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Rovegno CSJN.


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2018  •  Síntesis  •  2.218 Palabras (9 Páginas)  •  140 Visitas

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Voces: CAMARA DE APELACIONES ~ IGUALDAD ANTE LA LEY ~ INTERPRETACION DE LA LEY ~ JURISPRUDENCIA ~ PLENARIO ~ PROVINCIA ~ RECURSO DE CASACION ~ RECURSO EXTRAORDINARIO ~ UNIFICACION DE LA JURISPRUDENCIA

Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación(CS)

Fecha: 07/12/1955

Partes: Rovegno, Pedro J. c. S.A. Ducilo Productora de Rayón

Publicado en: La Ley Online;

Cita Online: AR/JUR/19/1955

Hechos:

La firma demandada en un juicio laboral aduce que el art. 67 del decreto-ley 33.302/45 —ley 12.921— no duplicó la indemnización por falta de preaviso, razón por la cual el actor carece de derecho para accionar por diferencia de indemnización. Plantea el caso federal para el supuesto de que se haga lugar a la demanda, basado en la jurisprudencia contradictoria existente al respecto. Acogida la pretensión del accionante en todas sus partes y confirmada la sentencia por la alzada, se interpuso recurso extraordinario federal, cuya denegatoria motivó la queja. La Corte Suprema de Justicia de la Nación la declaró inadmisible.

Sumarios:

1. Es improcedente el recurso extraordinario tendiente a que la Corte Suprema entre a conocer del fondo del litigio para establecer la recta interpretación de la ley aplicable en el caso y, en su mérito, conseguir por ese medio la uniformidad jurisprudencial sobre el punto —a los fines de restablecer la igualdad constitucional por la subsistencia de fallos contradictorios de diversos tribunales del país sobre una misma cuestión laboral—, pues, ambos designios no son propios del remedio federal, sino del recurso de casación, el cual, si bien instituido por el art. 95 de la Constitución, no es viable mientras no se dicte la ley reglamentaria de su funcionamiento.

2. La pretendida desigualdad derivada de la existencia de fallos contradictorios no importa una violación de la garantía de la igualdad ante la ley —art. 28, Constitución—, pues, en el estado actual de nuestro ordenamiento jurídico, dicha garantía no obsta a la desigualdad de hecho que resulta de la interpretación de la ley en una similar situación jurídica, cuando es la consecuencia natural o inevitable del ejercicio de la potestad de juzgar que incumbe a los diversos tribunales de justicia, nacionales o provinciales, al aplicar la ley conforme a su propio criterio.

3. El fallo plenario que las leyes 7055, 12.330, 12.948 y 13.998 (Adla, 1889-1919, 791; 1920-1940, 702; VII-203; X-A, 221) imponen en el caso de pronunciamientos divergentes de las distintas Salas de una misma Cámara de Apelaciones, sobre una misma cuestión de derecho, es un remedio establecido por la ley para conseguir por esa vía la uniformidad de la jurisprudencia dentro del reducido ámbito de los tribunales de la Capital, siendo inaplicable para provocar el fallo plenario de los diversos tribunales del país con jurisprudencia dispar.

4. Es improcedente, a los efectos del recurso extraordinario federal, el argumento de desigualdad, fundado en la diversa interpretación que algunos tribunales de provincia y de la Capital Federal hayan dado a una ley de derecho común.

Texto Completo:

Sentencia del Juez Nacional del Trabajo

Buenos Aires, agosto 18 de 1954.

Autos y Vistos: Este expediente n° 4216 en el cual Pedro Jorge Rovegno demanda a "Ducilo", S. A. Productora de Rayón por cobro de $ 2.704,00 m/n., en concepto de diferencia de indemnización por falta de preaviso. Manifiesta el actor que ingresó a las órdenes de la demandada el 18 de enero de 1944, desempeñándose hasta el 15 de diciembre de 1953, fecha en que le comunicaron el despido. Que se le abonó la indemnización por antigüedad en forma correcta, no así la correspondiente a falta de preaviso, de la que se lo indemnizó con dos meses en vez de cuatro, que era lo que legalmente correspondía (fs. 2 y 15).

La demandada aduce que el art. 67 del decreto-ley 33.302/45 (ley 12.921), no ha duplicado la indemnización que por falta de preaviso establece el art. 157, incs. 1° y 2°, de la ley 11.729; razón por la cual el actor carece de derecho para accionar conforme lo hace. Plantea el caso federal para el supuesto que se haga lugar a la demanda, basado en la jurisprudencia contradictoria existente al respecto (fs. 13/5).

Y considerando:

I. Que conforme a lo consignado en el acta de fs. 15, las partes solicitan que la cuestión base de la demanda se declare de puro derecho; a lo que el Juzgado hace lugar por auto de fs. 17 vta. Que en tal situación y de acuerdo al reconocimiento que se formula en el acta mencionada precedentemente, en el sentido que " no ha mediado en el despido del actor, ni justa causa, ni fuerza mayor, ni falta de trabajo...", teniendo el accionante la antigüedad que invoca; de acuerdo a la uniforme y reiterada jurisprudencia existente en la Excma. Cámara de este fuero y entre otros, según criterio sustentado en fallos anotados en "Fallos del Trabajo", tomo VII, págs. 172 y 344 y tomo X, pág. 125, la indemnización por falta de preaviso en tal situación, debe duplicarse; conforme lo establece el art. 67 del decreto-ley 33.302/45, en relación con lo normado al respecto en el art. 157 de la ley 11.729. Además, así lo tiene resuelto el infrascripto en casos análogos.

Que siendo así, aceptado que el monto de la indemnización correspondiente por el motivo invocado en la demanda, es de $ 2704,00 m/n. (fs. 15 vta.); debe estarse a dicha suma, por la que prospera la demanda. Así se declara.

Por lo expresado, citas legales y constancias de autos, fallo: haciendo lugar en todas sus partes a la demanda y condenando a "Ducilo", S. A. Productora de Rayón, a pagar a Pedro Jorge Rovegno la cantidad de $ 2.704,00 m/n., dentro de los cinco días de notificada la sentencia, con intereses y costas. Cúmplase con lo dispuesto por el Superior en los acuerdos del 23 de julio de 1952 y 20 de mayo de 1953, referente a la retención y depósito de los aportes jubilatorios que correspondan. —Horacio Beltrán.

Sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Buenos Aires, abril 14 de 1955.

Vistos y Considerando: Atento la reiterada y uniforme jurisprudencia del tribunal a través de sus cuatro salas: que el hecho del despido injustificado da derecho a una indemnización duplicada según antigüedad en el servicio por el preaviso omitido, cuando en la especie no median

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