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Régimen sancionatorio por infracciones de las restricciones sanitarias del estado de alarma


Enviado por   •  11 de Abril de 2022  •  Informes  •  742 Palabras (3 Páginas)  •  47 Visitas

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Régimen sancionatorio por infracciones de las restricciones sanitarias del estado de alarma

  1. ORIGEN

A principios del año 2020 la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS) informaba sobre brotes epidémicos relativos a un nuevo virus que había provocado una serie de casos de neumonía en Wuhan, China. Este organismo  publicó un primer parte que contemplaba la evaluación del riesgo junto con sus respectivas recomendaciones, así como la información que China les proporcionaba sobre la situación de los pacientes y la respuesta que otorgaba la salud pública ante el cúmulo de casos que iban apareciendo. Tras publicar un conjunto de orientaciones técnicas y realizar pruebas de laboratorio, China publica la secuencia genética del virus causante de la COVID-19.

A finales del mismo mes, el Director General convocó un Comité de Emergencias según lo establecido en el Reglamento Santirario Internacional (RSI 2005) y así analizar si el brote del virus era una emergencia de salud pública de importancia a nivel internacional (en adelante, ESPII). Fue el Comité de Emergencias quien declara el brote por el nuevo coronavirus (2019-nCov) categorizado como ESPII, y consecuentemente la OMS publica el Plan Estrategico de Preparación y Respuesta de la comunidad internacional para ayudar a los Estados con sistemas de salud más frágiles a protegerse. Tras varias investigaciones e innovaciones sobre la COVID-19, se crea una misión conjunta OMS-China donde participan, entre otros, expertos de Alemania, Canadá, Japón y de Estados Unidos.

A raíz de los preocupantes niveles de propagación de la enfermedad y por la gravedad que conllevaba a la salud de los ciudadanos, el día 11 de marzo de 2020 la OMS determina en su evaluación que la COVID-19 se había convertido en una pandemia.

En España, el día 14 de marzo de 2020 el Consejo de Ministros aprueba, y posteriormente publica en el Boletín Oficial del Estado (en adelante, BOE), el Real Decreto 463/2020 (en adelante, RD 463/2020) por el que se declara el estado de alarma para la gestión de crisis sanitaria que había ocasionado la COVID-19 (también conocido como Coronavirus). Este Real Decreto supuso un caso de excepcionalidad constitucional en el que el Estado se vio obligado a actuar frente a la situación de emergencia sanitaria que tenia lugar en el país. Los países como España que se rigen por una Constitución como símbolo máximo político, reflejan también una serie de principios ordenadores del Estado, derechos y libertades y de las personas, así como sus garantías. A su vez, la Constitución Española (en adelante, CE) recoge una serie de criterios temporales que limitan algunos derechos y libertades de la ciudadanía para defender al estado ante amenazas que puedan surgir y que desestabilicen al Estado español, definiéndose como “Derecho de excepción”.  

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