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Resolución del Tribunal Fiscal

Javier Zepeda CastroEnsayo17 de Noviembre de 2021

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RTF N°05320-9-2021

En relación con la expansión de actividades detallamos a continuación la posición del contribuyente, de la SUNAT y finalmente la Resolución del Tribunal Fiscal:

  1. Posición del Contribuyente:

De acuerdo al contribuyente, con relación al reparo por la deducción por concepto de gastos de financiamiento, sostiene que un gasto pre operativo se da cuando las empresas inician sus actividades económicas, o cuando se encuentran operando en el mercado y deciden emprender un nuevo proyecto o nuevas actividades, y realizan inversiones previas, es decir, gastos necesarios para que este nuevo proyecto o actividad se lleve a cabo; en ese sentido, precisa que en su caso los desembolsos comprenden el costo en general de la etapa operativa de su negocio inmobiliario, y no se refieren a una etapa preoperativa, ni mucho menos a una expansión de sus operaciones.

Por otro lado, explica que en la industria denominada "desarrolladores inmobiliarios" de viviendas, la etapa operativa se inicia con la producción de las unidades inmobiliarias y culmina con su venta o realización, y no como señala la Administración que iniciaría con la venta de los inmuebles, sin que pueda entenderse que la producción y/o desarrollo de las referidas unidades corresponde a una etapa preoperativa que suponga activar los desembolsos asociados, como serían los intereses por financiamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso g) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, sino que corresponde la aplicación del inciso a) del referido artículo.

  1. Posición de la Administración (SUNAT):

De acuerdo a la Administración Tributaria la etapa operativa de la inmobiliaria inicia con la venta de los inmuebles, sin que pueda entenderse que la producción y/o desarrollo de las referidas unidades corresponde a una etapa preoperativa que suponga activar los desembolsos asociados.

En base a su posición, la Administración reparó la deducción de gastos preoperativos de la inmobiliaria vía declaración jurada por concepto de gastos de financiamiento por los proyectos que mantiene la inmobiliaria, al considerarlos como gastos preoperativos por expansión de actividades referidos a tales proyectos que no habían iniciado su producción o explotación en el ejercicio 2016, consignando como base legal el inciso g) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta y el inciso d) del artículo 21 de su reglamento.

Adicional a ello, la Administración indicó que los gastos de venta y administrativos vinculados con la ejecución de uno de los proyectos “A” y “B” cuya construcción aún no ha sido terminada, califican como gastos preoperativos por expansión de actividades y dado a que dichos proyectos sólo habían alcanzado un avance en promedio de 31% y 68%, respectivamente en el ejercicio 2016, no se acreditó el inicio de la producción o explotación de tales proyectos en dicho ejercicio, por lo que no procedía su deducción en el ejercicio fiscalizado.

  1. Posición del Tribunal Fiscal:

En base a lo expuesto tanto por la posición del contribuyente y de la Administración Tributaria, el Tribunal Fiscal resuelve que en virtud a las normas citadas y de acuerdo con la jurisprudencia, no resulta acertado afirmar que en el presente caso los desembolsos correspondan a gastos preoperativos por expansión de actividades bajo el argumento que los Proyectos "A y B" sólo habían alcanzado un avance en promedio de 31% y 68% de su construcción, respectivamente, en el ejercicio fiscalizado, por lo que no se habría iniciado la producción o explotación de dichos proyectos, puesto que estos no comprenden el desarrollo de una actividad nueva, diferente o de distinta naturaleza y características a la ya existente realizada por el contribuyente, que como se indicó, realiza la misma actividad desde hace varios años atrás; además, el Tribunal Fiscal no considera que la Administración hubiese efectuado las comprobaciones necesarias que permitieran establecer que tales erogaciones califiquen como gastos preoperativos por expansión de actividades, habiéndose limitado a señalar que la razón para calificar los gastos como preoperativos por expansión de actividades, es porque se trata de nuevos proyectos inmobiliarios, lo que no resulta correcto conforme a los criterios expuestos en párrafos anteriores.

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