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Reforma Tributaria Ley 1819


Enviado por   •  7 de Febrero de 2019  •  Síntesis  •  359 Palabras (2 Páginas)  •  162 Visitas

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Con la Reforma Tributaria Ley 1819 de 2016 surgen varios cambios en materia tributaria y sancionatoria del cual se destaca la sanción de corrección la cual se generaba con  cualquier tipo de corrección independiente de que la presente antes de  la fecha del término para declarar  o si lo presentaba después, lo cual no era favorable para el contribuyente pero con la reforma en mención en el Articulo 644 del E.T. esta sanción será aplicable para las correcciones que se generen después del término para declarar. Cuando el contribuyente verifique una situación antes del vencimiento y lo corrija sin que esta genere sanción, esto beneficia bastante a los contribuyentes cumplidos ya que por el hecho de una sola corrección por omisión de información quizás no tan relevante,  aun así  ya les generaba sanción,  y puede que no fuera representativa esta sanción sin embargo tenían que liquidar una sanción  por corrección.

De igual manera con la liquidación provisional se refleja que la administración como ente fiscalizador en materia tributaria y sancionatorio utiliza esta liquidación como mecanismo  de verificación con los cruces de información electrónica a los cuales está sujeto el contribuyente mediante cualquier medio de prueba, permitiendo que este proceso de fiscalización se realice directamente desde la administración, y esta a su vez pueda liquidar tributos no declarados o declarados de manera inexacta, si no también liquidar sanciones omitidas o indebidamente liquidadas e igualmente liquidar sanciones por el incumplimiento de las demás obligaciones formales.

En materia de procedimiento una de las novedades que puede generar mayores beneficios pero que también es una disposición peligrosa es la incorporación de los principios de lesividad al ordenamiento tributario, desde la forma que están redactadas las normas se determinan criterios objetivos de cómo medir si las sanciones son  proporcionales y que atienden a la conducta esperada por el contribuyente, lo que hace que se modifique los criterios para determinar la  gradualidad de las sanciones, de manera que si la liquidación es determinada  por el contribuyente  o propuesta por la DIAN, lo que hace diferenciar al contribuyente cumplido del no cumplido, no es lo mismo

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