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La Reforma Judicial Penal

marylu_73052811 de Agosto de 2012

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La Reforma Judicial Penal

Javier Cruz Angulo Nobara

1. El papel de los jueces en una sociedad democrática

1.1 Roberto Gargarella, La justicia frente al gobierno

a) Argumentos originalistas

b) Argumentos no originalistas

c) El carácter contramayoritario del poder judicial: soluciones

“populistas”

d) El carácter contramayoritario del poder judicial: soluciones

“populistas”

1.2 Las razones del derecho penal y los jueces en el control de las

pruebas obtenidas por Seguridad Pública.

I) El modelo garantista

a) Convencionalismo penal y estricta legalidad

b) Cognoscitivismo procesal y estricta jurisidiccionalidad

c) Garantismo y utopía liberal. Cuatro dimensiones del poder judicial

II) Los modelos autoritarios

a) Substancialismo penal y cognoscitivismo ético

b) Decisionismo procesal y subjetivismo inquisitivo

c) La alternativa entre verdad formal y verdad sustancial

d) Problema de la verdad procesal

e) Limites de la verdad procesal

f) Decidibilidad de la verdad procesal

g) El problema del galantismo penal

2. Antecedentes de la Reforma Judicial Penal

a) Artículo 16

b) Artículo 17

c) Artículo 18

d) Artículo 19

e) Artículo 20

f) Artículo 21

g) Artículo 22

h) Artículo 73

i) Artículo 115

j) Artículo 123

k) Transitorios

3. El artículo 16 de la Constitución Federal

3.1 La delincuencia organizada

a) Lo complejo de la definición;

b) Confusión entre delincuencia organizada y asociación

delictuosa;

c) La cuestión relativa a la permanencia y reiteración de

conductas;

d) El listado de delitos que comprende la delincuencia

organizada limita los delitos que pueden ser cometidos bajo

esta modalidad;

e) Propuesta de nueva definición

4. Presunción de inocencia

5. La prueba lícita

a) La prueba ilícita en el ordenamiento mexicano

1. El papel de los jueces en una sociedad democrática

1.1 Roberto Gargarella, La justicia frente al gobierno

Los jueces ahora toman lugar donde debería ocupar la voluntad popular, razón por la que el poder judicial se adjunta con temas ciudadanos. Su estrategia, es que hay formas mas o menos obvias de interpretar la constitución y las leyes en general, es decir, el control judicial de las leyes. Los principales argumentos de los roles de los jueces son dos: originalistas, quienes mantienen que los jueces se ven permanentemente forzados a interpretar la constitución; y los no originalistas, quienes al interpretar la constitución los jueces dicen que deben hacer algo más que adentrase en ella, encontrar las respuestas que en ella no se encuentran.

a) Argumentos originalistas

Éstos dictaminan que se deben establecer reglas fijas para ir en busca de las intenciones de quienes redactaron la constitución, al ser la única forma eficaz para evitar los riesgos de tener una tiranía de los jueces.

Sus contradicciones son, de acuerdo a Mark Tushnet, que el problema no sólo sería el de construir el pasado, sino hacerlo de manera creativa para superar el salto del ahora y del antes, es decir, tener un punto de vista concorde a la época. Es la razón por la cual no se podría saber exactamente la voluntad del legislador- decisiones arbitrarias

b) Argumentos no originalistas

Las tradiciones ayudan a mantener el origen de la constitución, representan una sabiduría social decantada, se respetan en todo, ha ahí la razón de que sean atractivas. Pero se dice que deben de ser utilizadas como antecedentes para una mejor comprensión de las elecciones que hoy debemos hacer y de los riesgos que pueden aparejarnos algunas soluciones alternativas.

Derecho natural es definido como una filosofía ética la cual asegura la existencia de principios universales válidos; se usó en la declaración de los estados unidos independientes. No siempre ha tenido causas nobles (condenar prácticas homosexuales y subordinación de la mujer). La multiplicidad de principios naturales que ha habido explica el uso contradictorio que se ha hecho del derecho natural.

Principios generales a los cuales se recurrió con tal de evitar posibles arbitrariedades judiciales y fortalecer la legitimidad de los jueces, con la finalidad de evitar que la justicia se guíe por meros impulsos o meras preferencias de los jueces acerca de lo convenientes, pero la misma pluralidad de los principios generales lo hizo ineficiente.

