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Leyes Y Reglamento

naisabeth11 de Febrero de 2014

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República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación.

U.E.N.M G/J “Eleazar López Contreras”

Asignatura: Instrucción Premilitar

(Monografía de Instrucción Premilitar)

Profesora: Alumno:

Noriana Suarez Javier, Carrasco

Hurdler, Roosevelt

Rodolfo, Nimo

Rainiero, Martínez

4to año Sección “A”

Ciudad Bolívar Febrero del 2014

Introducción

El presente trabajo se relaciona con la instrucción premilitar, la cual se originó por la necesidad de llenar el vacío que había en torno a la educación militar en Venezuela, creando así una materia donde se daría a conocer todo lo relacionado con los conocimientos militares para consolidar valores como: la defensa de nuestro país, la conservación de nuestra integridad territorial, y afianzar los valores de nuestra identidad nacional entre otros.

Con el pasar de los años, a nivel que evoluciona el mundo esta no se quedaba atrás, ya que era tan marcada la necesidad de instruir a los estudiantes con conocimientos militares que en el año 1.981 en concordancia con el ministerio de Educación fue implantada como materia de estudio en los estados con mayor cercanía a las fronteras, al adquirir un gran prestigio se establece en todos los estados de Venezuela.

Hoy en día se consolida esta materia como una de las mejores marcando gran pauta en el desarrollo de nuestra educación, siendo respaldada por amplias leyes como lo son: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación, Ley de Conscripción y Alistamiento Militar, entre otras.

Jerarquización de las leyes en Venezuela

La jerarquización de las normas jurídicas en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, se entiende como la existencia de una superioridad de la Constitución Nacional sobre cualquier otra norma jurídica. Debido a que está se basa en un criterio material, pues ésta contiene los principios fundamentales: legalidad material y la legalidad formal. Además se presenta una superioridad de la norma escrita sobre la costumbre y los principios generales del Derecho. Esta jerarquía de fuentes del derecho público establece una superioridad de la ley y de las normas con rango de ley ante las demás normas administrativas; su vez las disposiciones administrativas se encuentran jerarquizadas en un orden específico; decretos, órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno, órdenes ministeriales y disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores de acuerdo al orden de su respectiva jerarquía. Es Hans Kelsen, pues, el encargado de dar inicio a la jerarquización de las fuentes del derecho, separándolas entre normas de contenido y normas de regulación de la producción de otras normas, o sea, normas de producción jurídica. Si tomamos a la jerarquía como una pirámide, podríamos establecer un principio de jerarquía, el cual velaría por el mantenimiento de la estructura de dicha pirámide, cada división o escalón es formado por una norma de mayor rango ascendentemente y por consecuencia, de menor rango de acción descendente. En Venezuela se presenta el siguiente ordenamiento jurídico.

La Constitución: Puede definirse como la ley fundamental, esté escrita o no, de un estado, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ciudadano y Electoral). Le garantiza al pueblo ciertos derechos. Es la cristalización jurídica de un acto constituyente. Es un concepto político, dada su fundamentación en una decisión del poder constituyente y es un concepto jurídico, púes posee una configuración jurídica.

Partes de la Constitución preámbulo: Son los principios que rigen al Estado, en él se recoge una proclamación filosófica y poética de los ideales y valores más sentidos; recoge sintéticamente postulados doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior. Algunas de sus características son: Él sujeto creador de la constitución es el pueblo como poder constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobación directa de la Constitución mediante referéndum popular. Él señalamiento a la refundación de la república como fin supremo del constituyente, en función de la realización de un amplio abanico de principios, intenciones, valoraciones y curo de acción, que se especifican luego en la normativa constitucional.

Conceptos de Ley

El término Ley proviene de la voz romana Lex, que significa norma escrita, por contraposición a la norma consuetudinaria, formada a través de la repetición de formas de conductas, denominadas Mores. Con respecto de la proveniencia de la locución lex no hay concordancia en los autores, pues algunos derivan del verbo ligo-ligare, que significa ligar, en razón de que la ley establece un ligamen de los hombres a su contenido, dado que están obligados a cumplirla, mientras otros, los más, creen que deriva del latín lego-legere que significa leer.

Esta posición tiene su base en que antes de la aparición de la Ley escrita (recuérdese las doce tablas) el ordenamiento jurídico romano estaba constituido por normas que se hacían conocer sólo a través de la viva voz de las tradiciones. Por contraste, el conocimiento de la norma escrita había que hacerlo mediante la lectura, por lo cual lex derivaría de lego-legere: Leer.

El término tiene diversas acepciones y sentidos:

En sentido jurídico bajo dos aspectos diferentes: Ley "latu sensu" -sentido amplio- como categoría de la norma jurídica, y Ley "sctritu sensu" –sentido estricto- , como producto de la actividad legislativa.

Ley: Constituye una de las fuentes, tal vez principal del derecho.

Según Renard es "la regla emanada de la voluntad autoritaria de los gobernantes".

Planiol enuncia que "es la regla social obligatoria establecida de modo permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza"

Puede decirse que es una tentativa de aprisionar el porvenir sujetándolo a una reglamentación.

La ley es la fuente primera y fundamental del derecho; su preponderancia es especialmente notable en el derecho civil.

Desde un punto de vista material ley es toda regla social obligatoria, emanada de autoridad competente. Por lo cual no solo son leyes los que dicta el poder legislativo sino también la constitución, los decretos, las ordenanzas municipales.

Desde el punto de vista formal se llama ley a toda disposición sancionada por el poder legislativo, de acuerdo con el mecanismo constitucional.

Generalidades de la ley.

Primeramente habría que distinguir entre Constitución y Ley, para señalar lo que en realidad son leyes de diferente rango, una de las cuales es fundamental con respecto a la validez de la otra. La diferencia hace mención a leyes constitucionales, por una parte, o más exactamente leyes fundamentales, y la otra, a las llamadas leyes generales.

La constitución es la ley por excelencia, la ley fundamental de las otras leyes. Es decir es de fundamento de toda organización legal: es el punto de referencia que sustenta la validez de todas las normas que rigen las actividades de particulares y organismos oficiales en la colectividad en la cual rige.

Esto plantea el problema del control constitucional, porque cuando las leyes no se ajustan a los preceptos constitucionales, pueden ser declaradas nulas por los organismos de control creados por el Estado para este fin.

Podríamos utilizar la construcción Kelseniana de la forma piramidal del ordenamiento jurídico, donde se observa que la jerarquía de de las leyes está determinada por los diferentes órdenes, grados o gradas que existen de la misma, siendo más elevada aquellas que constituyen el fundamento de las inferiores. El más elevado está constituido por la norma fundamental o Nivel Fundamental, es decir la Constitución, un segundo grado se integra con las leyes generales o Nivel Legal; y por último, formando el grado inferior que el nivel sub legal, las normas jurídicas individualizadas. Cada norma superior constituye la razón de validez de la inferior.

Ley según la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Según lo interpretado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela La ley

Art.202 "es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislativo".

Es decir que es el hecho genuino autentico que emana del equipo de diputados o parlamentarios que conforman la Asamblea Nacional como colectividad o junta legal representativa.

Sin embargo, se puede

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