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Recurso De Reconsideracion

juanito36936922 de Mayo de 2012

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Bogotá D.C., Mayo 07 de 2012

Señores:

SOCIEDAD WYZ S.A.

Dr. OSCAR ROJAS LEAL

Gerente General

CR.71 No.18-76

Ciudad

Asunto: Oferta servicio accesoria

Cordial saludo, me permito presentar la siguiente propuesta, con el fin de dar contestación a la Liquidación oficial No.1112345 que le profirió la DIAN a su empresa la SOCIEDAD WXY, y según su solicitud del pasado 15 de Enero del presente año.

De acuerdo a lo analizado en este caso y teniendo en cuenta que la referente Inspección Contable sostenida en el Art. 782, ya le fue proferida, por la DIAN y que arrojo los siguientes resultados.

 Atraso de 8 meses en los libros de contabilidad

 Registros dobles en la cuenta de inventarios

 Deducciones en la declaración de Renta de $360.000.000 que no cumplen con el lleno de los requisitos.

 Omisión de ingresos por $500.000.000

A lo anteriormente nombrado y fundamentar en los soportes suministrados por ustedes, Les informo que se puede establecer un recurso de reconsideración apelando a las inconsistencias encontradas por la DIAN o indicar a esta liquidación oficial con un memorial donde acepte dicha liquidación y asuma las sanciones.

Las sanciones a las que se enfrentan, según las inconsistencias halladas por la administración son las siguientes:

 ARTICULO 634. SANCION POR MORA EN EL PAGO DE IMPUESTOS, ANTICIPOS Y RETENCIONES liquidar y pagar intereses moratorios, por cada día calendario de retardo en el pago.

 ARTICULO 647. SANCION POR INEXACTITUD La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor.

 ARTICULO 654. HECHOS IRREGULARES EN LA CONTABILIDAD Sanción por libros de contabilidad, cuando existan más de cuatro (4) meses de atraso.

 ARTICULO 655. SANCION POR IRREGULARIDADES EN LA CONTABILIDAD la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de ($20.000.000)Valor base 1987

Como asesor tributario, le sugiero presentar un memorial aceptando las inconsistencias halladas por la administración y acogerse al Art. 713 CORRECCION PROVOCADA POR LA LIQUIDACION DE REVISION con el cual reducirá a la mitad la sanción inicialmente propuesta por la Administración, incluyendo en el presente memorial los mayores valores aceptados y la sanción por inexactitud reducida. También debe anexar a éste copia de la respectiva corrección junto con la prueba del pago o acuerdo de pago estipulado con la administración.

Es importante aclarar que en cuanto a la oportunidad de los actos administrativos notificados por la administración están dentro de los plazos legales impuestos por la DIAN dando cumplimiento a los artículos:

 ARTICULO 703. EL REQUERIMIENTO ESPECIAL COMO REQUISITO PREVIO A LA LIQUIDACION. El cual fue respondido dentro de los plazos establecidos.

 ARTICULO 705. TERMINO PARA NOTIFICAR EL REQUERIMIENTO.

 ARTICULO 710. TERMINO PARA NOTIFICAR LA LIQUIDACION DE REVISION. La liquidación de revisión fue notificada dentro de los seis meses siguientes a las respuesta del requerimiento especial La respuesta al requerimiento especial se realizo antes de los 6 meses que estipula la ley

 ARTICULO 714. FIRMEZA DE LA LIQUIDACION PRIVADA. La declaración a la que hacer referencia el presente memorial no ha cumplido los dos años así que se encuentra dentro de los plazos establecidos para imponer requerimiento si así lo

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