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REFORMA PENAL 2008


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2012  •  1.613 Palabras (7 Páginas)  •  816 Visitas

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TAREA EXTRA

REFORMA PENAL 2008 Y REFORMA PENAL 2011.

El 19 de junio de 2008 se publicó una extensa reforma penal en materia de seguridad pública, justicia penal y delincuencia organizada. Quizá sea la reforma penal de mayor alcance desde 1917. En algunos rubros representa un salto cuántico para mejorar el sistema de justicia; en otros sectores se registran francos retrocesos. Un desafío mayúsculo será la instrumentación de las mejoras al sistema, enfrentando baja profesionalización de los operadores del sistema, inercias centenarias e intereses creados.

Se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

1). SISTEMA DE JUICIOS ORALES

Lo que se ha dado en llamar “Sistema de Juicios Orales” consiste en un conjunto de instituciones que pretenden lograr una mejora cualitativa y cuantitativa del sistema penal. En lo cualitativo se construye un sistema acusatorio (equilibrio entre atribuciones del ministerio público y el juez, dando la mayor relevancia al proceso penal y no a la averiguación previa como en la actualidad) y adversarial (equidad entre el ministerio público y la defensa del imputado), con oralidad, publicidad y equilibrio entre atribuciones oficiales y garantías ciudadanas (Art. 20).

2) LA REFORMA MODIFICA LA SITUACIÓN DE TODOS LOS PARTICIPANTES EN EL PROCESO PENAL

Las dimensiones, expectativas y alcances de la reforma impactan a todos los actores del sistema:

- Como ya se refirió el juez pasa a ser el actor clave, al restaurarse su condición de rector del proceso y siendo éste el momento procedimental fundamental, que antes compartía con los alcances legales de la averiguación previa

- El ministerio público recibe el desafío de reinventarse como un servidor público que desarrolle una investigación con procedimientos modernos, que permitan perseguir el delito de manera efectiva y con respeto a los Derechos Humanos; -Se dan más derechos a las víctimas (Art. 20, apartado C), entre ellos, la posibilidad de que en ciertos casos, especificados por la ley puedan ejercer la acción penal ante la autoridad judicial (Art. 21 pfo. 2°).

- Un sistema como el que se plantea demanda mayor profesionalismo y pericia de los abogados que intervienen en el sistema penal, por lo que se exige que los defensores sean abogados (en la actualidad cualquier persona puede llevar una defensa).

- Por lo que se refiere a la policía se le reconoce participación en la investigación de los delitos (Art. 21 pfo. 1°), cuya operación tendrá como características fundamentales ser Civil, disciplinado, profesional y coordinado (Art. 21 pfo. 10°). Por lo que se refiere a las policías municipales se vincula su actuación a directrices establecidas por la legislatura estatal y se introduce la posibilidad de que esta policía municipal reciba órdenes del gobernador de la entidad federativa: Art. 115, fr. VII, “La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público”.

3) UN DESEQUILIBRIO INQUIETANTE

Existe un desequilibrio inquietante: El “estándar” de procesamiento se reduce, conforme con el nuevo modelo; Efectivamente, aunque el texto señala que la prisión preventiva sería la última medida a considerar se persiste en establecer delitos inexcarcelables, esto es, basta que el proceso se inicie por esos delitos para que la persona procesada permanezca en prisión hasta la sentencia. Se inaugura la práctica de establecer en la propia Constitución delitos inexcarcelables: “…en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos” (Art. 19, pfo 2°). La reforma no se atrevió a renunciar a los catálogos de delitos inexcarcelables establecidos por las legislaturas de los estados, siempre en constante expansión y que han llegado a incluir más de un centenar de modalidades delictivas. Habrá que ver el uso de qué “armas” (podrían ser navajas u objetos contundentes) son sancionadas por el legislador (como lo autoriza la Constitución) para que se aplique, sin argumentación o defensa alguna, la prisión a los procesados. Además, se establece que la ley también podrá considerar prisión preventiva para delitos “…en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud” (Idem).

Establecer catálogos de delitos inexcarcelables es contrario a las directrices del Derecho Internacional de los Derechos Humanos a las que México, en ejercicio de su soberanía, ha aceptado ceñirse. En este caso, se violenta significativamente la lógica de un sistema acusatorio y protector de los Derechos Humanos.

Un sistema que baje el “estándar” para procesar, manteniendo criterios severos de aplicación de la prisión preventiva puede afectar al sistema penal naciente en dos frentes principales. Por una parte, cabe la posibilidad de que se mantenga la práctica actual de aplicación excesiva de prisión preventiva

4) RÉGIMEN ESPECIAL PARA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

Esta es

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