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Reformas Al Juicio De Amparo.


Enviado por   •  28 de Julio de 2014  •  735 Palabras (3 Páginas)  •  212 Visitas

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LAS REFORMAS AL JUICIO DE AMPARO.

A partir del año 2013, la República Mexicana tuvo las reformas necesarias para el pleno ejercicio y funcionamiento de un juicio de amparo. Haría falta un ensayo más extenso, sin embargo, mencionare las más relevantes.

 Reformas a la Ley de Amparo.

En el artículo 94, se incorpora la facultad del Consejo de la Judicatura Federal, para que mediante acuerdos generales establezca Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a la misma circunscripción territorial. En el precepto, se establece a su vez que las leyes determinarán la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito. Además, en el artículo 107 fracción XIII, se prevé que los aludidos Plenos conozcan de las contradicciones de tesis sustentadas por los tribunales colegiados del mismo circuito.

 Reforma a la substanciación.

En el mismo artículo 94, se establece la posibilidad de que algunos juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, se substancien y resuelvan de manera prioritaria cuando alguna de las Cámaras del Congreso, a través de su presidente, o el Ejecutivo Federal, por conducto del consejero jurídico, justifique la urgencia atendiendo al interés social o al orden público, en los términos de lo dispuesto por las leyes reglamentarias.

 Se extendió el ámbito protector del juicio de amparo.

En el artículo 103 fracción I, se amplía la competencia de los Tribunales de la Federación para que conozcan de controversias que se susciten, por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen derechos humanos reconocidos y garantías otorgadas por la Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; conservando la competencia prevista en las fracciones II y III del citado precepto constitucional.

 Se precisa de manera clara la competencia de los Tribunales de la Federación.

En las fracciones que ahora integran el artículo 104, se precisa de manera clara el catálogo y los tipos de asuntos competencia de los Tribunales de la Federación, entre los que se adiciona, que éstos conocerán de los procedimientos relacionados con delitos del orden federal, mismos que no se encontraban expresamente previstos en ese precepto; también se precisan claramente los casos en que existirá competencia concurrente a favor de los tribunales del fuero común, a elección del actor, cuando sólo se afecten intereses particulares.

 Se impone la Técnica para el estudio de violaciones procesales en amparo directo.

En el artículo 107 fracción III, inciso a), se redefine la técnica para el estudio de violaciones procesales en amparo directo, con el _n de evitar la prolongación en la resolución de los asuntos y la promoción de diversos juicios de amparo por distintas violaciones procesales, para lo cual se establece la obligación a cargo del Tribunal Colegiado de Circuito de examinar todas las violaciones procesales que se hayan hecho valer y también aquéllas que, en los casos que proceda, advierta en suplencia de la queja, para fijar los términos precisos en que finalmente deberá pronunciarse la nueva resolución en el asunto de que se trate.

Las violaciones procesales que no se hicieran valer en un primer amparo, ni que el Tribunal Colegiado las haya hecho valer de oficio, ya no podrán ser materia de concepto de violación, ni de estudio oficioso en un juicio de amparo posterior.

 El Amparo directo Adhesivo.

Además, para evitar la indefensión de la parte que tenga interés en que la sentencia reclamada subsista, se establece la posibilidad de que ésta pueda presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, estableciendo que la ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse.

En materia de amparo directo, se mantiene vigente el principio de definitividad y la obligación de agotar los recursos ordinarios para preparar las violaciones procesales; manteniéndose las excepciones a ese principio en los casos en que se afecten derechos de menores o incapaces, el estado civil, o el orden o estabilidad de la familia y en asuntos de naturaleza penal promovidos por el sentenciado.

 Procedencia del juicio de amparo en materia administrativa.

En el artículo 107 fracción IV, se establece claramente la procedencia del juicio de amparo en materia administrativa, contra actos y omisiones de autoridades distintas a las jurisdiccionales; además se precisa el supuesto de excepción en que no será obligación agotar los recursos ordinarios que procedan contra tales actos, cuando no pueda lograrse la suspensión de los mismos.

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