EL GRAN RECURSO DE RECONSIDERACION.
DAVORED13Ensayo24 de Agosto de 2016
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RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
EXPEDIENTE: SM-RAP-6/2016.
ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO
AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEON.
ACTO IMPUGNADO: LA SENTENCIA RECAIDA AL EXPEDIENTE SM-RAP-6/2016 EN LA PARTE QUE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NÚMERO INE/CG582/2016.
CC. MAGISTRADOS INTEGRANTES
DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
P R E S E N T E.
JUAN MIGUEL CASTRO RENDÓN, con el carácter de Representante de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, personalidad legitima debidamente acreditada y reconocida ante la autoridad jurisdiccional cuya resolución se impugna; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, las oficinas que ocupa la Representación de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, ubicadas en Edificio “A” Planta Baja, de la Avenida Viaducto Tlalpan Número 100, Colonia Arenal Tepepan, Delegación Tlalpan, C.P. 14610 en la Ciudad de México, D. F., autorizando para esos efectos, así como para que se impongan de los autos, a los CC. Guillermo Elías Cárdenas González, Rubén Darío Hernández Fong, David Noé Delgado Medina, Nancy Yael Landa Guerrero y Nikol Carmen Rodríguez De L´Orme, de forma indistinta o conjunta, ante Ustedes con el debido respeto comparezco para exponer:
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 14, 16, 17, 41 Bases I y VI, 99, y 133 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos; 1, 2, 3 numerales 1 y 2 inciso b), 4, 6, 7, 9 numeral 1, 12 numerales 1 inciso a) y 2, 13, 14, 16, 17 numeral 1, 23, 34 numeral 2 inciso b), 61, 62, 63, 64, 65, 66 numeral 1 inciso a), 67, y demás relativos y aplicables de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, acudo a interponer, en el tiempo y en la forma establecida por la Ley en comento, el presente RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, en contra de LA SENTENCIA RECAIDA AL EXPEDIENTE SM-RAP-6/2016 EN LA PARTE QUE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NÚMERO INE/CG582/2016.
En primer término, me permito dar cumplimiento a los requisitos que prevé el artículo 9 numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para lo cual señalo lo siguiente:
a) Hacer constar el nombre del actor: Requisito que se cumple a la vista.
b) Señalar domicilio para recibir notificaciones y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir: Los que se encuentran debidamente señalados en el proemio del presente escrito.
c) Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del promovente: El carácter de Representante Propietaria de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se encuentra debidamente acreditada en los autos del expediente que al rubro se señala.
d) Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo: Lo es LA SENTENCIA RECAIDA AL EXPEDIENTE SM-RAP-6/2016 EN LA PARTE QUE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y GASTOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2015-2016, EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, NÚMERO INE/CG582/2016.
e) Mencionar de manera expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que cause el acto o resolución impugnado, los preceptos presuntamente violados y, en su caso, las razones por las que se solicite la no aplicación de leyes sobre la materia electoral por estimarlas contrarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: En los Capítulos correspondientes del presente documento, por el que se interpone el medio de impugnación de que se trata, se hace mención expresa y clara de los hechos en que se basa, así como del agravio que causa el acto que se impugna.
f) Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas: En virtud de las consideraciones de derecho que se harán valer a lo largo del presente escrito, se ofrecen y aportan las pruebas descritas en el capítulo correspondiente, tendientes a demostrar la veracidad de nuestras argumentaciones.
g) Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del promovente: Requisitos que se cumplen a la vista.
PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD.- En cuanto a los requisitos especiales de procedibilidad del Recurso de Reconsideración, acorde a lo establecido en el artículo 63 numeral 1 de la Ley de la materia, me permito manifestar lo siguiente:
a) Haber agotado previamente en tiempo y forma las instancias de impugnación establecidas por la ley: El presente Recurso de Reconsideración se endereza en contra de la sentencia emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, dictada en el expediente SM-RAP-6/2016.
b) Señalar claramente el presupuesto de la impugnación, de conformidad con lo previsto por el Capítulo II del presente Título: En el presente escrito de impugnación, se actualiza, en su acepción extensiva, lo dispuesto en el artículo 62 numeral 1 inciso a) fracción IV, porque la sentencia que combate, considera inoperantes las argumentaciones vertidas y no hace un análisis adecuado de ellas en razón de la solicitud de inaplicación del articulo 38, numeral 5, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, por lo que permea una cuestión de constitucionalidad.
De ahí, que ante esta situación, debe darse una interpretación que privilegie lo dispuesto por el artículo 17 de la Carta Magna; esto es un acceso integral a la tutela judicial, por quien resienta o le afecte la decisión; en el caso concreto el eventual perjuicio lo resiente Movimiento Ciudadano.
Sirviendo de sustento a lo anterior, la siguiente tesis de jurisprudencia emitida por esa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de rubro y texto siguiente:
RECONSIDERACIÓN. PROCEDE CONTRA SENTENCIAS DE LAS SALAS REGIONALES CUANDO SE OMITE EL ESTUDIO O SE DECLARAN INOPERANTES LOS AGRAVIOS RELACIONADOS CON LA INCONSTITUCIONALIDADDENORMAS ELECTORALES.—Los artículos 61, párrafo 1, inciso b), y 62, párrafo 1, inciso a), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establecen que el recurso de reconsideración procede en contra de sentencias de las Salas Regionales en las que se haya determinado la inaplicación de una norma electoral por considerarla inconstitucional. Empero, con el fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia, reconocido en el artículo 17 constitucional y con el objeto de verificar la regularidad constitucional de los actos de autoridad en materia electoral, debe concluirse que el recurso de reconsideración también es procedente cuando en la sentencia impugnada se omite el análisis del planteamiento de inconstitucionalidad, o bien, se declaran inoperantes los argumentos respectivos, pues su análisis es de tal trascendencia que amerita dar certeza sobre los parámetros de constitucionalidad de las leyes de la materia.
Cuarta Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-14/2011. Actores: Partido Acción Nacional y otro.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León.—20 de junio de 2011.—Mayoría de cinco votos.—Ponente: Flavio Galván Rivera.—Disidentes: María del Carmen Alanis Figueroa y José Alejandro Luna Ramos.—Secretarios: Genaro Escobar Ambriz, Rodrigo Quezada Goncen e Isaías Trejo Sánchez.
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