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Ramas Del Poder Publico

derifranco28 de Mayo de 2015

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RAMA EJECUTIVA

Se encarga de hacer cumplir las leyes, mantener el orden público, organizar los servicios para la población y recaudar impuestos para hacer uso de ellos.

El Presidente de la nación Jefe de Gobierno y cabeza del poder ejecutivo, el cual comparte con un gabinete ministerial. Además es el comandante en jefe de las Fuerzas Militares

El gabinete se compone, además del presidente y el vicepresidente, de los ministros de despacho y los directores de departamentos administrativos.

El presidente es elegido por voto popular directo para un período de cuatro años o menos, en caso de sustitución. De acuerdo a la constitución vigente el presidente puede ser reelegido hasta por un período más largo, gracias a una reciente reforma constitucional en 2005. La Constitución de 1991 prohibía la reelección presidencial de por vida y con anterioridad era posible la reelección mediata (un ex presidente podía ser reelegido pero el presidente en ejercicio no podía ser reelegido para el período siguiente).

El vicepresidente se elige por voto popular directo en llave con el presidente. Los ministros y los directores administrativos son cargos de libre nombramiento y remoción por parte del presidente.

También se encuentran los Gobernadores y Alcaldes que son elegidos por voto popular.

Funciones del Presidente como Jefe de Estado:

- Representar al país internacionalmente

- Suscribir tratados con otros países

- Elegir los embajadores que representarán a Colombia en el exterior

Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno:

-Es el encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el internacional

-Nombrar y separar libremente a los Ministros del Despacho y a los Directores de Departamentos Administrativos.

-Dirigir la fuerza pública y dispone de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.

-Promulgar, obedecer y sancionar las leyes.

-Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

Funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa:

- Dictar la ley del Banco de la República.

- Decidir el Plan Nacional de Desarrollo y de inversiones públicas

- Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos

- Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y decretar su inversión de acuerdo con las leyes.

- Celebrar los contratos que le correspondan con sujeción a la Constitución y la ley.

- Ejercer, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen actividades de carácter financiero y bursátil, o de cualquier otra que esté relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos públicos.

-Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos

-Velar por la estricta recaudación y administración de las rentas y caudales públicos y debe decretar su inversión de acuerdo con las leyes.

Funciones del Vicepresidente

- El Vicepresidente de la República será elegido por votación popular el mismo día y en la misma fórmula con el Presidente de la República.

- Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas

- Encargarse de tareas especiales que le han sido encomendadas por el Presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos)

Funciones de los Ministros:

-Bajo la dirección del Presidente de la República, a los ministros les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

- Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso

- Presentar proyectos de ley ante el Congreso

- Tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes

- Encargarse de la administración interna de su respectiva entidad

Funciones de los directores de departamentos administrativos:

- Su función es técnica y administrativa

- No van a debates en la Cámara de Representantes

- No pueden ser citados por el Congreso

- No pueden presentar proyectos de ley

- Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicos

RAMA LEGISLATIVA

La rama legislativa está conformada por el Congreso, el cual se divide en dos: el Senado de la República y la Cámara de Representantes; y por las Asambleas departamentales y los Concejos municipales.

Se encarga de elaborar las leyes y normas. Un Congreso bicameral formado por el Senado (100 miembros elegidos por circunscripción nacional por un periodo de cuatro años y un número adicional de 2 senadores elegidos en circunscripción especial por comunidades indígenas). Los miembros del Congreso sus funciones esenciales son las de hacer las leyes, mantener el control político dentro de la nación y reformar la Constitución cuando sea necesario; sin embargo, tanto el Senado como la Cámara de Representantes tienen diferentes funciones y responsabilidades.

Cámara de Representantes, conformada por ciento sesenta y seis miembros elegidos por 4 años, de los cuales ciento sesenta y uno representan a las circunscripciones territoriales (departamentos y el Distrito Capital). A razón de 2 por cada circunscripción y uno más por cada 250.000 habitantes o fracción mayor de 125.000; los cinco restantes representan a las comunidades afrocolombianas (dos), los indígenas (uno), los colombianos residentes en el exterior (uno) y las minorías políticas (uno).

Senado:

El Senado es una institución de circunscripción nacional; es decir, su elección se hace desde todos los municipios del país.

Para que una persona pueda ser elegida como Senador debe cumplir con ciertos requisitos, entre ellos: ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y ser mayor de treinta años a la fecha de la elección. El Senado de la República está compuesto por 102 miembros, 100 son elegidos por voto popular y dos representan a las comunidades indígenas.

Cámara de Representantes:

Las personas que componen la Cámara de Representantes deben cumplir con los mismos requisitos que los senadores para aspirar a este cargo. La Cámara cuenta con 166 representantes de los cuales 161 son elegidos en los departamentos y en el Distrito Capital. Los otros cinco representantes ocupan unas curules especiales: dos para las comunidades afrodescendientes, una para las comunidades indígenas, una representa a los colombianos que viven en el exterior y otra curul es para las minorías políticas.

Funciones del Congreso de la República:

El Congreso de la República tiene las siguientes funciones:

Función Constituyente: Es el organismo encargado de reformar la Constitución Política mediante Actos Legislativos.

Función Legislativa: Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramos de la Legislación.

Función de Control Político: Para requerir y emplazar a los Ministros del Despachos y demás autoridades, y conocer de las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado.

Función Judicial: El Congreso puede juzgar excepcionalmente a los funcionarios del Estado por responsabilidad política.

Función Electoral: El Congreso es el encargado de elegir a los siguientes funcionarios: Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo y al Vicepresidente de la República si se presenta falta absoluta.

Función Administrativa: El Congreso debe establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes.

Función de Control Público: Para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rinda declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante.

Función de Protocolo: Para recibir a Jefes de Estado o de Gobiernos de otras Naciones.

Las funciones del Senado y de la Cámara de Representantes, aunque van de la mano, no son las mismas:

Funciones del Senado

- Admitir o no la renuncia del Presidente o del Vicepresidente de la República.

- Conceder licencia al Presidente de la República para separarse temporalmente del cargo, si no se presenta caso de enfermedad.

- Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física permanente del Presidente de la República.

- Decidir sobre las excusas del Vicepresidente para ejercer la Presidencia de la República.

- Elegir los Magistrados de la Corte Constitucional.

- Elegir al Procurador General de la Nación.

- Aprobar o desaprobar los ascensos militares que confiera el Gobierno

- Autorizar al Gobierno para declarar

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