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Ramas Del Poder público

dmaitam20 de Noviembre de 2014

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RAMAS DEL PODER PÚBLICO

Las ramas del poder público son tres: la legislativa, la judicial y la ejecutiva.

Cada una de éstas tiene diferentes funciones, ejercidas por diferentes entidades, funciones con las cuales se busca controlar el poder público. Pero, ¿qué es el poder público? Son las atribuciones que tiene el Estado para orientar y organizar administrativamente la vida de los ciudadanos colombianos.

¿Cómo se creó el poder público?

En el año de 1936 se crearon los órganos del poder del poder público; posteriormente, en 1945, por medio de una reforma política, éste tomo forma en las tres ramas del poder público que conocemos; y en 1991, a raíz de la expedición de la nueva Constitución, se determinó dividirlo en ramas y órganos. Las ramas continuaron siendo las tres ya mencionadas (legislativa, judicial y ejecutiva); mientras que los órganos se dividieron en organización electoral y organismos de control.

En la Biblioteca virtual puede obtener más información sobre este tema en:

Redención de censos perpetuos Ley que autoriza al Poder ejecutivo para hacer uso de varios arbitrios rentísticos.

La administración de justicia en Colombia. Cambios y ajustes históricos en el poder judicial.

PODER EJECUTIVO DE COLOMBIA

El Poder Ejecutivo de Colombia es el que se encuentra representado por los gobiernos de Colombia (Nacional, Departamental, Distrital, Municipal). Está conformado a nivel nacional por el Presidente de la República, el Vicepresidente, los Ministerios, los departamentos administrativos y las superintendencias. A nivel departamental está conformada por los Gobernadores y las secretarías de gabinete; y a nivel municipal o distrital por los Alcaldes y sus secretarios de gabinete.

El Presidente actúa como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, suprema autoridad administrativa y Comandante en jefe de las Fuerzas Militares durante un periodo de cuatro años, con la posibilidad de ser reelegido por un segundo periodo de cuatro años, según la reforma a la constitución en 2006. Para llegar a ese cargo debe ser colombiano de nacimiento, ser ciudadano en ejercicio y tener más de treinta años al momento de la elección.

Funciones del Presidente como Jefe de Gobierno

"El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos." Artículo 188. Constitución Política de Colombia.

"El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. El Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, , los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos. El Presidente de la República y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho se hacen responsables. Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva." Forma de Elección del Presidente de Colombia El Presidente de la República será elegido para un período de cuatro años, por la mitad más uno de los votos que, de manera secreta y directa, depositen los ciudadanos en la fecha y en las formalidades que determine la ley. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde , en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. Será declarado Presidente quien obtenga el mayor número de votos Artículo 190. Constitución Política de Colombia. "El Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos." Artículo 115. Constitución Política de Colombia. "El Presidente de la República es Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y suprema autoridad administrativa. EL Gobierno Nacional está formado por el Presidente de la República, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos". El Presidente de la República y el Ministro o Director de Departamento correspondientes, en cada negocio particular, constituyen el Gobierno. Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho se hacen responsables. Las gobernaciones y las alcaldías, así como las superintendencias, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales del Estado, forman parte de la Rama Ejecutiva." Artículo 115. Constitución Política de Colombia.* sancionar y promulgar las leyes

Funciones del Presidente como suprema autoridad administrativa (Artículo 189 de la Constitución Política1 )

• “10. Promulgar las leyes, obedecerlas y velar por su estricto cumplimiento”

• “11. Ejercer la potestad reglamentaria, mediante la expedición de decretos, resoluciones y ordenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes”

• “4. Conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado”

• “1. Nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores de departamentos administrativos”

• Nombrar a los presidentes, directores o gerentes de los establecimientos públicos nacionales y a las personas que deban desempeñar empleos nacionales cuya provisión no sea por concurso o no corresponda a otros funcionarios o corporaciones, según la Constitución o la ley.

• En todo caso, el Gobierno tiene la facultad de nombrar y remover libremente a sus agentes

• “14. Crear, fusionar o suprimir, conforme a la ley, los empleos que demande la administración central, señalar sus funciones especiales y fijar sus dotaciones y emolumentos. El gobierno no podrá crear, con cargo al Tesoro, obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apreciaciones.”

• “17. Distribuir los negocios según su naturaleza, entre ministerios, departamentos administrativos, y establecimientos públicos”

• “28. Expedir cartas de naturalización, conforme a la ley.”

Funciones del Vicepresidente

• Reemplazar al Presidente durante ausencias temporales o definitivas.

• Encargarse de tareas especiales encomendadas por el Presidente (por ejemplo del tema de derechos humanos).

• Puede ser nombrado y trabajar en otros cargos públicos.

• No puede ser Ministro delegatario (encargado del mando mientras el Presidente se encuentra ausente).

Funciones de los Ministros

• Servir de voceros del Gobierno ante el Congreso.

• Presentar proyectos de ley ante el Congreso.

• Pueden tomar parte en los debates de la Cámara de Representantes.

• Son los encargados de la administración interna de su respectiva entidad.

Funciones de los directores de departamentos administrativos

• Su función es técnica y administrativa.

• No van a debates en la Cámara de Representantes.

• No pueden ser citados por el Congreso.

• No pueden presentar proyectos de ley.

• Pueden ser citados a las comisiones del Congreso, siempre y cuando éstas no sean debates políticos, y tan sólo a presentar informes técnicos.

Algunas de estas entidades son el DAMA, el DANE .

RAMA LEGISLATIVA DE COLOMBIA

La rama legislativa del poder público se ha considerado históricamente como el corazón de la democracia de un país, particularmente por cuanto en ella radica la separación, equilibrio y el compartir del poder político en su máxima expresión dentro del Estado.

Es la institución material tanto de la democracia representativa como de la participativa, pues congrega a los representantes más cercanos y directos de la ciudadanía; se considera como la última instancia que debate la pertinencia del interés general, construye consensos y decide sobre las leyes que gobiernan a una sociedad en todas sus instituciones políticas y, además, es la institución democrática que equilibra políticamente los demás poderes y fiscaliza el poder ejecutivo del Estado y hasta puede reformar la Constitución Política.

Un congreso débil, que carezca legitimidad, causa el derrumbe de la institucionalidad democrática del Estado y da lugar al autoritarismo presidencialista que decreta lentamente la muerte de la democracia en un país, trauma que ha venido atropellando sistemáticamente la estabilidad democrática de los regímenes latinoamericanos.

Colombia no ha sido ajena a ello, pues durante la constitución inmediatamente anterior se abusó del estado sitio, figura que desplazaba al congreso y otorgaba facultades legislativas al jefe del ejecutivo, quien a través de los famosos

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