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REVISION CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  6 de Marzo de 2015  •  1.636 Palabras (7 Páginas)  •  210 Visitas

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El recurso de revisión constitucional es un mecanismo para garantizar el principio de supremacía constitucional, y reconociendo que el Arbitraje es parte integrante del sistema de justicia, y por lo tanto está sometido al principio de primacía de la Constitución y, como consecuencia todos los mecanismos destinados a garantizarlo, dicho recurso procede respecto de sentencias definitivamente firmes dictadas por un tribunal, tomando en consideración que el tribunal arbitral es un órgano jurisdiccional en cuanto a sus decisiones, calificando como tribunal y lo emanado de éste, el laudo arbitral, es considerado sentencia.

Las sentencias definitivamente firmes incluyen, a criterio de la Sala, aquellas decisiones de naturaleza cautelar en contra de las que no exista medio ordinario de impugnación.

El recurso de revisión constitucional es un medio de impugnación establecido en la Constitución de 1999, que se encuentra en el artículo 336, específicamente en su numeral 10, que reza:

Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

10) Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.

Con ello se establece la posibilidad de ejercer el mencionado recurso a las sentencias definitivamente firmes, dictadas por los Tribunales de la República, basándose en dos supuestos: el amparo constitucional y el control de constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas.

La revisión constitucional, es muy clara en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para ello, el poder constituyente en 1999, preceptuó tres procedimientos (Enmienda, Reforma, Asamblea Nacional Constituyente) para revisar a nuestra Carta Fundamental. Específicamente en el TÍTULO IX. Capítulos uno, dos y tres.

Enmienda Constitucional:

La enmienda es un mecanismo que estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 341 y tiene por objetivo la adición o modificación de uno o varios artículos de la Carta Magna venezolana sin alterar su estructura fundamental.

En lo que respecta al Procedimiento de Enmienda:

La propia exposición de Motivos de nuestra Constitución nos plantea claramente lo siguiente:

“ En lo que respecta al procedimiento de enmienda, se superan las limitaciones establecidas en la Constitución de 1961, que hacían complicada la consecución de resultados efectivos. En el nuevo texto constitucional se ha previsto una manera más ágil y flexible y se procede a formular una definición de enmienda, entendida como la adición o modificación de artículos del texto, siempre y cuando no se altere la estructura fundamental”.

Capítulo I

De las Enmiendas

“Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental”.

“Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos inscritos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral; o de un treinta por ciento de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

2. Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes.

3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y en la ley relativa al referendo aprobatorio.

5. Las enmiendas serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó”.

Como en todos los procesos en los cuales existen decisiones trascendentales, la enmienda constitucional requiere ser llevada a referendo aprobatorio, donde los electores y electoras inscritos en el Registro Electoral asisten a la convocatoria que realiza el Consejo Nacional Electoral y votan por si es aplicable o no.

Para que sea aplicable se necesita que sea aprobada por la mayoría de los venezolanos que asisten a la jornada electoral aprobatoria, lo que significa que es el pueblo el que decide en votaciones secretas y directas si es necesaria su aplicación.

Si es aprobada La Carta Magna venezolana estipula en su artículo 346: “El Presidente o Presidenta de la República estará obligado u obligada a promulgar las Enmiendas o Reformas dentro de los diez días siguientes a su aprobación”.

Según insta el artículo 341 en su numeral 5, si es aprobada serán enmendados el o los artículos que fueron objeto de la modificación de la manera siguiente: 'Serán numeradas consecutivamente y se publicarán a continuación de esta Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó”.

El

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