitas

Página 1 de 8

GABRIEL ANDRES REYES LOPEZ

MAESTRIA EN DERECHO PENAL  

UNIVERSIDAD LIBRE DE COLOMBIA

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS PROCESALES
III SEMESTRE

44. REGLAS DE BRASILIA: Ubíquese su texto, exponga ¿En que constituye y como se relaciona con el bloque de constitucionalidad, en sentido amplio, sentido estricto, soft law y a que garantía o garantías judiciales están dirigidas?

Las reglas de Brasilia son un conjunto de disposiciones creadas en la Cumbre Judicial Iberoamericana del 2008. En esta, se consideró necesaria la elaboración de unas reglas básicas para el acceso a la justicia de personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad.  Hablamos en total de 100 reglas que tienen como fundamento abordar las problemáticas entorno al acceso de la justicia a personas en condiciones de vulnerabilidad y una serie de recomendaciones a todo aquel órgano y persona que participe en la organización política y judicial del Estados. Se habla entonces, de promocionar una cultura jurídica básica sobre Derechos Humanos, de garantizar la asistencia legal y defensa pública de calidad especializada y gratuita, de revisar los procedimientos y minimizar los requisitos procesales, de la aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos, recomendaciones sobre la celebración de actos judiciales en cuanto a su información, comprensión, comparecencia; entre otras.  

Las garantías que desarrolla estas reglas están dirigidas especialmente al debido proceso, el acceso a la justicia y al derecho a la tutela judicial efectiva en caso de violaciones de derechos fundamentales. Estas reglas en principio deberían ser aplicadas por los países que pertenecieron a la cumbre en la cual se originó, reglas que como ya dijimos son básicas para el acceso a la justicia de personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad.

Es importante señalar para el desarrollo de este trabajo, que dichas reglas fueron creadas por medio no de un tratado internacional si no por medio de una declaración de Estados fruto de una cumbre. Al mismo tiempo, incorpora un sin número de reglas respecto a recomendaciones sobre Derechos Humanos que sin duda alguna puede despertar cierta duda al respecto de su fuerza vinculante.

Teniendo claro lo anterior, el bloque de constitucionalidad se fundamenta en los artículos 4 y 93 de la Constitución Política.  Es a partir de la interpretación y armonización de estos artículos en la sentencia C-225 de 1995, que la jurisprudencia incorpora dicha noción, entendiendo que hacen parte de la Constitución, todos aquellos tratados internacionales suscritos y ratificados que versen sobre DD HH y, en especial, aquellos cuya limitación se encuentre prohibida durante los Estados de excepción. Ya en la sentencia C-291 del 2007 se dice que dichas normas tienen dos funciones: una función interpretativa y una función integradora. La primera contribuye al contenido y alcance constitucional, mientras que las segundas son paramento de control directo cuando no existe norma constituya expresa.

Por otra parte, en el desarrollo del Derecho Internacional se han incrementado las disposiciones y los documentos sobre el alcance y las obligaciones de los Estados respecto al Derecho Internacional de los Derechos Humanos. No obstante, estas disposiciones son consideradas el “Derecho blando” o “Soft Law” ya que en ultimas no son tratados internacionales, pero han sido proferidos por diferentes Organizaciones Internacionales con una importante relevancia jurídica. Sin duda alguna acá entramos a reconocer que las reglas de Brasilia son derecho blando. Luego entonces para comprender la relación con el bloque de constitucionalidad. ¿Este derecho blando hacer parte del bloque de constitucionalidad?

Al respecto, para definir la problemática respecto al contenido del bloque de constitucionalidad en la Sentencia C-191 del 1998, la Corte Constitucional ha distinguido entre un sentido estricto y un sentido lato.

El sentido estricto estará conformado por todas aquellas normas que sin estar en el texto constitucional son utilizados como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, normas pues situadas a nivel constitucional, es decir, el texto de la Constitución propiamente dicha y a los tratados internacionales que consagren Derechos Humanos cuya limitación se encuentre prohibida durante los Estados de excepción.

“En un primer sentido de la noción, que podría denominarse bloque de constitucionalidad stricto sensu, se ha considerado que se encuentra conformado por aquellos principios y normas de valor constitucional, los que se reducen al texto de la Constitución propiamente dicha y a los tratados internacionales que consagren derechos humanos cuya limitación se encuentre prohibida durante los estados de excepción (C.P., artículo 93)”

El sentido lato amplia el concepto y alcance considerando que son aquellas normas, de diversa jerarquía, que sirven como parámetro para llevar a cabo el control de constitucionalidad de la legislación, es decir, orientan la interpretación de la norma suprema. 

“La Corte ha adoptado una noción lato sensu del bloque de constitucionalidad, según la cual aquel estaría compuesto por todas aquellas normas, de diversa jerarquía, que sirven como parámetro para llevar a cabo el control de constitucionalidad de la legislación. Conforme a esta acepción, el bloque de constitucionalidad estaría conformado no sólo por el articulado de la Constitución sino, entre otros, por los tratados internacionales de que trata el artículo 93 de la Carta, por las leyes orgánicas y, en algunas ocasiones, por las leyes estatutarias…”

En otras palabras, de la mano de la sentencia C- 401 de 2005, la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos (con clausulas salvaguardia) reconocidos expresamente conformando el sentido estricto del bloque de constitucionalidad; y, por otra parte, todos aquellos tratados incluso de derechos humanos (pero sin clausula salvaguardia), pero que sirven como parámetro de interpretación de la carta política, conforman el sentido lato. Es por esto por lo que, por ejemplo, no hay discusión respecto a que los convenios de la OIT hacen parte del bloque de constitucionalidad, es decir, que tiene fuerza vinculante en la legislación interna; no obstante, se ha distinguido entre cuales pertenecen en sentido estricto y en sentido lato. Distinción pues que hace la misma Corte[1] en razón a que algunos no reconocen ni regulan derechos humanos, sino aspectos administrativos, estadísticos o de otra índole no constitucional.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (12.3 Kb)   pdf (136.6 Kb)   docx (13.1 Kb)  
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com