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Reforma Penal

rfxxx_18 de Marzo de 2013

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En marzo de 2008, el Congreso de la Unión aprobó la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, que fue publicada en junio siguiente por el Diario Oficial de la Federación.

Ésta es una reforma constitucional de gran envergadura en la historia de México. Implicó profundos cambios en diez artículos, siete de ellos en materia penal (del 16 al 22). Si se le implementa de manera exitosa constituirá el tránsito en México del viejo modelo judicial inquisitorio al acusatorio, fundamentado en el régimen de derechos humanos.

El sistema de justicia penal acusatorio se basa en el predominio de las garantías constitucionales de víctimas y acusados, creando diversas figuras y mecanismos procesales que lo hagan más equitativo. Así, además, se apega a los diversos tratados internacionales sobre derechos humanos que el Estado mexicano ha ratificado.

Por ejemplo, para lograr un mayor equilibrio entre las partes ─víctimas e imputados─, el Artículo 20 constitucional incorpora la oralidad en los procesos penales. También protege a los imputados confiriendo rango constitucional al derecho de presunción de inocencia, al tiempo que se precisan nuevos derechos de las víctimas, relacionados con la reparación del daño, su seguridad personal, la protección de su identidad y de sus datos personales en ciertos delitos, y la impugnación de acciones del Ministerio público.

Lamentablemente, los legisladores reforzaron en el Artículo 19 constitucional lo tocante a la prisión antes del juicio, lo cual permitirá que en México siga utilizándose abusivamente tal medida cautelar, en detrimento del derecho de presunción de inocencia de los acusados: «El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud».

Lo mismo sucede con el «arraigo», otra medida cautelar limitativa de la presunción de inocencia. Esta reforma lo elevó a rango constitucional en el Artículo 16, al prescribir que «La autoridad judicial, a petición del Ministerio público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona […] sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de las investigaciones, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse…», si bien «no podrá exceder los ochenta días».

De ese modo, a petición del Ministerio público un juez puede mantener en arraigo o «prisión preventiva», según el caso, mientras el primero investiga, sin importar si es justificable o no, y eludiendo la posibilidad de que sea inocente o cuando menos no haya elementos probatorios suficientes para condenarlo.

El Artículo Segundo transitorio del «Régimen de transición del actual sistema al nuevo» fija la entrada en vigor del sistema procesal penal acusatorio en un lapso no mayor de ocho años, que los legisladores consideraron suficientes para la reforma de las leyes secundarias que corresponda, el desarrollo de infraestructura ad hoc y transformación de la mentalidad y las prácticas de los servidores públicos del sistema en todo el país ─jueces, agentes del Ministerio público, policías, defensores, peritos y abogados.

Para conseguirlo se establece ─según diversos artículos transitorios─ que el Congreso de la Unión, las legislaturas estatales y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal deberán crear un fondo presupuestal para la implementación de la reforma, misma que estará a cargo de una «instancia de coordinación»

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