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Recuro de reconsideración


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2015  •  Trabajos  •  490 Palabras (2 Páginas)  •  96 Visitas

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SUMILLA: Recuro de reconsideración        

SEÑOR (A) GERENTE COMERCIAL DE SEDAM HUANCAYO S.A.

CASTRO PEREZ, LINDA PILAR; con domicilio real en Jr. Augusto B. Leguía N° 645, Distrito de Chilca – Huancayo. A Ud., respetuosamente digo:

  1. PETITORIO:

Que, en el plazo previsto por el Art. 207.2, Art. 208  de la Ley de procedimiento Administrativo General, Ley 27444 y en mérito a lo previsto por el Art. 10  y 202 del mismo cuerpo legal, aplicable supletoriamente en el presente caso,  recurro a su Despacho con la finalidad de interponer RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, contra la RESOLUCIÓN DE GERENCIA COMERCIAL N° 2015-00474, de fecha 23 de Febrero del 2015; que resuelve declarar INFUNDADO mi reclamo, debiendo nuevamente evaluarse y declararse fundada por las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas que paso a exponer:

  1. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que con fecha 03 de Febrero del 2015, presento reclamo por consumo elevado de la facturación del mes de Febrero del servicio de suministro N° 1047464 del predio ubicado en el Jr. Augusto B. Leguía N° 645- Chilca, de propiedad de mi señor padre Artemio Castro Urbano.

SEGUNDO: Que, mediante RESOLUCIÓN DE GERENCIA COMERCIAL N° 2015-00474, de fecha 23 de Febrero del 2015, declaran infundado mi reclamo, por considerar que la facturación excesiva del mes de febrero se trata de diferencia de lecturas con la tarifa comercial.

TERCERO: Que de acuerdo a los tres últimas facturaciones, respecto a los meses de Noviembre 2014; Diciembre 2014; Enero 2015, el monto facturado en dichos meses no supera los cuarenta y cinco nuevos soles (S/.45.00). Por lo que nos resulta ilógico que en el mes de Febrero el monto facturado supere los Doscientos cincuenta nuevos soles (S/.250.00). Recibos que no fueron analizados para la emisión de la resolución COMERCIAL N° 2015-00474, de fecha 23 de Febrero del 2015. Copias que adjunto como medio probatorio (Anexo 1-C; Anexo 1-D; Anexo 1-E)

CUARTO: Que, es cierto que el predio cuenta con tres pisos de material noble, de las cuales solo el primero es habitado; asimismo funcionan dos comercios. Sin embargo, cabe mencionar que en dicho predio el fluido del agua  solo es hasta las 12:00 del mediodía. Hecho que fue constatado por el inspector; motivo por el cual resulta irrazonable que el consumo del mes de febrero supere los S/.250.00 nuevos soles, pues el predio tampoco cuenta con tanque de agua.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Ley del Procedimiento Administrativo General 27444   en su Artículo 208 en concordancia con el Art. 2° inciso 20 de la Constitución Política del Estado.

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