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RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL

tatturEnsayo18 de Diciembre de 2019

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RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL:

a) Acuerdos: Determinaciones que deciden una cuestión.

b) Autos incidentales o resolución interlocutoria: Resuelven un incidente.

c) Sentencias: las que deciden el fondo de un conflicto.

• Las resoluciones son dictadas en 48 horas.

• Las resoluciones son firmadas por el Juez y el secretario instructor.

CONTENIDO DE LA SENTENCIA:

a) Lugar, fecha y el tribunal.

b) Nombre y domicilio de las partes y de sus representantes.

c) Extracto de la demanda y su contestación.

d) Replica y contra replica, si existe reconvención y su contestación.

e) Enumeración de pruebas admitidas y desahogadas.

f) Extracto de alegatos.

g) Razones legales, jurisprudencia, doctrina.

h) Puntos resolutivos.

• Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda y su contestación.

• En relación a prestaciones económicas se determinará el salario que sirva de base a la condena.

• Una vez notificada la sentencia, las partes tendrán el término de tres días, para solicitar la aclaración de la resolución, en cuestión de errores, sobre los puntos.

• Los tribunales sus propias resoluciones no las puede revocar, nada mas que se combatan por medio del recurso de revocación.

PROVIDENCIAS CAUTELARES:

a) Prohibido salir de territorio nacional o de una población determinada.

b) Embargo precautorio.

c) Se abstenga el patrón de dar de baja de la seguridad social a trabajadora embarazada que haya sido despedida.

d) Evitar la cancelación de la seguridad social por actos discriminatorios o por trabajo infantil, hasta que no se resuelva el juicio laboral.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO:

• Es aplicado a los procedimientos individuales y colectivos, que no tengan una tramitación especial señalado en la ley laboral.

• Las partes no podrán invocar en todo el juicio, situaciones de discusión, aceptación, rechazo o reconocimiento de hechos y derechos señalados en el procedimiento de conciliación prejudicial.

• Se inicia con la presentación del escrito de demanda en la oficialía de partes o la unidad receptora del tribunal.

• En la fase escrita el tribunal se auxiliará de un secretario instructor, para el dictado de acuerdo relacionado con:

a) Admisión, prevención o subsanación de la demanda.

b) Ordenar la notificación al demandado.

c) Ordenar las vistas, traslados y las notificaciones.

d) Admitir y proveer respecto a las pruebas ofrecidas.

e) Dictar las providencias cautelares.

f) Lo demás que el juez ordene.

• Contra los actos u omisiones del secretario instructor, procede el recurso de reconsideración, se promueve de forma oral en la audiencia preliminar.

• La demanda se formulará por escrito acompañada de tantas copias de esta, según los demandados, si el demandante es el trabajador a falta de aquellas, se mandara a subsanar.

• Contenido de la demanda:

a) Debe estar firmada.

b) Nombre del tribunal ante quien se promueve.

c) Nombre y domicilio del actor.

d) Nombre, denominación o razón social del demandado, así como su domicilio.

e) Las prestaciones reclamadas.

f) Los hechos.

g) Pruebas.

h) Informar si existe otro juicio contra el patrón en la nueva demanda.

• Anexo de la demanda:

a) Constancia que acredita la conclusión del procedimiento de conciliación prejudicial, sin acuerdo de las partes.

b) Documento que acredita la personalidad del representante, si es quien promueve.

c) Las pruebas, si no son aportadas, señalar el lugar para que puedan obtenerse y hacer la diligencias.

• Dentro de las veinticuatro horas, siguientes de la presentación de la demanda, se turnará al tribunal, si aquella se ajusta a derecho, deberá dictar acuerdo de admisión dentro de los tres días siguientes, en que fue turnada. Por lo cual:

a) El tribunal debe asignar al actor un buzó electrónico, usuario y contraseña. Para revisar su expediente.

b) Debe advertir el tribunal irregularidades en el escrito de demanda del actor o sus beneficiarios acordar la subsanación dentro del término de tres días.

c) Si el actor o beneficiarios no subsanan la demanda, lo hará el tribunal con las pruebas ofrecidas.

d) El tribunal no recibirá pruebas adicionales a las ofrecidas en la demanda a no ser los de la réplica.

e) Habrá ampliación de la demanda, si en su contestación existan hechos novedosos y que el actor no haya tenido conocimiento.

f) Dentro de los cinco días de su admisión el tribunal emplazará a la parte demandada, entregándole copia del auto admisorio y de la demanda. Tendrá el termino de 15 días para su contestación, de no hacerlo se tendrá como admitidas las peticiones de la parte actora.

