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CUMPLIMIENTO LEGAL Y OPERACIONES FINANCIERAS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL


Enviado por   •  1 de Mayo de 2015  •  1.833 Palabras (8 Páginas)  •  193 Visitas

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La contabilidad gubernamental es una técnica que se utiliza para registrar las transacciones de la administración pública y producir sistemáticamente información financiera, presupuestal, programática y económica, expresada en unidades monetarias, para facilitar la toma de decisiones de un gobierno.

Objetivos de la contabilidad gubernamental. Entre otros:

1. Unificación y continuidad en los criterios de contabilización;

2. Confiabilidad de la información presupuestal y contable;

3. Cumplimiento de las obligaciones legales;

4. Vínculo de la información presupuestal y contable;

5. Facilitar el reconocimiento, registro, seguimiento, evaluación y fiscalización de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos, así como su extinción;

6. Permitir una efectiva transparencia en la rendición de cuentas;

7. Informar a la sociedad los resultados de la gestión pública, con el fin de generar conciencia ciudadana respecto del manejo de su patrimonio social y promover la contraloría ciudadana.

POSTULADOS BÁSICOS DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

1) Sustancia económica. Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del sistema de contabilidad gubernamental.

2) Entes públicos. Son entes públicos los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político–administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.

3) EXISTENCIA PERMANENTE. SE CONSIDERA QUE EL ENTE TIENE VIDA PERMANENTE, SALVO MODIFICACIÓN POSTERIOR DE LA LEY O DECRETO QUE LO CREÓ, EN LA QUE SE ESPECIFIQUE LO CONTRARIO.

4) REVELACIÓN SUFICIENTE. LOS ESTADOS Y LA INFORMACIÓN FINANCIERA DEBEN MOSTRAR AMPLIA Y CLARAMENTE LA SITUACIÓN FINANCIERA Y LOS RESULTADOS DEL ENTE PÚBLICO.

5) IMPORTANCIA RELATIVA. LA INFORMACIÓN DEBE REVELAR TODAS LAS PARTIDAS QUE SON DE SUFICIENTE IMPORTANCIA PARA EFECTUAR LAS EVALUACIONES Y TOMAR DECISIONES.

6) Registro e integración presupuestaria. La información presupuestaria se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la ley de ingresos y en el decreto del presupuesto de egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.

7) Consolidación de la información financiera. Los estados financieros deben presentar de manera consolidada la situación financiera, los resultados de operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situación financiera y las variaciones en la hacienda pública, como si se tratara de un solo ente público.

8) Devengo contable. Los registros contables se llevarán con base acumulativa. El ingreso devengado, es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de contribuciones. El gasto devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra pública contratados, así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.

9) Valuación. Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo; se registran en moneda nacional.

10) Dualidad económica. El ente público debe reconocer en la contabilidad, las transacciones y algún otro evento que afecte su situación financiera, su composición por los recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones.

11) Consistencia. Las políticas, métodos de cuantificación y procedimientos contables deben ser los apropiados para reflejar la situación del ente, debiendo aplicarse con criterio uniforme a lo largo de un periodo y de un periodo a otro, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.

Otras definiciones:

PRESUPUESTO POR PROGRAMAS. ES UN SISTEMA EN QUE SE PRESTA PARTICULAR ATENCIÓN A LAS COSAS QUE UN GOBIERNO SE PROPONE HACER, ASÍ COMO A LOS BIENES QUE ADQUIERE PARA ESE FIN, TALES COMO SERVICIOS PERSONALES, PROVISIONES, EQUIPOS, MEDIOS DE TRANSPORTE, ETC.

El presupuesto por programas se estructura en cada ejercicio fiscal considerando los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo y da a conocer el catálogo general de actividades del gobierno, el cual enmarca el ámbito y naturaleza de sus atribuciones y funciones.

CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO. ES UN LISTADO QUE DETALLA POR PARTIDA LOS BIENES Y SERVICIOS QUE EL GOBIERNO ADQUIERE PARA DESARROLLAR SUS ACCIONES, AGRUPANDO DICHAS PARTIDAS EN CONCEPTOS Y CAPÍTULOS HOMOGÉNEOS PARA IDENTIFICAR LA DEMANDA GUBERNAMENTAL DE RECURSOS HUMANOS, MATERIALES, TECNOLÓGICOS Y FINANCIEROS, TANTO DEL PAÍS COMO DEL EXTRANJERO.

LA AUDITORÍA GUBERNAMENTAL. NACIÓ Y SE HA DESARROLLADO COMO UNA NECESIDAD DE VIGILAR EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD PÚBLICA POR MEDIO DE ÓRGANOS DE CONTROL EXPRESA Y FORMALMENTE ESTABLECIDOS PARA EL EFECTO. SE EJERCE EN DOS VERTIENTES FUNDAMENTALES:

1. A través de grupos de auditoría o de control (internos) integrados a la organización, y normados por un órgano supremo de control.

2. Directamente por este órgano de control, el cual es creado y facultado por los cuerpos legislativos correspondientes para cumplir con esta función.

Definición. Auditoría gubernamental es el medio para verificar que la gestión pública se haya realizado con economía, eficiencia, eficacia y transparencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Es un elemento integral del proceso de responsabilidad en el sector público. Es la revisión y examen que llevan a cabo las entidades fiscalizadoras superiores a las operaciones de

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