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EL GRAN RECURSO DE RECONSIDERACION.


Enviado por   •  24 de Agosto de 2016  •  Ensayos  •  10.965 Palabras (44 Páginas)  •  499 Visitas

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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SM-RAP-6/2016.

ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO 

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEON.

ACTO IMPUGNADO: LA SENTENCIA RECAIDA AL EXPEDIENTE  SM-RAP-6/2016 EN LA PARTE QUE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NÚMERO INE/CG582/2016.

CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES

DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL

DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

P R E S E N T E.

JUAN MIGUEL CASTRO RENDÓN, con el carácter de Representante de Movimiento Ciudadano ante  el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, personalidad legitima debidamente acreditada y reconocida ante la autoridad jurisdiccional cuya resolución se impugna; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, las oficinas que ocupa la Representación de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ubicadas en Edificio “A” Planta Baja, de la Avenida Viaducto Tlalpan Número 100, Colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, C.P. 14610 en la Ciudad de México, D. F.,  autorizando para esos efectos, así como para que se impongan de los autos, a los CC. Guillermo Elías Cárdenas González,  Rubén Darío Hernández Fong, David Noé Delgado Medina, Nancy Yael Landa Guerrero y Nikol Carmen Rodríguez De L´Orme, de forma indistinta o conjunta, ante Ustedes con el debido respeto comparezco para exponer:

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 41 Bases I y VI, 99, y 133 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 1, 2, 3 numerales 1 y 2 inciso b), 4, 6, 7, 9 numeral 1, 12 numerales 1 inciso a) y 2, 13, 14, 16, 17 numeral 1, 23, 34 numeral 2 inciso b), 61, 62, 63, 64, 65, 66 numeral 1 inciso a), 67, y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, acudo a interponer, en el tiempo y en la forma establecida por la Ley en comento, el presente RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, en contra de LA SENTENCIA RECAIDA AL EXPEDIENTE  SM-RAP-6/2016 EN LA PARTE QUE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NÚMERO INE/CG582/2016.

En primer término, me permito dar cumplimiento a los requisitos que prevé el artículo 9 numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para lo cual señalo lo siguiente:

a) Hacer constar el nombre del actor: Requisito que se cumple a la vista.

b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir: Los que se encuentran debidamente señalados en el proemio del presente escrito.

c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente: El carácter de Representante Propietaria de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se encuentra debidamente acreditada en los autos del expediente que al rubro se señala.

d) Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo: Lo es LA SENTENCIA RECAIDA AL EXPEDIENTE  SM-RAP-6/2016 EN LA PARTE QUE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NÚMERO INE/CG582/2016.

e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: En los Capítulos correspondientes del presente documento, por el que se interpone el medio de impugnación de que se trata, se hace mención expresa y clara de los hechos en que se basa, así como del agravio que causa el acto que se impugna.

f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas: En virtud de las consideraciones de derecho que se harán valer a lo largo del presente escrito, se ofrecen y aportan las pruebas descritas en el capítulo correspondiente, tendientes a demostrar la veracidad de nuestras argumentaciones.

g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente: Requisitos que se cumplen a la vista.

PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD.- En cuanto a los requisitos especiales de procedibilidad del Recurso de Reconsideración, acorde a lo establecido en el artículo 63 numeral 1 de la Ley de la materia, me permito manifestar lo siguiente:

a) Haber agotado previamente en tiempo y forma las instancias de impugnación establecidas por la ley: El presente Recurso de Reconsideración se endereza en contra de la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, dictada en el expediente SM-RAP-6/2016.

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