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Recurso De Reconsideracion

danna_mp13 de Octubre de 2014

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SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ADMINISTRACION GENERAL DE RECAUDACION.

ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACION DE MORELIA.

Presente.

Joaquín Martínez Pérez, representante legal de la persona moral FELIZ S.A., RFC: FEL660506AA0, personalidad que acredito con la copia simple de la escritura pública que acompaño al presente escrito, con domicilio para oír y recibir notificaciones que a este asunto se refiere el ubicado en Rayón No. 349 col. Centro, Morelia, Michoacán, ante ésta H. Autoridad con el debido respeto comparezco para exponer:

Con fundamento a lo dispuesto por el artículo 36 del Código Fiscal de la Federación, vengo a solicitar la revisión administrativa de la resolución emitida por esta H. autoridad con fecha 29 de agosto de 2011 notificada el 31 del mismo mes y año por estimarla contraria a derecho. Sustento lo anterior en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:

HECHOS

I.- Mediante oficio 321-SAT-I2-II-2-11061 del 30 de abril de 2011, la Administración Local de Auditoria Fiscal de Morelia, determinó un crédito fiscal en cantidad de $700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de Impuestos Sobre la Renta, Valor Agregado, y sus accesorios.

II.- El 16 de julio de 2010 mí representada tuvo conocimiento de la Convocatoria de Remate en Primera Almoneda, misma que fue declarada desierta.

III.- El 31 de agosto de 2010 mí representada tuvo conocimiento de la Convocatoria de Remate en Segunda Almoneda, misma que fue declarada desierta.

IV.- El 23 de septiembre del 2010, mediante oficio, 322- SAT-12-II-X-C-2011-0394, le fue notificada a mí representada, la actualización del producto del remate o adjudicación a favor del fisco federal, de bienes embargados.

AGRAVIOS

I.- La convocatoria a que se alude en el punto II de los hechos, se emitió en contravención a lo dispuestos por el artículo 176 del Código Fiscal de la Federación vigente en 2004, lo anterior es así toda vez que para que la Convocatoria de Remate en Segunda Almoneda tenga eficacia jurídica debe cumplir con una serie de requisitos, entre otros, que la misma sea emitida cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate; situación que en la especie no se cumplió toda vez que esta se emitió con solo cuatro días previos al remate, situación que resulta contraria alo dispuesto por el numeral previamente señalado del mencionado ordenamiento jurídico tributario, mismo que a le letra señala:

“Artículo 176. El remate deberá ser convocado al día siguiente de haber quedado firme el avalúo, para que tenga verificativo dentro de los treinta días siguientes. La convocatoria se hará cuando menos diez días antes del inicio del período señalado para el remate y la misma se mantendrá en los lugares o medios en que se haya fijado o dado a conocer hasta la conclusión del remate.”

Por lo tanto, al no haberse encontrado apegado a derecho, solicito que el procedimiento en cuestión, se deje sin efectos.

II.- La notificación a que se hace referencia en el punto II del apartado de hechos fue emitida en contravención a las disposiciones legales toda vez que proviene se de un procedimiento que no se apegó a las formalidades de exigidas por la ley, esto es así toda vez que si una ley fija el procedimiento que deben seguir las autoridades administrativas en determinados casos y este procedimiento no se llena, es inconcuso que los actos que lleva a cabo la autoridad resultan ilegales, en este orden de ideas, el procedimiento en cuestión se emitió derivado de un procedimiento previo que no cumplió con las formalidades que para tal efecto prevé el Artículo 176 del Código Fiscal de la Federación, siendo de explorado derecho que los frutos de actos viciados, carecen de toda eficacia jurídica y por lo tanto

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