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Resumen Estado Y Derecho

Giovanni ArmentaResumen6 de Agosto de 2015

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INTRODUCCIÓN

El hombre por su origen y naturaleza biopsicosocial*, es un ser de eternas preocupaciones, interrogantes y probables respuestas sobre aquello en lo que habrá de ocuparse, es decir, se preocupa. Una de las primeras inquietudes, de hecho la más fuerte, ha sido la de conocer y explicar todo lo que le rodea, lo mismo lo cercano que lo lejano, lo visible que lo invisible, lo material que lo inmaterial. En esta serie de cuestionamientos, el Estado no ha sido la excepción, a tales interrogantes.

En esta investigación debemos comprender el marco teórico necesario para describir el fenómeno político del Estado. Es por ello que a lo largo de la historia, el Estado ha sido objeto de estudio de diversas disciplinas. En este sentido, es natural que haya múltiples interpretaciones sobre sus características y funciones. Desde las aportaciones clásicas y liberales del Estado, a las contribuciones marxistas y aquellas teóricas que se pronuncian en la actualidad a favor de la desestatización* de la política, pasando por los defensores realistas y críticos del Estado social, entre otros el fenómeno estatal ha sido objeto de un análisis intenso en la medida que también se ha transformado.

Los fundamentos de lo que hoy conocemos como Estado moderno implican la revisión de diversos filósofos, políticos e historiadores que, en su tiempo y contexto, identificaron la noción con la actividad de comunidades y ciertas formas de patrimonio como fundamento con la autoridad política y de gobierno. Con la evolución del mundo, y el advenimiento* de la ciencia del derecho, las aportaciones sobre la noción de Estado coincidieron en referirse a un conjunto de criterios y principios operativos que regulas la actividad, estructuras y organización de esa forma de política. En este contexto, el Estado se concibió como órgano de producción y régimen jurídico y de gobierno.

La construcción de un Estado implica el reconocimiento de actores políticos y ciudadanos, así como la edificación y respeto a la forma de funcionar de un sistema jurídico y constitucional. Si bien, el Estado, en su acepción de derecho, se expresa en la norma legal, su reconocimiento legítimo también se da en el funcionamiento efectivo de las instituciones, en la cultura y práctica política de los actores.

NOCIÓN ACERCA DEL ESTADO

No es posible hablar del Derecho sin hacer referencia al Estado. En relación con el Estado hay una primera noción que tiene todo hombre; noción vulgar, que se obtiene por el hecho de que nosotros nos encontramos sumergidos en la realidad del Estado; nos damos cuenta de que formamos parte de la vida del Estado. Y esta primera noción, que nos proporciona nuestra vivencia, no es una noción clara, sino que nos da sólo un panorama difuso, una noción imprecisa de lo que corresponde al concepto claro del Estado.

También cuando estudiamos el desarrollo histórico de la Ciencia política, vemos que hay diversas posiciones para entender el Estado. Vemos que hay un grupo de pensadores que no procuraron penetrar en la esencia del Estado; pero sólo lo hicieron buscando medios para obtener el poder político y para retenerlo y acrecentarlo; se preocuparon por dar los medios necesarios a determinados grupos, o a determinado grupo de hombres, o a determinado hombre para que se apoderaran del Estado y ejercieran su dominaci6n en una forma efectiva.

         Las doctrinas de Platón, de Aristóteles, de San Agustín y, en general, de la Filosofía Escolástica* de la Edad Media, estudiaron el problema del Estado en forma más completa que las doctrinas anteriormente citadas, aunque dieron de él unas nociones más completas, no obstante, no llegaron a expresar en forma sistemática una doctrina completa acerca de la naturaleza del Estado, aun cuando llegaron a formular principios en relaci6n con la misma que, por ser verdaderos, permanecen inconmovibles.

Existe también una doctrina moderna que trata de desentrañar la esencia misma del Estado y encontrar sus características fundamentales. Nosotros seguimos esta corriente y tratamos de encontrar la esencia del Estado. y lo vemos como un ser alojado en el orden de la cultura. Pero algunas otras corrientes lo catalogan como un ser de la Naturaleza y otras  sólo se ocupan de su aspecto jurídico. De esas doctrinas se dice  que no es posible asimilar el Estado a la materia inorgánica, pues no es un ser insensible: ni tampoco es materia orgánica, ya que no es un ente biológico, como las plantas, como los animales o como el hombre. Se postula  que el Estado es un ser real, un ente de cultura.

