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Resumen - Estados de Excepción en Venezuela


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2019  •  Ensayos  •  333 Palabras (2 Páginas)  •  227 Visitas

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Los estados de excepción son circunstancias de orden social, económico, político, natural o ecológico, que afecten gravemente la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones. El Presidente de la República en consejo de ministros podrá declarar estado de excepción en todo o parte del territorio nacional ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios que dispone el Estado para afrontarlos.

        En cuanto a los diferentes estados de excepción que están contemplados en la Ley Orgánica de los estados de excepción, documento que los regula según lo establecido en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela son:

  • El estado de alarma podrá decretarse cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares, que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas o de sus instituciones. Su vigencia no podrá exceder los treinta días, pudiendo extenderse por hasta 30 días más a la fecha de su promulgación.
  • El estado de emergencia económica podrá decretarse en caso de haber circunstancias extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la nación. Al momento de decretarse el estado de emergencia se deberá establecer las medidas oportunas destinadas a solventar la situación excepcional. La duración del decreto será hasta 60 días, con un plazo similar para su prorrogación.
  • El estado de conmoción interior podrá decretarse en caso de conflicto interno o perturbaciones del orden público que atenten contra la seguridad de la Nación, de sus habitantes o instituciones. El decreto será válido por hasta 90 días con posibilidad de prórroga de la misma duración.
  • El estado de conmoción exterior podrá decretarse en caso de conflicto externo que atente contra la seguridad, soberanía e integridad del territorio nacional y de los habitantes o instituciones. Se realizarán las acciones necesarias para asegurar la sobrevivencia de la República. El periodo válido es por hasta 90 días y podrá extenderse por hasta 90 más.

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