Reseña Histórica y Base Legal de la Contabilidad Gubernamental
Nanyelis N. Matos OrtizMonografía29 de Mayo de 2017
3.060 Palabras (13 Páginas)908 Visitas
Universidad Tecnológica del Sur
UTESUR
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Contabilidad de Gobierno
[pic 1]
Tema:
Reseña Histórica y Base Legal
de la Contabilidad Gubernamental
Sustentantes:
Nanyelis Nathalie Matos Ortiz
Ana Leonor Herrá D`Soto
Yohanna Maribel Guzmán
Matrículas:
2014-0650
2014-0651
2014-0656
Maestra:
Isidora Naut, M. A.
Fecha:
26 de Mayo del 2017.
Introducción
La Contabilidad Gubernamental, es aquella contabilidad que se aplica al Estado es decir, las diferentes instituciones públicas que lo conforman, con la cual podemos conocer la situación económica, así como los resultados de la gestión estatal del Sector Público. Para conocer a fondo algún tema, es bueno primero sumergirse un poco en su historia, lo que nos permite saber su razón de ser, y qué otra cosa tan importante como lo son las leyes en las que se fundamenta la contabilidad gubernamental en nuestro país con las que se establece cómo se deben hacer las cosas. A continuación: “Historia y Base Legal de la Contabilidad Gubernamental”.
RESEÑA HISTORICA DE LA CONTABILIDAD
Reseña Histórica del Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) en la República Dominicana.
La profesión de la contabilidad en la República Dominicana, está vinculada al desarrollo de la industria azucarera .la guerra independentista de Cuba y el conflicto franco-alemán del principio del siglo XX.
Los inversionistas encontraron que en el país no había profesionales de contabilidad que llevaran el control de las transacciones y de los costos de producción azucarera y los trajeron de los Estados Unidos razón por la cual en República Dominicana se emplearon desde esa época los principios de contabilidad norteamericana.
Como consecuencia de la intervención, y con el objetivo de facilitar su labor de dominio y cobranza, los Estados Unidos trajeron técnicos para organizar el gobierno intervenido y saber de la disponibilidad de cada una de las instituciones, lo que se lograba con los informes que suministraba la contabilidad.
En el año 1929 durante el gobierno de Horacio Vásquez 1924-1930 se promulgo lo que fue la Ley no. 1114 de la Contabilidad General.
A partir de la ley, la Contraloría General adquiere independencia con respecto a su objetivo de control financiero y fiscalización de las operaciones de ingresos y gastos del Estado.
El 9 de agosto 1954 mediante la Ley no.3894, la oficina de la Contabilidad General pasa a ser Contraloría y Auditoría General de la República. Por medio de la Ley No. 54 de 1970, se modifica el Artículo No. 1 de la Ley 3894, sustituyendo la denominación de Contraloría y Auditoría General de la República, por Contraloría General de la República, otorgándole funciones de control de las erogaciones de los fondos públicos previo desembolso.
Contraloría General de la República
Institución creada por la Ley No. 3894, en la cual la Oficina de Contabilidad General pasa a ser denominada Contraloría y Auditoria General de la República. Como parte de sus funciones se encuentran:
- Llevar el registro de los contratos en que intervenga el Estado y cualquier entidad pública que represente erogaciones por parte de gobierno con personas físicas y morales.
- Elaborar semestralmente un estado de la deuda pública haciendo un resumen de cada préstamo del gobierno y detallando el movimiento del mismo.
- Llevar un control posterior de todos los ingresos y egresos de los fondos de los ayuntamientos nacionales.
- Llevar un registro y control de los ingresos y egresos de todas las oficinas recaudadoras y no recaudadoras del Estado, entre otros.
El sistema de partido simple es un sistema contable en el que las transacciones solo se registran en una sola anotación en el libro de cuentas. Leyes implementadas en el país respecto a la contabilidad Ley 633: Sobre los contadores públicas autorizados (1944).
Ley 126-01: Crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, que funciona bajo la dependencia de la Secretaria de Estado de finanzas (2001).
Ley 10-07: Instituye el Sistema Nacional de Control Interno y de la controlaría General de la República (2007).
Ley 179-09: Ley sobre deducción de los gastos educativos en el impuesto sobre la renta para personas físicas (2009).