El recurso de consenso tuvo la finalidad de actualizar el derecho respecto de los tiempos presentes. Al no parecerles correcto que una sociedad deba verse limitada por el pasado, si se hace un consenso, el poder judicial ya no estaría en contra de la voluntad de las mayorías (espíritu democrático). Su contradicción surge del mismo principio democrático: es mejor proteger a las mayorías por medio de la legislatura que por medio de la justicia, y si su fin es proteger a las mayorías, la legislación es conveniente. Además, los derechos incorporados en cualquier texto constitucional tiene la misión de proteger a los ciudadanos de cualquier mayoría.

Los principios filosóficos que toma Gargarella son Bickel y Dworkin. El primero fundamenta que la corte es una institución educadora, capaz de aportar una visión sosegada frente a situaciones conflictivas que articula y desarrolla principios duraderos e impersonales. Tiene dos funciones principales: resolver el mayor número posible de necesidades urgentes y sostener valores básicos y duraderos. La discusión radica en que mantiene ésta posición elitista antes vista, los jueces aparecen como los sujetos mejor capacitados para conocer y defender tales valores básicos de la mayoría, pero si el poder judicial debe defender algún órgano, debe ser el contramayoritario, y si el legislativo debe defender alguno sería al mayoritario, por ser la institución democrática. El segundo, llega a la misma conclusión por otros medios. Hay una distinción, según Dworkin, entre los individuos y los objetivos sociales colectivos. Las instituciones políticas deben lidiar con los segundos, mientras que los jueces lo deben hacer con los individuales; además de que deben de establecerse parámetros que deben respetarse dentro de la interpretación del juez. El conflicto es que el sistema democrático puede verse vacío en contenido. Si los jueces decidieran sobre derechos sociales, como ejemplifica Gargarella, estos decidirían sobre programas de salud, planeación social, etc. Es decir, concentrar la actividad de los jueces en la protección de derechos, no es modo de restringir su campo de acción

c) El carácter contramayoritario del poder judicial: soluciones “populistas”

Frente a las tradiciones conservadoras entraron los radicales, estos defendieron que todas las personas se encuentran igualmente dotadas de razón. La definición de populismo que Gargallena toma es la de H.L.A. Hart, quien dice que la mayoría tiene el derecho moral de dictar de qué modo deben vivir, a esto le agrega que será una posición populista cuando se considera que las decisiones imparciales o las más correctas se definen a partir de la opinión de las mayorías. Un ejemplo de estos fue el pensador ingles Thomas Paine, el cual tuvo su auge como pensador político en EE.UU. donde claramente se mantuvo un discurso antimonárquico y una crítica constante a las instituciones de la realeza. El pensador más influyente fue Jean-Jacques Rousseau, al establecer el concepto de la voluntad general del pueblo.

Estos defendieron el protagonismo ciudadano en la resolución de los asuntos públicos. Asimismo, fueron éstos quienes protestaron en contra del sistema representativo al afirmar que se había ganado la libertad y no debía perderse. Por último, estaban convencidos de que un buen gobierno necesitaba una estricta separación de poderes. El papel que juega el poder judicial ante esta corriente es que se mantiene completamente subordinado a las legislaturas en materia constitucional. Los jueces no tienen el derecho a contradecir o reemplazar a los órganos políticos del sistema en a resolución de casos.

d) La tradición radical, democracia deliberativa y control de las leyes

Desde la óptica de una tradición radical no populista, todas las personas son iguales y está igualmente dotadas de razón, argumento en contra del elitismo. Ésta postura se favorece tomando en cuenta la opinión de todos los individuos potencialmente afectados en la toma de decisión. El motivo es la ignorancia de información que puede provocar si se deja de consultar a alguno de los individuos. Su principal diferencia con la tradición radical populista es que en ésta se toma en cuenta a las minorías y se abandona la creencia en la infalibilidad de la mayoría. De este modo, la preocupación de los radicales no populistas es la conciliación de que la voluntad de la mayoría no es una regla infalible y de que los representantes no sólo se identificaran con las mayorías y actuaran de una manera autointeresada. Con otras palabras, que la mayoría podía equivocarse y que los funcionarios públicos hacer abuso de su autoridad. Otros puntos que busca el radicalismo no populista es resolver de que forma puede darle

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