Se afirma  también la falsedad de las doctrinas idealistas, como la de Jellinek, que reduce al Estado a una mera fórmula mental. En efecto, el Estado no es un símbolo, sino un ente que existe en la realidad y que lo podemos conocer en todos sus diversos aspectos, auxiliados por nuestra razón y por el método irracional o intuitivo. Han dejado  establecido el supuesto ontológico de nuestra materia: el Estado es un ente de la realidad y de la cultura. Estimamos que la misión de la Teoría del Estado consiste en elaborar una doctrina científica en relación con el mismo, considerando que la utilización de los diversos métodos propuestos nos permitirá realizar ese propósito. Esos caminos del conocimiento ya nos han permitido formular una primera noción científica del Estado, que nos auxilia en nuestro conocimiento. Recordemos que hemos estimado al Estado como una sociedad humana asentada en el territorio que le corresponde, en la cual existe un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico para obtener el bien público temporal.

El Estado es, por naturaleza, un sistema o la expresión para designar la unidad de tal sistema; y sabido esto, se han llegado ya al conocimiento de que el Estado como orden no puede ser más que el orden jurídico o la expresión de la unidad. Todo el mundo admite que el Estado mantiene relaciones esenciales con el orden jurídico. Pero sí no se admite que esa relación significa identidad, débase ante todo ante todo que el Estado mismo es un orden. De esta modo, la repulsa de esa identidad implica el dualismo* de dos sistema normativos, de los cuales el uno es el orden jurídico positivo y el otro podría significar meramente un conjunto de normas ético-políticas.es muy corriente hacer depender del mantenimiento del dualismo de Estado y derecho del supuesto inconfesado de esa hipótesis.

Una teoría del ser objetivo del Estado que no entre para nada la consideración de elementos subjetivos es científicamente imposible. No obstante, han existido muchas teorías que se han propuesto considerar al Estado como un ser exterior y completamente desligado del elemento interno de la vida del hombre. Se han derivado teorías diversas en las que predomina el aspecto objetivo del ser del Estado, el Estado considerado un hecho, en cuanto situación identificado con uno de sus elementos y como organismo natural.

RELACIÓN ENTRE ESTADO Y DERECHO

Los conceptos de derecho y de Estado son conceptos conjugados, que no pueden concebirse el uno separado del otro. Dicha conexión se acentúa aún más con la aparición del Estado moderno en cuanto institución que monopoliza el uso legítimo de la fuerza física: “El Derecho y el Estado vienen a ser aquí dos lados de la misma moneda: el Derecho se considera desde el punto de vista del Estado como el conjunto de normas que proceden de éste, y el Estado desde el punto de vista del Derecho: el poder del Estado es legítimo porque es un poder sometido a Derecho”.

El estado como objeto de derecho, se considera como tal, una cosa que puede ser objeto de disposición o apropiación,  por consiguiente es un desgarre interno del Estado, y de una posición respecto a él de uno de sus elementos esenciales. Contrario a ser sujeto de derecho, es una cualidad que el derecho atribuye a un ser, esa cualidad y reconocimiento deriva del ordenamiento jurídico. El Estado no es la única persona jurídica, pues también lo son las fundaciones, las sociedades, las asociaciones, etc., todas como ficciones* jurídicas.

Al hablar del Estado nos referimos al orden jurídico, y viceversa. El Estado y el Derecho entes distintos pero relacionados de alguna manera esencial, dentro de los grupos de doctrinas encontramos en primer lugar, el de las teorías que consideran al Estado como una mera realidad social, como un complejo de hechos sociológicos ajenos en todo al orden jurídico y como un "fenómeno de mando". Existe además un-grupo de teorías que sostienen que el Estado tiene dos facetas, dos aspectos, dos dimensiones: un aspecto jurídico y otro sociológico; pero no determinan cuál es la conexión entre estas dos caras, jurídica y sociológica. Se limitan a constatar la existencia de esa doble faz, pero no se refieren a la posible relación que exista entre esas dos dimensiones.

En la doctrina de Kelsen nos afirma la estricta identidad entre Estado y Derecho, considerando al Estado como el orden jurídico vigente. Y aun afirma que Estado y Derecho son dos palabras con que se designa un solo objeto. Kelsen sólo toma en cuenta un aspecto del Estado, el jurídico, y lo eleva a una categoría absoluta. Hay doctrinas que consideran que en el Estado hay realidades sociológicas y aspectos jurídicos; pero estas teorías se diferencian de las del segundo grupo en que, además de tener en cuenta que en el Estado hay esa doble realidad, esa doble faz. Procuran determinar la relación que existe entre ambos aspectos, en tanto que las teorías del segundo grupo sólo constatan el hecho de que en el Estado coexisten esa doble faz o aspecto. Las teorías de este cuarto grupo van más allá y procuran explicar la relación que hay entre el aspecto sociológico y el aspecto jurídico.

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