• Contenido de la contestación de la demanda:

a) Anexar el documento que acredítela personalidad del representante que comparezca por el demandado.

b) Contener una exposición clara de los hechos.

c) Fundamentos de derecho.

d) Excepciones y defensas, sobre los hechos de la demanda, afirmándolos o negándolos.

e) Objeciones de las pruebas. De no hacerlo perderá su derecho de hacerlo.

 Las evasivas o silencio harán que se tengan por admitidos los hechos dende no haya controversia.

 La excepción de incompetencia no exime al demandado de contestar la demanda. si no lo hace y el Tribunal se declara competente.

 Le demandado deberá acompañar a la contestación de demanda copias de esta para correr traslado a la parte actora.

 Si el demandado se allane a la demanda, el tribunal asignara al demandado un buzón electrónico, usuario y contraseña para la consulta del expediente.

 En caso de reconvención:

a) El tribunal emplazará a la parte actora entregando copias de la reconvención y pruebas del actor reconvencionista.

b) El actor tendrá el termino de quince días a su emplazamiento para dar contestación a la reconvención y ofrezca pruebas.

c) El actor de no contestar la reconvención, se le tendrá por contestada, negando los hechos señalados y por perdido el derecho de ofrecer pruebas.

d) La reconvención sigue las mismas reglas de la demanda.

 Contestación de la reconvención:

a) Tribunal correrá traslado a la actora con la copia de la contestación a la demanda y sus anexos.

b) Término de 8 días para objetar las pruebas y formular réplica de su contraparte.

c) En caso de que el patrón realice el ofrecimiento del trabajo, el trabajador deberá pronunciarse al respecto al formular su réplica.

• El escrito de réplica y anexos:

a) El Tribunal correrá traslado a la parte demandada.

b) La parte demandada tendrá el plazo de cinco días para que formule su contrarréplica por escrito.

c) El demandado al presentar su contrarréplica deberá acompañar copia para traslado a la parte actora.

d) Si el demandado ofrece pruebas, deberá acompañar copias de las mismas, para traslado de la parte actora, para que manifieste lo que a su interés corresponda, en un término de tres días.

e) Si la réplica o contrarréplica no se formulan dentro del plazo concedido, se tendrá por perdido su derecho.

f) El Tribunal fijará fecha para celebrar la Audiencia Preliminar, la cual tendrá verificativo dentro de los diez días siguientes.

• Objeto de la Audiencia Preliminar:

a) Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias.

b) Establecer los hechos no controvertidos.

c) Admitir o desechar las pruebas ofrecidas.

d) Citar para audiencia de juicio.

e) Resolver el recurso de reconsideración.

Desarrollo de la Audiencia Preliminar:

a) Las partes comparecerán personalmente o por conducto de apoderado, de no hacerlo serán asistidas por licenciado en derecho o pasante.

b) El desahogo de la Audiencia será con las partes que se encuentren presentes al inicio. Las que lleguen después, podrán hacerlo mientras no se emita el acuerdo de cierre de audiencia.

c) El Tribunal resolverá la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes, admitirá las que tengan relación con la litis y desechará las inútiles.

d) El Tribunal fijará día y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

e) Si las partes están de acuerdo con los hechos y la controversia queda reducida a un punto de derecho, se declarará cerrada la instrucción turnándose los autos a resolución.

• Audiencia de Juicio:

a) Se desahogará con las partes que estén presentes en su apertura.

b) Las partes que no hayan estado presente en el inicio, podrán intervenir al presentarse, siempre que el juez no la haya concluido.

c) Si las partes no comparecen, se efectuará la audiencia, con los elementos que disponga en autos y hacer efectivos los apercibimientos de las partes.

d) EL juez dará cuenta de la presencia de las partes que comparezcan a la audiencia, así como de los testigos y peritos que intervendrán.

e) Verificará los documentos a exhibirse y moderará el desarrollo de las manifestaciones de quienes intervengan en la audiencia.

f) verificará la disponibilidad de los documentos a exhibirse y moderará el desarrollo de las manifestaciones de quienes intervengan en la audiencia.

• Desahogo de las pruebas:

a) Todas las que se encuentren debidamente preparadas, primero las del actor luego las del demandado.

b) Si alguna

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