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DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CASO: CSJN 1960 “Vlasov c/Vlasov”


Enviado por   •  17 de Marzo de 2019  •  Resúmenes  •  807 Palabras (4 Páginas)  •  341 Visitas

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CASO: CSJN 1960 “Vlasov c/Vlasov”

Hechos

La actora demando a su esposo por divorcio y separación de bienes, invocando las causales de abandono voluntario y malicioso del hogar, adulterio e injurias graves.

El matrimonio entre las partes se celebro en Rumania el 26 de Septiembre de 1925. Poco tiempo después los cónyuges fijaron su domicilio en Buenos Aires.

El esposo se trasladó a Europa (Génova, Italia), donde vivía con hijos del primer matrimonio, haciendo viajes esporádicos a la Argentina.

Desde Europa el esposo enviaba subsidios a su esposa que seguía en Buenos Aires y a quien según el Sr. Vlasov invitó en varios ocasiones a que fuera a Génova a vivir con él y está se negó. En 1954 se produce el "rompimiento definitivo" se produjo en 1954, con motivo de la disminución de la cuota que el demandado le pasaba a la actora para sus gastos.

Conflicto-Litigio

Según él, había constituido domicilio real en Génova (Italia), por lo que opuso la incompetencia de los jueces argentinos para conocer en la causa de divorcio con fundamento en los arts. 104 de la Ley de Matrimonio y 90 del Código Civil de Vélez Sarsfield, debido a que se violaría la garantía constitucional del debido proceso.

El juez de primera instancia rechazo la excepción de competencia.

La Cámara de Apelaciones en lo civil la acogió declarando la incompetencia de los jueces argentinos.

La CSJN revocó tal decisión y declaró competentes a los tribunales de Buenos Aires.

Decisión de la Corte

Está toma un criterio jurisprudencial según el cual si se declara la incompetencia de los jueces a los que se somete la controversia y eso diera lugar a una Denegación de Justicia entonces le incumbiría a la Corte intervenir en el proceso. Además fundamento su intervención en la necesidad de controlar la garantía de defensa en juicio comprometida.

El alto tribunal tuvo presente la circunstancia de que el demandado tenía “su negocios en los centros financieros industriales y comerciales más importantes del mundo”, especialmente en empresas de navegación cuyos buques “permanecen actualmente a la matricula inglesa, italiana, panameña y griega”. Todo esto hacía muy difícil la posibilidad de entablar la demanda contra el Sr. Vlasov en el extranjero. Además, se agrava, en el caso, ante la imprevisibilidad de la decisión del juez extranjero sobre su propia jurisdicción internacional.

La corte hace una conjetura y afirma que la Sra. Vlasov quedaría en una situación de vulnerabilidad ya que no vivió en ninguno de esos países, y además, lo más probable es que los jueces de esos

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