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JUICIO DE AMPARO


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2012  •  5.367 Palabras (22 Páginas)  •  345 Visitas

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I.- INTRODUCCION

Juicio o proceso que tiene por objeto la protección de las garantías individuales consagradas en la constitución como derechos de los gobernados y que debe respetar el gobierno. el amparo es un juicio no un recurso pero si deben agotarse todas las instancias para poder acceder a ese juicio.

El juicio de amparo procede solo a instancia de parte agraviada lo cual significa que la protección de las garantías individuales no se hace de oficio si no por vía de acción.

Al que va en demanda de amparo porque considera que un órgano de gobierno ha violado sus garantías individuales se le denomina agraviado o quejoso, que singularmente es un particular (persona física o moral) y por excepción el gobierno del estado puede ejercitar la acción de amparo cuando se actúa como particular y se afecta sus intereses patrimoniales.

La acción de amparo solo se puede ejercitar contra actos de autoridad que del proceso se les denomina autoridades responsables. El juicio de amparo se realiza por vía de acción a instancia de parte agraviada.

II.- EL AMPARO COMO JUICIO O PROCESO

El fin de todo juicio es la solución de una controversia, son intereses en conflicto sometidas ante un tribunal para que lo resuelva. Las controversias en materia del amparo las establece el artículo 103 constitucional. Las controversias en materia de amparo las conocerán los tribunales federales.

ARTICULO 103. LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACION RESOLVERAN TODA CONTROVERSIA QUE SE SUSCITE

I. POR NORMAS GENERALES, ACTOS U OMISIONES DE LA AUTORIDAD QUE VIOLEN LOS DERECHOS HUMANOS RECONOCIDOS Y LAS GARANTIAS OTORGADAS PARA SU PROTECCION POR ESTA CONSTITUCION, ASI COMO POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE EL ESTADO MEXICANO SEA PARTE;

II. POR NORMAS GENERALES O ACTOS DE LA AUTORIDAD FEDERAL QUE VULNEREN O RESTRINJAN LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS O LA ESFERA DE COMPETENCIA DEL DISTRITO FEDERAL, Y

III. POR NORMAS GENERALES O ACTOS DE LAS AUTORIDADES DE LOS ESTADOS O DEL DISTRITO FEDERAL QUE INVADAN LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD FEDERAL.

Las reglas básicas procedimentales a que debe sujetarse la tramitación del juicio de amparo se encuentran en el artículo 107 constitucional. El procedimiento del juicio de garantías se regula en la ley de amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, en la ley orgánica del poder judicial de la federación y en el código de procedimientos civil federal que será de aplicación supletoria.

III.- LA PROTECCION DE LAS GARANTIAS INDIVIDUALES

El juicio de amparo es una institución eminentemente procesal, es el instrumento con el que se logra el respeto de los derechos fundamentales del hombre establecidos en nuestra carta magna. Las normas constitucionales y legales que rigen el juicio de amparo son de carácter adjetivo, instrumental o procesal. Es adjetivo porque es parte de la dogmatica procesal. El derecho sustantivo del amparo son las garantías individuales consagradas en los primero 24 artículos constitucionales. Toda violación al orden jurídico mexicano es decir cualquier acto violatorio a leyes de rango que sea se traduce en violación a las garantías consagradas a los artículos 14 y 16 constitucionales.

IV.- LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL DEL AMPARO

Los casos de procedencia del juicio de amparo desde la constitución de 1857 comprenden actos o leyes de cualquier autoridad que viole las garantias individuales. En la constitución vigente de 1917 la procedencia del juicio de amparo tiene la misma en el artículo 103.

V.- LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACION

Tienen competencia para conocer del amparo

1.- el pleno de la corte

2.-las salas de la corte

3.-los tribunales colegiados de circuito

4.-los jueces de distrito

Tienen competencia para conocer del amparo en jurisdicción concurrente y auxiliar;

1.- en jurisdicción concurrente, la sala superior del tribunal responsable en los casos del art 37 de la ley de amparo.

2.- tienen competencia para conocer en jurisdicción auxiliar todas las autoridades que realicen función jurisdiccional en los casos del os artículos 38,39 y 40 de la ley de amparo.

CONTROVERSIA: es sinónimo de litigio, conflicto o contienda, que se lleva ante los tribunales por las partes que intervienen en el proceso.

GOBERNADO: es aquella persona física o moral que sufre un agravio o afectación en su esfera de derechos por el acto de autoridad.

AUTORIDAD:

A) CRITERIO LEGAL; la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado (art 11 ley amparo).

B) CRITERIO JURISPRUDENCIAL; la autoridad es aquel ente o persona que esté en posibilidad material de hacer uso de la fuerza por el hecho de ser publica. (tesis 53 apéndice 1975 parte general)

ACTO DE AUTORIDAD: es una decisión dictada o ejecutada por un órgano del gobierno y que produce un agravio en la esfera de los derechos de los gobernados.

VI.- CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD

LEYES; consiste en ordenamientos abstractos generales e impersonales.

SENTENCIAS; entendidas por aquellas que son dictadas por autoridades administrativas o laborales que resuelvan una cuestión litigiosa sometidas a su decisión.

ACTOS GENERICOS; son actos típicamente administrativos en su mayoría son dictados por la administración publica aunque los demás poderes también suelen producirlos.

VII.- ATRIBUTOS DE LOS ACTOS DE AUTORIDAD

*UNILATERAL; consiste en que los órganos del gobierno no necesitan pedir autorización a los gobernados para emitirlos, es decir la autoridad los produce oficiosamente.

*IMPERATIVIDAD; que estriba en que la autoridad actúa con facultad de poder que le da la ley a fin de que sus actos sean obedecidos.

*COERCITIVIDAD; reside en que los actos ordenados por

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