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Reglamento de Ley de Mype


Enviado por   •  7 de Abril de 2013  •  617 Palabras (3 Páginas)  •  461 Visitas

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El Gobierno modificó el reglamento de Ley de Mype

Entre las normas variadas figuran las referidas a aspectos de régimen laboral y aseguramiento en salud.

El Poder Ejecutivo publicó las modificaciones al reglamento de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, conocida como Ley de Mype, con la finalidad de facilitar la implementación de las medidas de promoción de competitividad de este sector.

El pasado 1 de octubre del 2008 entró en vigencia la nueva ley con su respectivo reglamento, con la meta de formalizar a más de tres millones de trabajadores.

Según un decreto supremo del Ministerio de la Producción publicado hoy, se modifican los artículos vinculados al Registro de las Micro y Pequeñas Empresas (Remype), cambio de régimen laboral y el aseguramiento en salud.

Respecto a la regulación de derechos y beneficios laborales, la norma señala que los trabajadores de las microempresas que a la fecha se encuentren sujetos al Régimen Laboral Especial, creado por la Ley N° 28015, se mantienen en dicho régimen hasta el 4 de julio del 2013, luego de lo cual ingresarán al Régimen Laboral General.

Respecto al cambio de régimen laboral, se precisa que concluido el año calendario, para conservar el Régimen Laboral Especial la microempresa que cambia su condición a pequeña empresa se encuentra sujeta a las normas en materia laboral, de salud y de pensiones de esta categoría.

En el caso de la pequeña empresa, detalla la agencia Andina, esta sale del Remype, resultándole aplicable las normas del régimen laboral general, así como las normas relativas a salud y pensiones correspondientes.

Una vez que una empresa cambia de categoría no podrá regresar a la categoría anterior, independientemente del número de sus trabajadores o el nivel de sus ventas.

En cuanto al régimen especial de salud de la microempresa, el nuevo reglamento simplifica los requisitos para acceder al componente semisubsidiado del Sistema Integral de Salud (SIS), los cuales ahora son el registro en el portal del Remype y el pago mensual en la cuenta del SIS.

En ese sentido, se anota que la información que registre el conductor de la empresa tendrá carácter de declaración jurada y será validada antes de incluirse en el Remype.

Para esta validación el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (Reniec) brindará el servicio de validación de identificación del Documento Nacional de Identidad (DNI) en línea, mientras que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) y Essalud entregarán la información que requiera el Remype en una frecuencia no mayor de siete días calendario.

Respecto al aporte mensual de la microempresa y el Estado en salud, la norma añade que los conductores y trabajadores,

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