Con la intervención de los Estados Unidos en el 1916, es que empieza a tener auge la contabilidad en la República Dominicana, ya que el objetivo de intervención era cobrar las deudas que el país tenía con esa nación y para ello comienza organizando la contabilidad, a fin de tener el control de las operaciones del país.
En el 1929 se creó el primer sistema de contabilidad gubernamental a cargo de un equipo de norteamericanos llamados “la comisión Dowes”, quienes crearon la oficina de contabilidad general. Se crearon también la oficina nacional de presupuesto y la tesorería nacional, unidades a través de las cuales se manejan los ingresos, gastos y controles del estado de finanzas y hoy ministerio de hacienda.
Conforme se fue desarrollando la actividad económica fue creciendo la demanda de profesionales en el área, por lo que, para el 1930 ya había centros especializados en la enseñanza de la contabilidad, entre ellos el Instituto García García y el Instituto Horacio Ortiz Álvarez, estas instituciones otorgaban el título de tenedor de libros.
En el año 1944, durante la dictadura de Trujillo, el ingeniero Juan Paradsa Bonilla fundó la escuela vocacional de contabilidad, la cual fue oficializada luego por el entonces presidente de la república y paso a llamarse Escuela superior de Peritos Contadores.
También en el 1944 se promulgó la ley 633-44 de fecha 16 de junio del 1944 que crea el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD).
Para el 1956 la Universidad Autónoma de Santo Domingo crea la facultad de economía y comercio en donde se comenzó a impartir la carrera de licenciatura en Ciencias económicas y finanzas. Para el 1966 se crea dentro de esa facultad la escuela de contabilidad.
A partir del año 2000 se adoptaron las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF), las cuales tratan de estandarizar criterios para la presentación de la información financiera, y que ahora también se aplicarían en la República Dominicana.
Con el decreto no. 581-96, se da el mandato de diseñar las propuestas de reformas y modernización de la administración financiera de la República Dominicana.
Ya luego es efectiva la ley 126-01la la cual crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
Durante el año 2005 se cierra por primera vez el ejercicio presupuestario de ingresos y egresos correspondiente al periodo 2004.
Base Legal
Disposición legal que pone en vigencia el Sistema de Contabilidad Gubernamental y cuál su contenido
La Ley 126-01 fue legalizada por el Senado el 26 de junio del año 2001 y promulgada por el Presidente de la República el 27 de julio del mismo año, con esta se crea la Dirección General de Contabilidad Gubernamental (DIGECOG), órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental, la cual funciona bajo la dependencia del Ministerio de Hacienda.
Ámbito de Aplicación de la Ley 126-01
El alcance de la Ley se encuentra en su Art. 2, el cual también establece que la misma es de aplicación general y obligatoria en todo el Sector Público Dominicano, compuesto por el Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas, las Empresas Públicas no Financieras y los Municipios.
El reglamento de esta Ley es el Decreto No. 526-09 emitido por el Poder Ejecutivo el 21 de julio de 2009. A continuación se presentan los diferentes niveles de alcance de la Ley, presentados en los párrafos I y II en el Art. 2 del referido Reglamento:
- Gobierno Central: Es la parte del Estado que tiene por objeto la conducción político-administrativa, legislativa, judicial, electoral y fiscalizadora de la República, conformada por el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, la Junta Central Electoral, la Cámara de Cuentas, el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral y la Defensoría del Pueblo.
- Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras:
- Instituciones descentralizadas y autónomas no financieras
- Oficina Nacional de Meteorología, ONAMET:
- Dirección General de Aduanas:
- Contraloría General de República Dominicana
- Instituciones Públicas de la Seguridad Social:
- El Consejo Nacional de la Seguridad Social (SDSS)
- Tesorería de la Seguridad Social (ISS)
- Dirección de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA)
- Empresas Públicas
- Las Empresas Públicas no Financieras
- Las Instituciones y Empresas Públicas Financieras
- Municipalidades: Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional.
Adicional a la anterior clasificación, se añaden las asociaciones sin fines de lucro que utilicen total o parcialmente los fondos del Estado.
Cabe decir que las instituciones que conforman el Gobierno Central son un ente contable al cual deben referirse los Estados Patrimoniales y Financieros.
...