ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Reconsideracion


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  566 Palabras (3 Páginas)  •  211 Visitas

Página 1 de 3

La Ley que rige a este Organismo, prevé el recurso de inconformidad mismo que podrá interponerse en contra de la declaración de procedencia de retiro que emiten las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, según sea el caso.

El primer proceso de retiro comienza en los casos de retiro forzoso, aquí el procedimientos comienza cuando las dependencias encargadas del manejo del personal militar en las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, informan a la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros, los casos en que se estime comprobada una causa de retiro, proporcionando la documentación comprobatoria. Cuando no se proceda de oficio, los interesados podrán solicitar su retiro en la forma antes establecida para el retiro voluntario.

Al ser recibidas las solicitudes las secretarias ordenan la información de pruebas para sustentar el retiro con el apoyo de la pruebas la secretaria determina la procedencia del retiro si las causas presentadas son validas de lo contrario fundamenta la improcedencia de esta, en el caso afirmativo de su retiro se notificara al militar sobre la resolución tomada, aquí tiene 15 días para impugnar la resolución manifestando sus objeciones en relación a la procedencia o improcedencia del retiro, de la jerarquía militar con que debe de ser retirado, si considera pertinente podrá adjuntar pruebas al expediente dentro de los 15 dias siguientes al ultimo proceso, existe el derecho de retención en el activo el cual es pedido por el presidente de la republica o la misma secretaria al declarar necesarios los servicios del militar en dicho derecho se suspende el proceso de retiro, cuando se reúnen los elementos de convicción y se da la declaración

Asimismo, el artículo 198 de la Ley de este Instituto contempla el recurso de reconsideración, el cual podrá interponerse contra la Resolución provisional emitida por el H. Junta Directivo de esta Entidad.

Artículo 198. Al notificarse la resolución anterior, que tendrá carácter de provisional, los interesados podrán ejercitar dentro de un plazo de quince días el recurso de reconsideración, contando con quince días para la presentación de pruebas si las ofrecieran precisamente en el escrito con que interpusieron el recurso. El recurso de reconsideración a que se refiere este artículo, se rechazará de plano en lo que se refiere a lo ya resuelto por la Dirección encargada de tramitar administrativamente los retiros respectivamente, de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina, en su caso.

Si dentro del primer plazo manifiestan su conformidad o dejaren que transcurra en silencio, lo que significará una aceptación tácita, se tendrá como definitiva la resolución de la Junta.

Artículo 199. Si los interesados interpusieran el recurso de reconsideración, se tramitará éste, y la Junta del Instituto dictará resolución definitiva, en que se

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (3.6 Kb)  
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com