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Rama Judicial del Poder Público


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  Ensayos  •  1.261 Palabras (6 Páginas)  •  516 Visitas

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República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA, D. C.

SALA CIVIL

Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009)

REF. Ordinario. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ DE

GORDILLO contra BANCO DE BOGOTA.

Magistrada Ponente

LUZ MAGDALENA MOJICA RODRÍGUEZ.

Discutido y aprobado en Sala de 19 de agosto de 2009.

Se decide el recurso de apelación concedido contra la

sentencia calendada treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho (2008),

pronunciada en el proceso de la referencia por el Juzgado Treinta y Dos Civil del

Circuito de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. Teresa de Jesús Rodríguez de Gordillo y Luis Felipe Celio

Gordillo Gordillo, por medio de apoderado judicial, demandaron al Banco de Bogotá,

para que previo el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía se hicieran las

siguientes o similares declaraciones:

“PRIMERA. Que es civilmente responsable el BANCO DE BOGOTA, como consecuencia de la relación

contractual existente entre el demandante y mis poderdantes, por el incumplimiento en las obligaciones

que emanan del contrato estándar de cuenta corriente No. 024012395, celebrado y aquí verificado el

día 3 de ABRIL DE 1991, en la sucursal Álamos de esta entidad bancaria; conforme transgredió el

principio superior establecido en el artículo 1382 del Código de Comercio y subsiguientes en cuanto que

el BANCO se obliga para con el titular a la CUSTODIA de dineros depositados y a reintegrárselos en el

momento en que lo solicite, y habida cuenta del régimen especial de responsabilidad frente al cliente

que tiene el banco por el manejo de dineros captados del público; esto es, que tiene una

“responsabilidad objetiva” por el hecho de verificarse la entrega de los depósitos a persona distinta del

titular.

T. S. B. S. Civil Exp. 110013103008200500049 01

2

“SEGUNDA. Que en consecuencia el BANCO DE BOGOTA debe pagar a los señores TERESA DE JESUS

RODRÍGUEZ DE GORDILLO Y LUIS FELIPE CELIO ORDILLO GORDILLO, la suma de Seis Millones de

Pesos ($6’000.-000.00) M/Cte., monto de los extraviado de la cuenta corriente mencionada.

2. Pretensiones que se fundaron en el siguiente

compendiado supuesto fáctico:

2.1. Los demandantes suscribieron con el banco demandado

contrato de cuenta corriente, asignándoseles la No. 024-01239-5, y consecuentemente

les entregaron chequera y tarjeta débito, con su respectiva clave, para poder realizar

retiros, pagos, consultas de saldo, etc.

2.2. En la mencionada cuenta depositaban el salario que los

cuentacorrentistas devengaban como docentes del sector oficial, consignando en la

última quincena del mes de octubre de 2004 la cantidad de $9’110.000.00, suma que

luego de algunos retiros quedó aproximadamente en $6’500.000.00, la que

inexplicablemente se redujo a $19.000.00.

2.3. Ante tal situación los actores procedieron a reclamar ante el

Banco demandado por la sustracción de sus fondos en la primera semana de

noviembre de 2004, ante lo cual la entidad les respondió que la causa directa y

exclusiva de esa situación era la inobservancia de las condiciones de seguridad mínima

para el manejo del NIP o clave por parte del cliente, mientras que el Banco había

actuado con la debida diligencia y con fundamento en las disposiciones legales y

contractuales, por lo que no tenía ninguna responsabilidad frente a las transferencias

realizadas a través del sistema de Internet-Banco de Bogotá.

2.4. Posteriormente, el 7 de junio de 2004, presentaron nueva

reclamación ante la División de la Defensoría del Cliente, contestándole que la

realización de transacciones por Internet requiere los números de cédula del titular, de

la cuenta, de la tarjeta débito y el NIP o clave que el Banco le entrega, el cual no debe

ser conocido por terceras personas, de manera que si no fue el titular quien efectuó la

operación, necesariamente un tercero tuvo conocimiento y usó indebidamente el NIP,

por lo que “si la reclamante se considera defraudad (sic) en sus intereses debe presentar el

correspondiente denuncio (sic) ante la Fiscalía General de la Nación – Oficina de Averiguaciones, a fin de

que se investigue (sic) los hechos, individualice a los responsables, y ordene a las empresas de servicios

reservar (sic) los pagos ilícitos y reintegrar los dineros a su legítimo dueño (…)”

2.5.

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