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La democracia y la revisión constitucional


Enviado por   •  17 de Octubre de 2015  •  Ensayos  •  2.161 Palabras (9 Páginas)  •  203 Visitas

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LA REVISIÓN JUDICIAL Y LA DEMOCRACIA

(Diego Báez)

Las leyes nos gobiernan, de eso no existe ninguna duda. Están para prohibirnos cosas, para permitirnos otras o simplemente para regular aspectos vitales para la sociedad. Sin embargo, las leyes antes de dar a luz deben pasar por diversos filtros, y uno de ellos es el que se analizará a continuación: ¿cómo se determina la constitucionalidad de las normas? Esta pregunta resulta vital, pues las normas por principio, no deben contravenir la Constitución, es más, deben funcionar en armonía y en muchos casos servir de respaldo a las numerosas garantías y derechos que se consagran en esa carta legal. Como ya se ha mencionado, la constitucionalidad de las normas es un filtro por el que deben pasar las normas, y ese filtro viene dado principalmente por la revisión judicial que hacen los jueces. Pero, y a modo hacerse esta pregunta introductoria: ¿La revisión judicial constituye un buen criterio para poder determinar la constitucionalidad de las normas?, ya que a fin de cuentas, los jueces de la Corte Suprema Federal de Estados Unidos, o el Tribunal Constitucional en nuestro país, son los encargados de establecer la procedencia o no de ellas. No existe duda alguna en que en la actualidad, y alrededor del mundo, la revisión judicial es una herramienta válida, útil y ampliamente utilizada, pero algunas de las dudas que puede plantearse es: estas decisiones de estos jueces, ¿son democráticas? ¿Son lógicas?  A medida que se avance se intentará explicar el porqué de la duda.

En nuestro país, el órgano que por excelencia tiene la facultad de legislar es el Congreso, constituido por senadores y diputados, éstos a su vez son elegidos democráticamente en elecciones periódicas y universales. Estos sujetos son los encargados de redactar normas que miren y protejan los intereses de la población que eligió por ellos por sus posiciones o convicciones, y al mismo tiempo, deberá respetar a aquellos sectores que no votaron por ellos pero que son parte también de las personas que deben representar. Habiendo aclarado lo anterior asoma una primera duda, directamente relacionado con el problema de la revisión judicial, la cual es que por qué un grupo reducido de personas, que, a diferencia de los senadores y diputados, no son elegidos democráticamente por la población, sean los encargados de establecer la corrección de normas que configuran la política de un país; y no sólo lo anterior, sino que además estos jueces tengan tal poder de aplicar directamente lo que ellos interpreten de la Constitución a los actos normativos de otros poderes del Estado, como por ejemplo, el poder legislativo. Si las decisiones tomadas por el pueblo deben ser respetadas por el gobierno, entonces por qué una norma, que efectivamente pueda representar los intereses de la población, pueda ser corregido, modificado o suprimido por la interpretación que tengan jueces con respecto a la Constitución Política de la República, la cual se caracteriza por ser muy amplia. Por lo tanto, se entrega gran poder a estos individuos, es decir, al Tribunal Constitucional, con respecto a la regulación de las normas que regirán a la sociedad y la vida política.

La Constitución Política de la República de Chile consagra los derechos básicos o fundamentales que tienen las personas, todas ellas, de manera que ella es básica dentro de una sociedad. Pero no sólo se requiere de una carta normativa que declare derechos, sino también que se garantice que se respetarán esos derechos, para que así la garantía sea material y no sólo formal. Es por ello que debe existir un control sobre todo acto que atente contra los derechos inherentes de las personas. Uno de estos controles es el ejercido por el Tribunal Constitucional, órgano encargado de supervigilar y controlar la constitucionalidad de las leyes redactadas por el Congreso, de manera que éstas no sean vulneradoras de derechos y se encuentren en armonía con las Constitución. La figura del Tribunal Constitucional es asimilable a la de la Corte Suprema de los Estados Unidos, pues ambas están autorizadas para decretar la inconstitucionalidad de ciertos actos jurídicos emitidos por el Poder Legislativo cuando éstos sean inconstitucionales. En este trabajo utilizaré la figura del Tribunal Constitucional para que resulte más cercana y fácil su comprensión.

Si bien no existe duda o discusión sobre la validez de un órgano como este, sí las hay con respecto a si este control ejercido por los jueces resulta democrático, esto por varias razones. En primer lugar, los jueces no son elegidos democráticamente, por ende, ellos no son responsables electoralmente, lo que podría suponer un eventual déficit democrático, ya que si bien ellos deciden sobre la constitucionalidad de normas que afectan a toda la población, éstos no podrían ser sujetos a un control por la misma población. Aquí estos funcionarios que no son electos podrían bloquear decisiones que emanan indirectamente de la mayoría de las personas, lo que supone un problema, pues ante el descontento de la población por el actuar de los jueces, no tendría un modo de contrarrestar ésa decisión ni poder para elegir a los próximos jueces que tomarán su lugar, y así sucesivamente, de manera que los jueces no tendrían un control directo con respecto a la población.

En segundo lugar, habría una afectación a los principios democráticos al permitir que los jueces puedan decidir sobre la legalidad o no de las normas que provienen del Congreso, lo que supone un problema, pues las leyes son producto de la actuación de legisladores elegidos por la población, es decir, la mayoría de la gente ha votado por sus representantes en el parlamento para que efectivamente los representen, sean el medio por el cual las personas puedan señalar sus inquietudes, problemas o intereses, de manera que los legisladores regulan de acuerdo a lo que su figura represente, principalmente dado su color político, por lo que las leyes significarían el mandato que las personas hacen a sus representantes. Esto tiene directa relación con aquel principio constitucional que señala que la soberanía reside en la nación (art. 5 CPR), de manera que la población, al elegir a sus representados en el parlamento, está haciendo ejercicio de su soberanía, pues la población determina los intereses que debe desarrollar el Estado. Pues ahora bien, con respecto a la revisión judicial, se presenta un gran problema, el cual es que: ¿cómo un órgano que no ha sido elegido por la población, puede decidir sobre asuntos que afectan directamente a las personas, y no sólo eso, sino que interferir en aquellas leyes que son producto del mandato que hace la población hacia los legisladores para regular sobre los intereses y problemas que afectan a la mayoría de la población? En otras palabras, es democrático que órgano que no es sometido a elección popular pueda decidir la validez o no de normas que han sido redactadas por los representantes de las personas en el Congreso, sujetos tales que tienen como tarea principal representar los intereses de la mayoría y de la minoría. Lo que aquí los jueces harían sería una limitación clara a ese principio que indica que la soberanía reside en la Nación, pues en realidad, esto no sería así, pues si se le entrega a los jueces del Tribunal Constitucional la tarea de interpretar la Constitución y decidir sobre cuándo una norma es constitucional o no, sería quitarle soberanía a la nación y derechamente entregársela a los jueces, pues ellos decidirían qué normas son las que deben regular a la sociedad.

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