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¿SABIAS QUE EXISTEN ACCIONES LEGALES CONTRA EL BULLYING?


Enviado por   •  2 de Septiembre de 2021  •  Ensayos  •  590 Palabras (3 Páginas)  •  58 Visitas

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¿SABIAS QUE EXISTEN ACCIONES LEGALES CONTRA EL BULLYING?

Empecemos sabiendo que el BULLYING es el acoso escolar y es una conducta repetitiva e intencional, por cualquier medio, por la que (un alumno) pretende intimidar, someter, amedrentar y/o atemorizar, emocional o físicamente, a la víctima (otro alumno), ya sea dentro de las instalaciones de una institución educativa o fuera de ella.

Ahora bien, muchos nos hemos preguntado si ¿Existen acciones legales para combatir el fenómeno del BULLYING o acoso escolar en México? Es la pregunta más común de cualquier padre de familia cuando su hijo es víctima de acoso escolar, sobre todo si es grave. Puede ser también la pregunta de algún maestro o directivo escolar cuando algunos de los alumnos a su cargo dentro de la institución se encuentran metidos en un evento violento de este tipo. Sobre todo, cuando se trata de docentes con verdadera vocación, ya que todos hemos visto por casualidad un video en redes sociales o en algún noticiero de televisión, que han expresado su deseo de actuar y borrar las agresiones entre el alumnado, pero no saben cómo.

Como abogados, que somos, podemos señalar que aún y cuando el BULLYING o acoso escolar no esté tipificado como delito en nuestro país, sí se pueden ejercitar acciones legales para combatirlo, tan es así que cuando un menor es víctima de abuso físico o mental tiene derecho a una indemnización. En este sentido, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido los parámetros que deben guiar al juzgador para determinar el monto de dicha indemnización: 

  • El tipo de derecho o interés lesionado
  • La existencia del daño y su nivel de gravedad
  • Así como el grado de responsabilidad y
  • La situación económica del responsable.

Así, la Corte señaló que cuando se demande daño moral por acciones, será necesario probar la existencia de conductas de maltrato físico o psicológico reiteradas en el tiempo (BULLYING escolar), aplicables al agresor demandado y, por último, demostrar que fueron esas conductas las que dañaron la dignidad e integridad de la víctima.

Estos parámetros buscan que la responsabilidad civil del daño moral tenga ciertas bases que sirvan de guías para su determinación y no dejarlo por completo al subjetivismo del juzgador, tal y como lo dispone la tesis CCCXLVII/2015, de la Primera Sala de la SCJN, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en noviembre de 2015, de rubro: “BULLYING ESCOLAR. PARÁMETROS Y FACTORES QUE DEBEN SER PONDERADOS POR EL JUEZ A FIN DE CUANTIFICAR EL DAÑO MORAL OCASIONADO”.

Por otra parte, al demandarse la negligencia de la escuela, ésta será responsable cuando, probada la existencia del BULLYING y el daño que generó, se pruebe a su vez que la escuela no cumplió con su deber de identificar, prever, tratar y sancionar el acoso escolar En este caso, la relación del daño quedará satisfecho si el daño se pudo haber evitado si la escuela hubiese cumplido sus deberes de cuidado. 

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